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Parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero · Arrastre de fondo

4,7 M€ para compensar los días de amarre del arrastre de fondo. Aquí el baremo no es genérico: la Secretaría General de Pesca certifica un importe diario buque por buque, así que dos barcos de la misma flota cobran cantidades distintas por el mismo día parado.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Armadores y explotadores de buques de arrastre de fondo afectados por la paralización, y los tripulantes de esos buques
Cuánto se cobra
Baremo diario individualizado por buque, certificado por la Secretaría General de Pesca conforme al Anexo IV y el artículo 14.11 del Real Decreto 528/2022
Procedimiento
Concurrencia no competitiva
Presupuesto
4.700.000 €
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 872439.

El tope de días que cambió en 2025

El dato que más condiciona el cálculo y que conviene comprobar antes de nada: por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca de 12 de mayo de 2025, el número máximo de días subvencionables por parada por veda en la modalidad de arrastre se limitó a 22 días.

La razón está en el reparto: de los 52 días totales subvencionables del ejercicio, 30 se corresponden con la reducción del esfuerzo pesquero. Los 22 restantes son los que quedan para la parada por veda.

Andalucía fijó además, al amparo del Real Decreto 528/2022, el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 como ventana para realizar la parada correspondiente a la reducción del esfuerzo pesquero. Es la comunidad autónoma quien acota ese periodo en coordinación con el sector, de modo que no coincide necesariamente con el de otras flotas.

Un baremo por barco, no por flota

Ésta es la diferencia práctica con el resto de paradas temporales. Para los buques de arrastre afectados por la reducción del esfuerzo pesquero, la ayuda no sale de una tabla general:

  • La Secretaría General de Pesca emitió certificado de 19 de junio de 2025 con el baremo individualizado por cada buque pesquero, siguiendo el procedimiento del Anexo IV y el artículo 14.11 del Real Decreto 528/2022.
  • Ese baremo diario, buque a buque, se recoge en el Anexo IV de la orden, referido a los barcos de arrastre de fondo que faenan en el caladero Mediterráneo.
  • Los periodos de paralización, los periodos computables y los días máximos subvencionables están en el Anexo III.

Antes de estimar nada al cliente hay que localizar su barco en el Anexo IV: el importe diario ya está fijado y no depende del expediente que se presente.

El Real Decreto 528/2022 incluye además un cálculo específico del importe para armadores y para tripulantes de los buques afectados por la reducción del esfuerzo pesquero, distinto del aplicable a las paradas ordinarias.

Financiación y crédito

El importe total disponible es de 4.700.000 €, y la orden advierte expresamente que no puede superarse esa cuantía.

La cofinanciación es 70 % FEMPA y 30 % Administración General del Estado. Conviene notar la diferencia con las paradas de artes menores y marisqueo: en aquéllas, cuando la flota faena exclusivamente en aguas interiores o se dedica al marisqueo, ese 30 % lo aporta la Junta de Andalucía en lugar del Estado. Aquí, al tratarse de arrastre en caladero Mediterráneo, la parte nacional es estatal.

Si aumentara el crédito máximo disponible, la orden permite dictar una resolución de concesión complementaria sin necesidad de nueva convocatoria, incorporando a los solicitantes que cumplían los requisitos y no llegaron a ser beneficiarios por agotamiento, conforme al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta.

Las bases reguladoras son las mismas que las del resto de paradas: Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.

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Texto oficial

Orden de 28 de noviembre de 2025 por la que se convocan las ayudas a la parada temporal, BOJA núm. 245 de 22 de diciembre, texto íntegro publicado en la BDNSOrden de 2 de septiembre de 2022, bases reguladoras, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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