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PAIP · Competitividad de las pymes industriales de textil-confección y calzado

Hasta 50.000 € para una pyme aragonesa del textil, la confección o el calzado: del 30 % al 80 % del gasto según categoría, tamaño y provincia. Cubre inversión, I+D, innovación de procesos, patentes y consultoría estratégica, y una microempresa de Teruel llega al 70 % en inversión y al 80 % en innovación.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas y medianas empresas del sector textil-confección o del calzado con actividad industrial, radicadas o con domicilio social en Aragón, o que soliciten la ayuda para un nuevo establecimiento en la Comunidad
Cuánto se cobra
Del 30 % al 70 % en inversión según provincia y tamaño, y del 50 % al 80 % en I+D, innovación, propiedad industrial y consultoría, con un máximo de 50.000 € y un mínimo de 1.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con once criterios de baremo
Presupuesto
250.000 €, de los que 100.000 € proceden del FEDER y 150.000 € de recursos propios, más una cuantía adicional estimada de hasta 150.000 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 885171.

Objeto

Es una de las líneas sectoriales del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), dirigida en exclusiva a las pymes del textil-confección y del calzado. La convocatoria se encuadra en la Estrategia Aragón Industria 4.0 y se cofinancia con el FEDER.

La ayuda cubre cinco categorías, que se pueden acumular en una misma solicitud:

  • Ayudas regionales a la inversión — activos materiales o inmateriales para crear, ampliar o modernizar un establecimiento.
  • Investigación industrial y desarrollo experimental.
  • Innovación en materia de procesos y organización.
  • Innovación en derechos de propiedad industrial — obtención, validación y defensa de patentes.
  • Consultoría estratégica.

Un «proyecto», a estos efectos, es cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto que tenga sentido empresarial por sí sola, aunque forme parte de un plan mayor.

Sobre quién puede pedirla hay un detalle temporal poco habitual: la empresa debe estar válidamente constituida como máximo antes de que acabe el mes natural siguiente al cierre del plazo de solicitudes. Es decir, una empresa de reciente creación puede solicitar antes de estar formalmente constituida del todo.

Cuánto se cobra

Ayudas regionales a la inversión

ÁmbitoMicroPequeñaMediana
Teruel70 %60 %50 %
Huesca60 %50 %40 %
Resto de la provincia de Zaragoza60 %50 %40 %
Término municipal de Zaragoza50 %40 %30 %

Resto de categorías

CategoríaMicroPequeñaMediana
Investigación y desarrollo industrial80 %70 %60 %
Innovación en procesos y organización80 %70 %60 %
Innovación · derechos de propiedad industrial70 %60 %50 %
Consultoría estratégica70 %60 %50 %

Estas intensidades son más altas que las de la línea general del PAIP, la TDI-FEDER: allí una microempresa cobra el 70 % en I+D y aquí el 80 %. Es la ventaja de ser una convocatoria sectorial.

Máximo 50.000 € por solicitud o beneficiario, sumando categorías. Y un suelo: por economía procedimental no se conceden ayudas que no lleguen a 1.000 €.

En la categoría de inversión se admiten activos materiales usados, además de nuevos, con la salvedad de los terrenos.

El baremo: once criterios

Las solicitudes se ordenan por puntuación y se atienden en ese orden hasta agotar el crédito. Cuatro criterios valen 50 puntos cada uno, lo que permite a un proyecto bien planteado sumar mucho:

CriterioPuntos
Mejora de la competitividad por transformación digital o tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, TIC50
Innovación mediante diseño industrial o innovación relevante en proceso, producto o servicios asociados50
Internacionalización, exportación y ampliación de mercados por canales físicos y digitales50
Mejora de la imagen y comunicación comercial, marketing e impulso de marcas50
Desarrollo y optimización de la cadena logística y de suministro30
Componente de sostenibilidad: transición y eficiencia energética, economía circular30
Proyectos en municipios históricamente ligados al textil o al calzado afectados por desindustrialización en los cinco años anteriores30
Microempresas y pequeñas empresas15
Empresas jóvenes, con menos de tres años15
Igualdad, no discriminación, accesibilidad o mejoras medioambientales con medidas concretas15
Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud10

Que el marketing y la marca puntúen igual que la transformación digital es específico de esta convocatoria y muy aprovechable en un sector donde la marca es el activo principal.

