Pagos compensatorios por zonas de montaña
66 € por hectárea de secano en los municipios de montaña, con un coeficiente que va bajando por tramos hasta anularse a partir de 80 hectáreas. Se pide con la solicitud única de la PAC, sin trámite aparte.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha que sean agricultores activos y tengan al menos 2 hectáreas de secano en municipios declarados zona de montaña
- Cuánto se cobra
- 66 €/ha de base, con coeficientes reductores por tramos de superficie: 1,00 las primeras 5 ha, 0,75 hasta 25, 0,50 hasta 50, 0,25 hasta 80 y 0,00 a partir de ahí
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva en modalidad de prorrateo: si el crédito no llega, todas las ayudas se reducen con un mismo coeficiente
- Presupuesto
- 6.017.410 € de gasto público total, con cargo a la anualidad 2027: 4.543.144,55 € de fondo FEADER y 1.474.265,45 € de fondo propio asociado
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 890895.
Objeto
Es un apoyo a la renta, no una ayuda a la inversión. Compensa a las explotaciones situadas en zonas de montaña por los menores rendimientos y los mayores costes que imponen los condicionantes físicos y climáticos de esas zonas, con el fin de evitar el abandono de la tierra.
Se consideran zonas de montaña los términos municipales que relaciona el anexo I de la Orden 47/2025. Es una lista cerrada: o el municipio está o no está.
Quién puede cobrarla
Personas titulares de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha que tengan la condición de agricultor activo según el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Real Decreto 1048/2022.
Las cuatro condiciones de admisibilidad
- Superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas en municipios del anexo I.
- Las superficies no pueden estar en abandono: tiene que haber actividad agraria en el sentido del Reglamento europeo.
- La superficie tiene que ser de secano. El regadío queda excluido por completo.
- En explotaciones ganaderas, carga ganadera entre 0,20 y 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera.
Las UGM se calculan con la tabla de conversión del anexo II de la orden de bases. Para especies con identificación individual en SITRAN, se hace la media de los datos tomados el día 15 de cada mes durante toda la campaña; para el resto, la última declaración censal anterior a la solicitud. Si la incorporación a la ganadería es durante la campaña, se calcula sobre el periodo de alta.
Cuantía: el efecto de los tramos
El importe base es de 66 € por hectárea, pero se reduce con un coeficiente que depende del tamaño de la explotación:
| Tramo de superficie | Coeficiente | Importe efectivo |
|---|---|---|
| Primeras 5 hectáreas | 1,00 | 66 €/ha |
| De 5 a 25 hectáreas | 0,75 | 49,50 €/ha |
| De 25 a 50 hectáreas | 0,50 | 33 €/ha |
| De 50 a 80 hectáreas | 0,25 | 16,50 €/ha |
| Más de 80 hectáreas | 0,00 | 0 € |
El coeficiente se aplica por tramos, no al total: una explotación de 100 hectáreas cobra por las 80 primeras según el escalado y nada por las 20 restantes. El techo práctico de la ayuda ronda los 2.310 € por explotación. El cálculo exacto se hace con la fórmula del anexo III de la orden de bases.
El prorrateo
Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes admisibles, se calcula un coeficiente de prorrateo —presupuesto total dividido entre la ayuda total que resultaría— y cada ayuda individual se multiplica por él. No hay lista de espera ni exclusión: todos cobran menos.
Cómo se solicita
No hay solicitud propia. Las ayudas se piden a través de la solicitud única de la PAC, regulada para 2026 por la Orden 6/2026, de 28 de enero, que fija su forma, su plazo y sus modificaciones. Quien presenta la solicitud única marcando esta intervención ya está solicitando la ayuda.
Instruyen los servicios de ayudas agroambientales de las Delegaciones Provinciales, que hacen los controles administrativos y, en su caso, de campo. La resolución corresponde al órgano directivo competente y debe notificarse en un máximo de seis meses desde que cierre el plazo de solicitud única. El silencio es desestimatorio.
Cómo se financia
| Aportante | % |
|---|---|
| Unión Europea (FEADER) | 65 % |
| Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | 24,5 % |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | 10,5 % |
Devolución voluntaria
Se puede devolver un importe percibido indebidamente sin requerimiento previo, por transferencia a la cuenta que indica la resolución, especificando el concepto.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Resolución de 3 de marzo de 2026 de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Políticas Agroambientales, convocatoria 2026Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2026 que autoriza la convocatoria por importe de 6.017.410 €Orden 47/2025, de 31 de marzo, bases reguladoras de los pagos compensatorios por zonas de montaña (DOCM núm. 68, de 8 de abril de 2025)Un caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.