Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón: ayudas en materia de industria, empresas y empleo
Siete líneas en un solo paquete: 3.000 € por abrir el negocio sin justificar gasto, 12.000 € por construir la nave, 3.000 € por maquinaria, digitalización o equipamiento y 1.800 € por cada contrato de un año. Un pueblo de la Alcarria conquense con más líneas de ayuda que muchas capitales.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos, pymes, sociedades mercantiles, cooperativas y comunidades de bienes con domicilio social y fiscal en Olmedilla de Alarcón que desarrollen su actividad en el término municipal
- Cuánto se cobra
- Según la línea: 3.000 € por inicio de actividad, hasta 12.000 € por obra, hasta 5.000 € por proyecto técnico, hasta 3.000 € por equipamiento o digitalización y hasta 1.800 € por contrato
- Procedimiento
- Por orden de registro de entrada, siempre que la documentación esté completa y por materias completas de ayudas
- Presupuesto
- 15.000 € en cada una de las dos anualidades registradas; si se agota la partida se tramita expediente de modificación de créditos
- Organismo
- OLMEDILLA DE ALARCÓN. Código BDNS 884229.
Cómo funciona el paquete
Olmedilla de Alarcón —un municipio de la provincia de Cuenca— agrupa en una sola convocatoria siete líneas de ayuda en materia de industria, empresas y empleo. Se pueden solicitar varias a la vez: las solicitudes se resuelven por orden de registro de entrada siempre que la documentación esté completa y por materias completas de ayudas.
El importe total lo determina la disponibilidad presupuestaria municipal. Si la partida se agota, el Ayuntamiento tramita un expediente de modificación de créditos conforme al texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Quién puede solicitarlas
Autónomos, pymes, sociedades mercantiles, cooperativas y comunidades de bienes que:
- Tengan el domicilio social en el municipio de Olmedilla de Alarcón.
- Mantengan el domicilio fiscal o tributario en el municipio.
- Desarrollen su actividad en el término municipal.
Las tres condiciones son acumulativas. Es el requisito que define toda la convocatoria: no basta con operar en el pueblo, hay que estar fiscalmente radicado en él.
Línea C.2: nueva empresa o alta de autónomo
Es la línea más interesante para quien monta un negocio, y la única cuyo tramo principal no exige justificar gasto alguno.
| Concepto | Importe | Justificación |
|---|---|---|
| 1. Proyecto de actividad — redacción del proyecto técnico por técnico competente | hasta 1.000 € (50 % del gasto) | Copia del proyecto y justificantes del gasto |
| 2. Gastos generales de constitución — gestoría, notaría, gestiones y trámites | hasta 1.000 € | Justificantes del gasto |
| 3. Inicio de actividad | 3.000 € | No precisa justificación del gasto |
Requisitos
- Haber iniciado una actividad empresarial dentro del año de referencia y estar inscrito fiscalmente en el municipio, con la licencia de actividad de ese mismo año o, en su defecto, copia de la solicitud o declaración responsable.
- No haber percibido nunca antes esta ayuda para la actividad económica desarrollada o similar.
Documentación: solicitud, alta en el IAE, alta en la Seguridad Social, NIF, licencia de apertura o declaración responsable, escritura o estatutos de constitución cuando proceda y factura original o compulsada del gasto —con justificante de transferencia bancaria si supera los 1.000 €—.
Líneas de obra e inversión
C.3 — Construcción o reforma integral de locales y naves
Para locales comerciales y naves industriales, agrícolas o ganaderas.
| Cuantía | 50 % del gasto, hasta 12.000 € |
|---|
La construcción debe ubicarse en el término municipal y contar con las correspondientes licencias de obra y de actividad, y haberse efectuado dentro del año de referencia. Hay que aportar proyecto o memoria valorada visada y redactada por técnico competente.
C.4 — Redacción, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud
| Cuantía | 50 % del gasto, hasta 5.000 € |
|---|
Cubre los honorarios técnicos de los proyectos de las obras de la línea C.3. Se aporta copia del proyecto, licencia de obras y la hoja de encargo del proyecto o contrato de servicios.
Las líneas C.3 y C.4 son complementarias y acumulables: una nave con proyecto y dirección facultativa puede sumar hasta 17.000 € entre ambas.
C.5 — Equipamiento, vehículos y maquinaria agrícola o ganadera
| Cuantía | 50 % del gasto, hasta 3.000 € |
|---|
- Estar de alta en el Régimen Especial Agrario y en actividades económicas.
