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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaComunidad Valenciana

Paralización temporal de la actividad pesquera (paradas biológicas)

Compensa a armadores y tripulantes por los días de veda: 50 € diarios para cada pescador y la prima del baremo estatal para el armador. Hasta 52 días al año en cerco y palangre, y 22 más 30 en arrastre de fondo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Armadores y pescadores de buques con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de 2025, y los de 2024 que no solicitaron en su día
Cuánto se cobra
Pescadores: 50 €/día. Armadores: prima diaria del anexo III del Real Decreto 1173/2015, multiplicada por los días financiables
Procedimiento
Solicitud única de concesión y pago, con las paradas ya realizadas
Presupuesto
7.000.000 €, línea S04290000 «Aprovechamiento racional de recursos pesqueros: paradas biológicas»
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 894786.

Objeto

Compensa económicamente a armadores y pescadores de buques con puerto base en la Comunitat Valenciana por los días en que la flota permanece amarrada durante las paradas biológicas obligatorias.

La convocatoria de 2026 cubre dos anualidades:

  • La paralización temporal de 2025, para todos los afectados.
  • La de 2024, solo para quienes no presentaron su solicitud en la convocatoria de 2025.

Si se piden las dos, hay que presentar solicitudes independientes. Y no se admiten solicitudes de 2024 referidas a días adicionales o períodos no solicitados si ya se registró y resolvió una solicitud en la convocatoria anterior: no se puede completar a posteriori lo que se dejó fuera.

Las bases son la Orden 19/2016, y la cofinanciación se reparte entre el FEMPA (70 %) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (30 %).

Días financiables por modalidad

El calendario de paradas de 2025 se aprobó en Conferencia Sectorial de Pesca el 12 de mayo de 2025, con los ajustes de la Orden APA/1204/2025.

Todas las comunidades autónomas afectadas acordaron limitar el período subvencionable a un máximo de 52 días al año en todas las modalidades, para garantizar la continuidad de la financiación durante todo el período FEMPA.

Cerco

ZonaPeríodo de paradaDías financiables
Castellón y norte de Valencia: Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Castellón, Burriana, Sagunto y Valencia1 a 30 de abril de 2025 y 1 de diciembre de 2025 a 6 de enero de 202643
Sur de Valencia y Alicante: de Cullera a Torrevieja1 de diciembre de 2025 a 10 de enero de 202626

Palangre de superficie

ZonaPeríodoDías
Castellón1 de enero a 31 de marzo de 202552
Valencia y Alicante1 de enero a 31 de marzo de 202552

Arrastre de fondo

Los días financiables son la suma de dos conceptos:

  • 22 días por vedas espacio-temporales, con calendario distinto según el puerto base (Castellón norte del Mijares del 30 de julio al 31 de agosto; Burriana del 31 de agosto al 30 de septiembre; y así sucesivamente).
  • 30 días por reducción del esfuerzo pesquero, límite fijado por Resolución de la Secretaría General de Pesca para 2025 y, en su caso, para 2024.

Esos 22 y 30 días son precisamente los que componen el tope de 52.

Reglas de la parada por reducción de esfuerzo

  • Debe realizarse en intervalos de al menos diez días consecutivos.
  • Debe producirse en días no incluidos en los períodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio.
  • Si los días de reducción de esfuerzo son contiguos a los de veda espacio-temporal, se consideran un único intervalo; si ese intervalo supera los 10 días, se entiende cumplido el requisito.

Cuantía

BeneficiarioCálculo
Pescadores (tripulantes)50 € por día × días financiables
ArmadoresPrima diaria del anexo III del Real Decreto 1173/2015 según el buque × días financiables

La prima del armador varía por buque según el baremo estatal; la del pescador es fija.

Para una tripulación en cerco con 43 días financiables, cada tripulante percibiría 2.150 €; con 52 días de palangre, 2.600 €.

Los dos límites del FEMPA

  • La ayuda solo puede concederse por una duración máxima de doce meses por buque, por tripulante y por beneficiario durante todo el período de programación FEMPA. Es un cupo que se consume a lo largo de los años.
  • Solo puede concederse si las actividades pesqueras del buque o del pescador se interrumpen al menos 30 días en el año civil, conforme al artículo 21.3 del Reglamento FEMPA.

Ese umbral de 30 días deja fuera automáticamente al cerco del sur de Valencia y Alicante en 2025 si solo se computan sus 26 días de veda: conviene comprobar el cómputo anual completo del buque antes de dar por hecha la ayuda.

Los importes se minoran cuando concurren las circunstancias del apartado décimo de la resolución.

Plazo y tramitación

  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV.
  • Solicitud única de concesión y pago: como las paradas ya se han realizado cuando se abre la convocatoria, no hay dos fases.
  • Una solicitud independiente por cada anualidad (2024 y 2025).
  • Vía: preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, y también en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

Hay que acreditar la realización completa de la parada por el buque afectado. La documentación exigida a armadores y a tripulantes está detallada en el apartado octavo de la resolución.

Crédito

El importe consignado puede variar cuando se publique la ley de presupuestos de la Generalitat para 2026, y de esa variación se dará cuenta en el DOGV.

Plazo24 de abril de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSConselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

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