OEPM 2026 — subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior
5.300.000 € para devolver hasta el 90 % de las tasas pagadas por patentar. Un autónomo cuenta como pyme, la ayuda se calcula sobre tarifas ya tabuladas país por país, y en el programa español sirven las publicaciones del BOPI de 2023, 2024 y 2025. Es de las pocas convocatorias en las que se cobra por algo que el cliente ya hizo y ya pagó.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas con residencia y domicilio fiscal en España que hayan pagado las tasas de la actividad subvencionable. El programa exterior admite además a instituciones sin fines de lucro; el programa español está reservado a pymes y personas físicas. Los trabajadores autónomos cuentan como pyme. Quedan excluidas las comunidades de bienes y los entes sin personalidad jurídica propia
- Cuánto se cobra
- El 80 % de las cuantías de referencia del anexo I en el programa exterior, que sube al 90 % si el solicitante es pyme o persona física, y el 90 % de las del anexo II en el programa español. Máximo individual de 60.000 €, o de 65.000 € para pymes y personas físicas
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva sin baremo de puntuación: se comprueba la actividad y, si lo solicitado supera el crédito, los porcentajes se reducen proporcionalmente para todos por igual
- Presupuesto
- 5.300.000 €: 5.000.000 € para el programa exterior —4.820.000 € para empresas privadas y personas físicas y 180.000 € para instituciones sin fines de lucro— y 300.000 € para el programa de patentes y modelos de utilidad españoles
- Organismo
- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Código BDNS 894416.
Dos programas y lo que paga cada uno
La convocatoria son en realidad dos programas con reglas distintas, compatibles entre sí.
Programa exterior — 5.000.000 €
Recupera las tasas pagadas por proteger fuera de España una invención de origen español. La solicitud extranjera tiene que tener prioridad unionista de una solicitud presentada ante la OEPM, o ser una PCT presentada ante la OEPM como oficina receptora, o venir de una patente europea presentada ante la OEPM.
Se subvencionan la solicitud, la validación de una patente europea, la búsqueda de anterioridades, el examen, la concesión y, ante la Oficina Europea de Patentes, la designación de países, el exceso de reivindicaciones y las anualidades anteriores a la concesión. También los trámites del procedimiento PCT cuando la OEPM haya actuado como oficina receptora, como Administración de Búsqueda Internacional o como Administración de Examen Preliminar.
- Intensidad: 80 % de la cuantía de referencia, o 90 % si el solicitante es pyme o persona física.
- Máximo individual: 60.000 €, o 65.000 € para pymes y personas físicas.
- Periodo: gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Programa español — 300.000 €
Reservado a pymes y personas físicas, para patentes y modelos de utilidad españoles que no reivindiquen prioridad unionista. Cubre la solicitud de modelo de utilidad, la solicitud de patente, el Informe sobre el Estado de la Técnica de ambos y el examen sustantivo.
- Intensidad: 90 % de la cuantía de referencia del anexo II.
- Máximo individual: 65.000 €.
- Periodo: actividades publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial durante 2023, 2024 y 2025. Tres años, no uno.
Esa ventana de tres años del programa español es el dato más aprovechable de toda la convocatoria: un cliente que patentó en 2023 y no pidió nada sigue a tiempo.
En ninguno de los dos programas se subvencionan las validaciones de patentes europeas en España ni las entradas en fase nacional española de una PCT.
Las cuantías están tabuladas país por país
No hay que estimar nada: el anexo I fija una cuantía de referencia en euros por cada trámite y cada país u oficina, y la subvención es un porcentaje de esa tabla, no del gasto real. Algunos ejemplos del bloque internacional:
| Vía | Solicitud | Búsqueda | Examen | Concesión |
|---|---|---|---|---|
| PCT/ES internacional | 1.250 € | 1.845 € | 800 € | — |
| Oficina Europea de Patentes | 135 € | 1.520 € | 1.915 € | 1.080 € |
| EPO viniendo de una PCT con la OEPM como ISA | 135 € | 220 € | 1.915 € | 1.080 € |
| Estados Unidos | 295 € | 645 € | 740 € | 1.100 € |
| Estados Unidos, tarifa reducida | 120 € | 260 € | 295 € | 445 € |
| China | 125 € | — | 320 € | — |
| Japón | 90 € | — | 1.075 € | — |
| Brasil | 35 € | 110 € | — | 45 € |
La tabla completa cubre además Arabia Saudí, Argentina, Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Egipto, Emiratos, India, Indonesia, Israel, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Rusia, Singapur y Turquía, y las oficinas regionales del Golfo, africana ARIPO, euroasiática EAPO y OAPI. Muchos países tienen tarifa reducida para pymes y personas físicas, con cuantía de referencia proporcionalmente menor.
