Ontinyent: ayudas al alquiler de locales y naves para actividades económicas
Hasta el 75 % del alquiler de un local o nave en Ontinyent, con tope de 2.000 € por doce mensualidades. El porcentaje depende de la zona: el centro histórico puntúa 50 y garantiza el 75 %.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de una actividad económica en Ontinyent, incluidas comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica
- Cuánto se cobra
- Del 25 % al 75 % del alquiler según puntuación, con un máximo de 2.000 € por beneficiario y 12 mensualidades
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva por orden de puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 5.000 €, aplicación 15000-43300-47900
- Organismo
- ONTINYENT. Código BDNS 910545.
Objeto
Financia el alquiler de locales y naves donde se ejerce una actividad económica en Ontinyent, con dos propósitos declarados:
- Ocupar locales vacíos del casco urbano, tanto con nuevas actividades como dando continuidad a actividades preexistentes con nuevos titulares, para evitar cierres y la proliferación de locales vacíos.
- Dinamizar los polígonos industriales, cofinanciando el alquiler de nuevos emprendedores en la fase inicial de la empresa.
La convocatoria se aprobó en Junta de Gobierno Local de 28 de mayo de 2026; las bases están en el BOP de València nº 90, de 11 de mayo de 2023.
Requisitos
- Estar de alta en el IAE y realizar la actividad en un local o nave del término municipal de Ontinyent.
- Que el inicio de la actividad en ese local esté comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, según la fecha del certificado de situación censal de la AEAT referido al local.
- Disponer de los permisos o habilitación necesarios en la fecha de la solicitud.
- Que el local o nave esté en planta baja con acceso directo desde la vía pública, o integrado en establecimientos de comercio agrupado.
- Que el contrato de alquiler sea de al menos 12 meses.
Pueden solicitarla también agrupaciones, comunidades de bienes y otras unidades económicas sin personalidad jurídica, indicando el porcentaje de participación de cada miembro —que es beneficiario final— y nombrando representante único.
Dos exclusiones importantes
- No se subvenciona el traslado de una actividad existente que deja vacío el local anterior. Solo cabe si se acredita la continuidad de actividad económica en el local anterior en el momento de solicitar.
- En la continuidad de una actividad preexistente en el mismo local, solo es subvencionable si el anterior titular se jubila o cesa, el nuevo titular no ha sido beneficiario en convocatorias anteriores y el anterior ejerció al menos 2 años ininterrumpidos antes del cese.
Si la subvención de un ejercicio anterior no agotó el límite de 2.000 €, se puede pedir de nuevo por la cuantía restante hasta agotarlo. Y ese arrastre además suma 5 puntos en el baremo.
Cuánto se cobra: la zona lo decide
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Centro Histórico (zona I) | 50 |
| Polígonos industriales (zona II) | 30 |
| Resto del casco urbano (zona III) | 20 |
| Continuación de una subvención del ejercicio anterior sin agotar el límite | +5 |
| Puntuación | Porcentaje de apoyo |
|---|---|
| 50 o más | 75 % |
| Más de 25 y hasta 49 | 50 % |
| Hasta 25 | 25 % |
El baremo es prácticamente un mapa: estar en el Centro Histórico da los 50 puntos y con ellos el 75 % directo. Un polígono industrial se queda en 30 puntos y el 50 %, salvo que sume los 5 puntos de continuidad —que lo deja en 35, todavía en el mismo tramo—. El resto del casco urbano cobra el 25 % con 20 puntos, y con los 5 de continuidad sube al 50 %.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Presupuesto protegido | coste mensual del alquiler, IVA no subvencionable |
| Máximo por beneficiario | 2.000 € para un máximo de 12 mensualidades |
| Crédito total | 5.000 € |
Los gastos deben realizarse entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y solo son subvencionables los posteriores a la obtención de los permisos municipales.
Con 5.000 € de crédito y 2.000 € de tope, la convocatoria da para dos o tres expedientes. Los empates se ordenan por fecha de presentación con la documentación completa, y se concede en ese orden hasta agotar el crédito. Presentar el 1 de julio con todo listo es, en la práctica, la condición para cobrar.
Plazo, documentación y obligaciones
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | del 1 al 15 de julio de 2026 |
| Subsanación | 10 días hábiles |
| Resolución | 6 meses desde el fin del plazo y como máximo el 30 de diciembre de 2026. El silencio es desestimatorio |
Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por la sede electrónica con certificado digital; los modelos están en ontinyent.es.
Documentación
- Copia del contrato de alquiler y, en su caso, del contrato de traspaso.
- Certificado de situación censal actualizado de la AEAT con la actividad y la fecha de alta en el local. En transmisiones, también el del anterior titular.
- Licencia de apertura, declaración responsable o equivalente. En traspasos, acreditación del cambio de titularidad.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, por declaración responsable y autorización de consulta.
- Mantenimiento de terceros. En comunidades de bienes, uno por cada integrante.
- Facturas del período con relación justificativa firmada, cumpliendo el Real Decreto 1619/2012. No valen recibos ni albaranes.
Las facturas deben estar pagadas al menos en un 50 %, acreditado con recibos, transferencia o cargo bancario, y no se admiten pagos en efectivo por encima de 1.000 €.
Dos particularidades del procedimiento
- La justificación se hace al solicitar: no hay fase posterior. En el mismo acto de concesión se aprueba la justificación y se ordena el pago íntegro.
- Hay resolución provisional con 10 días de audiencia; si no hay alegaciones, pasa a definitiva automáticamente.
Obligaciones que pueden costar la ayuda
- Difundir la ayuda municipal y acreditarlo en el plazo de un mes desde la publicación del edicto de resolución definitiva, mediante fotografía del cartel informativo colocado en el local o su publicación en web o redes sociales. La falta de difusión es motivo de reintegro.
- Mantener la actividad en el local durante un mínimo de un año desde la concesión.
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