PASTPIF — control de vegetación mediante pastoreo extensivo para prevenir incendios
Hasta 132 € por hectárea y año por pastorear en cortafuegos y zonas estratégicas contra incendios, con un tope de 10.000 € por ganadero. Y otros 2.000 € para collares GPS, vallado virtual, bebederos o gastos veterinarios.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino o bovino en extensivo inscritas en el REGA, incluidas comunidades de bienes
- Cuánto se cobra
- Hasta 132 €/ha/año con un máximo de 10.000 €, más hasta 2.000 € en dispositivos, agua y veterinario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con baremo por tipo de zona y criterios de desempate
- Presupuesto
- 500.000 €
- Organismo
- COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 913949.
Objeto
Paga al ganadero por pastorear en las zonas estratégicas de prevención de incendios forestales, de modo que el ganado consuma la biomasa combustible y mantenga controlada la vegetación.
Es una ayuda que convierte un servicio ambiental en ingreso para la explotación: el ganado hace el trabajo que de otro modo haría una desbrozadora contratada por la administración.
Las actuaciones deben realizarse entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2026.
Qué zonas cuentan
Deben estar contempladas en la planificación aprobada de prevención de incendios —planes de demarcación, de parques naturales o locales— o en cualquier instrumento técnico de gestión forestal aprobado:
- Áreas cortafuegos ya ejecutadas que requieran mantenimiento.
- Áreas y puntos estratégicos de gestión.
- Zonas húmedas catalogadas.
- Montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
Valen tanto las de titularidad pública como privada. El personal técnico de los servicios territoriales orienta el pastoreo hacia las zonas más adecuadas.
La superficie mínima por expediente es de 5 hectáreas. Y la ayuda por hectárea tiene carácter exclusivo y excluyente: la disponibilidad del terreno debe justificarla una única persona titular antes de la resolución. Dos ganaderos no pueden cobrar por la misma hectárea.
Carga ganadera exigida
| Tipo de ganado | Carga mínima |
|---|---|
| Ovino | 5 cabezas/ha |
| Caprino | 3 cabezas/ha |
| Bovino | 1 cabeza/ha |
| Equino | 1 cabeza/ha |
Hay además una carga máxima, aplicable solo dentro de parques naturales, fijada por la Orden 1/2015 de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional. Puede superarse con informe favorable del órgano competente.
La carga de esta ayuda no puede modificar la contemplada en la autorización o el aprovechamiento de pastos de la zona: es un límite que manda sobre el de la convocatoria. Y las superficies dentro de Espacios Naturales Protegidos necesitan informe favorable del órgano competente.
Requisitos y cuantía
Quién puede solicitarla
Titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que realicen el control de vegetación mediante aprovechamiento extensivo. Pueden ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Deben disponer de:
- Inscripción en vigor en el REGA para ganadería extensiva de esas especies en la Comunitat Valenciana.
- Autorización de aprovechamiento forestal de pastos o derecho de uso de pasto. En montes gestionados por la Generalitat, la licencia de pasto o la adjudicación del aprovechamiento en vigor durante el período de pastoreo.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Prima por pastoreo | hasta 132 €/ha/año |
| Máximo anual por beneficiario (pastoreo) | 10.000 € |
| Máximo por dispositivos, agua y veterinario | 2.000 € |
La cuantía final está condicionada al grado de cumplimiento del mantenimiento y control de la vegetación, verificado mediante el cuaderno de campo y los controles, inspecciones y certificaciones del personal técnico o del Agente Medioambiental designado.
Los gastos accesorios
- Dispositivos tecnológicos de gestión y seguimiento del ganado: collares de vallado virtual, collares GPS con geolocalización, sensores de comportamiento o bebederos automáticos.
- Abastecimiento de agua para el ganado en las zonas estratégicas.
- Gastos veterinarios asociados a la ganadería extensiva en esas zonas.
Estos gastos solo pueden pedirlos quienes hayan solicitado además la actividad de pastoreo, y no se subvencionan si el pastoreo no se ha realizado y certificado. Son accesorios en sentido estricto.
Cómo se puntúa
El baremo principal suma los tres criterios, que son acumulables:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Superficies de pasto en zonas ZAU | 25 |
| Superficies en Espacios Naturales Protegidos o en Red Natura 2000 | 15 |
| Superficies en montes de utilidad pública (MUP) | 10 |
Criterios de desempate
- Certificación de ganadería ecológica por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana: 10 puntos.
- Inscripción en el Libro Genealógico de razas autóctonas de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de 30 animales reproductores de razas en peligro de extinción: 5 puntos.
- Actuación en zonas ZEPAN de alimentación de aves necrófagas: Alto Maestrazgo, Tinença de Benifassà, Turmell y Vallivana, Peñagolosa, Sierra de Espadán, Alto Turia y Sierra del Negrete, Sierra de Martés-Muela de Cortes, y sierras de Mariola y el carrascal de la Font Roja: 5 puntos.
- Solicitudes en las que una mujer sea titular de la explotación, individualmente o en titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011.
La certificación ecológica es el desempate mejor pagado, con 10 puntos: el doble que los demás. En una convocatoria donde el baremo principal solo puede dar 25, 15 o 10 puntos según la zona, los empates son frecuentes y el desempate decide de verdad.
Justificación
La justificación se apoya en el cuaderno de campo mensual (anexo de la resolución), que documenta los días de pastoreo efectivo y la carga mantenida.
Sobre ese cuaderno y sobre las inspecciones de campo se calcula la prima final por hectárea, en función de la carga ganadera de la base 2 y del número de días de pastoreo en extensivo.
Las bases y la convocatoria se aprueban en la misma resolución, de 15 de junio de 2026, del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
La comisión de valoración, el órgano gestor y el instructor están detallados en las bases 8 a 10. Las ayudas son compatibles con otras en los términos de la base 6.
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Texto oficial
Resolución con las bases reguladoras y la convocatoria PASTPIF 2026, publicada en la BDNSDiari Oficial de la Generalitat ValencianaUn caso parecido
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