Hay un detalle de cálculo que conviene mirar: si por la actividad procedía un reembolso de tasas de la OEPM, la cuantía de referencia se ajusta al porcentaje efectivamente abonado, excluyendo lo reembolsado. No se cobra dos veces por lo mismo.
Y si el total solicitado supera el crédito, no se deniega a nadie: los porcentajes se reducen proporcionalmente, por igual para todas las actividades y todos los países.
Plazo, trámite y el minimis
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE. En 2026 el extracto salió en el BOE núm. 73, de 24 de marzo, con lo que el plazo iba del 25 de marzo al 24 de abril, pero la OEPM lo amplió catorce días naturales y terminó el 8 de mayo de 2026. Es una ampliación que la Oficina ya ha usado otras veces: conviene comprobar si se repite antes de dar por perdido el plazo.
Todo el procedimiento es íntegramente electrónico, por la sede electrónica de la OEPM, con el formulario específico de solicitud de ayudas. Cada solicitante recibe usuario y clave para seguir su expediente y aportar documentación.
Documentación: datos del solicitante, NIF de la persona jurídica y escritura notarial de apoderamiento del firmante, cuenta bancaria y declaraciones responsables generadas por la propia aplicación. Los agentes de la propiedad industrial pueden actuar como representantes. Si una persona física pagó las tasas a través de una empresa, la solicitud debe hacerla la empresa.
La subsanación tiene un plazo no ampliable de diez días hábiles.
El minimis
Estas ayudas son de minimis bajo el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € por empresa en tres años. Con máximos individuales de 65.000 €, rara vez es el límite que muerde, pero hay que declararlo y sumarlo a lo que el cliente ya tenga.
Son compatibles con otras ayudas de cualquier administración, siempre que la suma no supere el coste de la actividad.
Cuándo vuelve y para qué cliente
Es una convocatoria anual y muy regular: en la BDNS constan las de 2022 a 2026, siempre resueltas por la Dirección de la OEPM en marzo, con extracto en la segunda quincena y un mes de plazo, a veces ampliado. Las bases, la Orden ICT/677/2019, llevan siete años sin cambiar.
La recomendación operativa es sencilla y rentable: revisar en enero de cada año qué clientes han pagado tasas de patente o modelo de utilidad, y presentar en marzo. Para el programa español, además, hay tres años de margen, así que la primera vez que se hace la revisión se pueden recuperar tasas atrasadas.
Para qué cliente
Cualquiera que patente. Y el perfil que más rinde es precisamente el del cliente típico de una consultoría gallega:
- Autónomos y personas físicas inventoras: cuentan como pyme, cobran el 90 % y muchos países les aplican tarifa reducida, con lo que la ayuda cubre casi todo.
- Pymes industriales que están extendiendo una patente a Europa, Estados Unidos o Latinoamérica: ahí las cuantías de referencia son altas y el 90 % es mucho dinero.
- Empresas que hayan solicitado un modelo de utilidad español —trámite barato y frecuente en el sector metalmecánico, naval y agrícola— y que pueden recuperar el 90 % de la tasa.
Merece la pena mencionar la combinación: quien va a patentar dentro de un proyecto de I+D puede imputar los gastos de solicitud y mantenimiento de patentes como coste elegible en NEOTEC y en las líneas del CDTI, y además pedir aquí la devolución de las tasas, siempre que no se cubra dos veces el mismo gasto.
A quién no ofrecérsela
- Quien no haya pagado efectivamente una tasa: las solicitudes exentas o cuya tasa se reembolsa quedan fuera, aunque podrán acogerse a la convocatoria siguiente al pago efectivo.
- Comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica.
- Grandes empresas en el programa español, reservado a pymes y personas físicas.
- Quien solo haya validado en España una patente europea o entrado en fase nacional española: excluido expresamente.
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