Plazos y tramitación

La convocatoria es la Orden PEJ/499/2026, de 17 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 31 de marzo de 2026, con un plazo de un mes desde el día siguiente.

Aviso sobre las fechas de la BDNS: el registro en la BDNS es del 4 de febrero de 2026, casi dos meses antes de la publicación oficial, y el documento depositado allí es todavía el borrador, con el número de orden y la fecha en blanco («ORDEN PEJ/ … /2026 de … de …»). La fecha de cierre que muestra la BDNS, 6 de marzo de 2026, es una estimación calculada sobre la fecha de registro y es anterior a la propia publicación de la convocatoria. La buena es la que sale del BOA.

Instruye la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación. Las resoluciones quedaron condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de Aragón para 2026.

Una novedad de 2026: las pre-solicitudes

La Orden PEJ/156/2026, de 3 de febrero (BOA de 5 de febrero de 2026) introdujo un régimen de pre-solicitudes en las subvenciones con efecto incentivador y modificó las bases del PAIP. Es un mecanismo pensado para que una empresa pueda dejar constancia de su intención antes de empezar los trabajos, sin perder el efecto incentivador. Merece la pena tenerlo en cuenta si el proyecto tiene que arrancar antes de que salga la convocatoria del año.

El presupuesto y la cuantía adicional

El crédito de la convocatoria es de 250.000 €, repartidos así:

Fondo financiadorImporte
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)100.000 €
Recursos propios cofinanciadores150.000 €

La convocatoria prevé además una cuantía adicional estimada de hasta 150.000 €, que puede aplicarse sin nueva convocatoria si se genera crédito antes de resolver. En el mejor de los casos, por tanto, el programa podría llegar a 400.000 €.

Con un tope de 50.000 € por beneficiario, los 250.000 € iniciales dan para un número reducido de expedientes: la puntuación decide de verdad.

Régimen de minimis

Se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € máximo en cualquier período de tres años por «única empresa», evaluado de forma continua —en el momento de conceder se miran las ayudas de minimis de los tres años previos—.

A diferencia de la línea TDI-FEDER del mismo programa, cuyas tablas de intensidad arrastran una referencia al derogado Reglamento 1407/2013, esta convocatoria cita correctamente el reglamento vigente en todo el texto.

Las ayudas de minimis pueden acumularse con otras ayudas estatales sobre los mismos costes siempre que no se supere la intensidad o el importe máximo aplicable según el reglamento de exención por categorías correspondiente.

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (BOA número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril, y de nuevo por la Orden PEJ/156/2026. El programa se convoca todos los años:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20222022
20232023
20242024
20252025
20264 de febrero de 2026250.000 € + hasta 150.000 € adicionales

Cinco ediciones seguidas convierten esta ayuda en previsible: lo razonable es vigilar el BOA entre febrero y marzo. Y como el registro en la BDNS se adelanta a la publicación oficial, la BDNS es un buen sistema de alerta temprana para esta convocatoria en concreto: cuando aparece allí, aún quedan semanas para preparar el expediente.

Los criterios que más puntúan —digitalización, diseño, internacionalización y marca— son los mismos año tras año, así que el trabajo de preparación se reutiliza.

Plazo4 de marzo de 2026

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Texto oficial

Texto de la Orden PEJ/499/2026, de 17 de marzo, de convocatoria (BOA de 31 de marzo de 2026)Bases reguladoras: Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, del programa PAIPFicha de la convocatoria en la BDNS

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