- Tener al menos el 20 % de la explotación en el término municipal, si es explotación agraria, o la explotación ganadera en el término municipal.
- La maquinaria debe permanecer en la explotación al menos 3 años y en estado óptimo de uso.
- Colaborar con el Ayuntamiento en actividades de índole agraria y de interés general —reparación de caminos, limpieza en caso de nevadas— mediante prestación personal, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Hay que aportar copia del documento de la PAC y dos fotografías de la adquisición donde se vean los datos que demuestren que está en su ubicación de uso.
C.6 — Equipamiento, vehículos y maquinaria para la actividad empresarial o comercial
| Cuantía | 50 % del gasto, hasta 3.000 € |
|---|
Para empresas, pymes o autónomos con sede o local comercial en el municipio prestando servicio al público. El bien adquirido debe permanecer al menos 2 años en estado óptimo de uso.
C.7 — Digitalización y mejora de la competitividad
| Cuantía | 50 % del gasto, hasta 3.000 € |
|---|
Mismos requisitos que la C.6: alta en Hacienda y Seguridad Social, sede o local en el municipio con servicio al público y permanencia de 2 años.
En las líneas C.5, C.6 y C.7 el Ayuntamiento realiza dos comprobaciones anuales, una por semestre, previa notificación al beneficiario, para verificar que lo adquirido coincide con los datos y fichas técnicas aportados en la solicitud.
Línea C.1: fomento del empleo
Ayuda de pago único a empresas, pymes, comunidades de bienes y autónomos que hayan contratado personal —o ya lo tuvieran contratado— a jornada completa o parcial.
Requisitos
- Domicilio fiscal del negocio en el término municipal.
- Haber contratado a personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y empadronadas en el municipio, bien en el año de la ayuda o en anualidades previas.
- Aportar contrato, alta en la Seguridad Social y pago bancario de los TC1 y TC2.
- El tiempo de contratación puede acumularse por periodos, siempre que el cómputo de días alcance el tramo correspondiente.
Cuantías
| Jornada | Duración del contrato | Subvención |
|---|---|---|
| Completa (100 %) | 3 meses (92 días) | 450 € |
| 6 meses (180 días) | 900 € | |
| 12 meses (360 días) | 1.800 € | |
| Media (50 %) | 3 meses (92 días) | 225 € |
| 6 meses (180 días) | 450 € | |
| 12 meses (360 días) | 900 € |
Dos detalles poco habituales: no es necesario que el contrato se haya realizado en el año de la convocatoria —vale personal ya contratado antes—, y las jornadas que no llegan a completa pero superan el 50 % cobran la cuantía del tramo del 50 %.
Documentación: solicitud, TC de los empleados con sus recibos de pago, contrato de trabajo firmado por ambas partes y nóminas con el justificante bancario firmado por la entidad o por el trabajador.
Plazo, pago y control
- Plazo: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Es de los plazos más cortos del catálogo provincial: conviene tener la documentación preparada de antemano.
- Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, en horario de 9:00 a 14:00, por cualquiera de las fórmulas de la Ley 39/2015 o a través de la sede electrónica: olmedilladealarcon.sedelectronica.es.
No hay trámite de subsanación previsto: la convocatoria advierte de que la no aportación de la documentación obligatoria lleva consigo la denegación de la ayuda solicitada.
Resolución y pago
- Resuelve la Alcaldía, que puede pedir los informes previos que considere. Existe además una Comisión Permanente de Valoración de Ayudas, creada por acuerdo plenario de 7 de julio de 2023, para el estudio de casos especiales, interpretaciones y conflictos.
- Pago en un único pago por transferencia bancaria al finalizar la resolución de las ayudas de cada área.
- La cuantía concedida nunca sobrepasa el gasto real acreditado mediante justificantes.
- El importe justificado debe ser igual o superior a la ayuda concedida; si no, procede el reintegro de lo indebidamente percibido.
- No valen los recibos o justificantes bancarios sin los datos exigidos, ni los que contengan enmiendas o tachaduras.
No se paga si el solicitante o su representante legal no está al corriente con la hacienda municipal. La comprobación es de oficio; si hay deuda, se notifica y se conceden diez días naturales para liquidarla y presentar los justificantes de pago.
Las ayudas son compatibles con otras de cualquier institución pública o privada con el mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación del gasto.
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