Parada temporal de la actividad pesquera · Artes menores, chirla y mariscadores a pie
Compensación por los días de amarre forzoso a armadores, tripulantes y mariscadores a pie. Cobra tanto la empresa como el marinero, cada uno por su cuenta, y el requisito que decide es haber hecho 120 días de mar en los dos años anteriores a solicitar.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Armadores y explotadores de buques pesqueros afectados por la parada —personas físicas, jurídicas y agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003—, tripulantes que hayan trabajado a bordo de esos buques, y pescadores a pie
- Cuánto se cobra
- Para armadores y explotadores, el baremo del Anexo III del Real Decreto 1173/2015 vigente al iniciarse el plazo de la parada correspondiente; los días subvencionables de cada parada se fijan en el Anexo III de la orden
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, resolviéndose por solicitud
- Presupuesto
- 3.555.000 € para el conjunto de las paradas convocadas en esta orden
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 903636.
Tres tipos de beneficiario, tres expedientes distintos
Lo característico de esta ayuda es que por una misma parada cobran varias personas, cada una con su propia solicitud:
- Armadores y explotadores: personas físicas o jurídicas y las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, encargadas de la explotación de buques afectados por la parada, registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.
- Tripulantes: personas físicas que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización.
- Pescadores a pie: quienes hayan llevado a cabo actividades pesqueras a pie.
Los tres grupos comparten el mismo requisito de actividad previa, y es el que más solicitudes tumba: al menos 120 días de actividad pesquera o de trabajo en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Ojo con el anclaje: los 120 días se cuentan hacia atrás desde la fecha en que se presenta la solicitud, no desde la parada ni desde el inicio del año. Retrasar la presentación mueve la ventana de cómputo.
Cómo se cuentan los días
El importe depende de los días computables, y la orden fija reglas concretas para contarlos:
- El periodo computable se contabiliza por un mínimo de 5 días consecutivos. Una parada más corta no genera derecho.
- Si dentro de ese mínimo de 5 días consecutivos hay días de descanso obligatorio, se cuentan igualmente como periodo computable. No restan.
- Si el primero o el último día de la parada es inhábil para la administración y no puede entregarse o recogerse el rol de la embarcación, la orden prevé el ajuste correspondiente.
Los periodos de paralización, los periodos computables y los días subvencionables de cada parada están relacionados uno a uno en el Anexo III de la orden: es el documento que hay que mirar para cada caso concreto, porque no todas las paradas tienen el mismo calendario.
El baremo
La ayuda a armadores y explotadores se calcula con el baremo del Anexo III del Real Decreto 1173/2015, tomando el que esté vigente a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de esa parada concreta. Si el baremo estatal cambia entre una parada y otra, se aplica el de cada una.
Tramitación y plazos de resolución
- Cada parada temporal tiene su propio formulario Anexo I, y hay que usar el que corresponde a la parada por la que se solicita. Los formularios están en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Junta.
- Junto a la solicitud se acompaña la documentación de los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que son las bases reguladoras.
- Para el trámite de audiencia y la aceptación del artículo 15 de esas bases se usa el Anexo II, también específico de cada parada.
- Resuelve la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul en tres meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El silencio es desestimatorio.
Si el crédito se queda corto
La orden prevé que, ante un aumento de crédito y sin necesidad de nueva convocatoria, se dicte una resolución de concesión complementaria que incorpore a los solicitantes que cumplían los requisitos y se quedaron fuera por agotamiento. Merece la pena presentar aunque el crédito parezca comprometido.
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Texto oficial
Orden de 5 de mayo de 2026 por la que se convocan las ayudas a la parada temporal, texto íntegro publicado en la BDNSDocumentación complementaria de la convocatoriaOrden de 2 de septiembre de 2022, bases reguladoras, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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