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Plazo sin fecha publicadaAutónomos y emprendimientoCastilla y León

Nuevos emprendedores · Autoempleo · Ayuntamiento de Burgos

Hasta 3.000 € en gastos de arranque del negocio en Burgos: cuotas de autónomo, alquiler del local, notaría, publicidad y hasta 2.000 € en suscripciones a aplicaciones informáticas. Si el crédito no llega, se prorratea entre todos, así que nadie se queda a cero.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier persona física o jurídica, excepto autónomos colaboradores, que haya iniciado actividad por cuenta propia entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 en el término municipal de Burgos
Cuánto se cobra
Máximo 3.000 € en gastos subvencionables, sin superar el importe total de los gastos realizados
Procedimiento
Concesión con prorrateo entre todas las solicitudes si el crédito no alcanza
Presupuesto
110.000 € en la partida 08.241.480 A del Presupuesto General del Ayuntamiento de Burgos
Organismo
BURGOS. Código BDNS 901927.

Objeto

Ayudar a soportar los primeros gastos de quien apuesta por una iniciativa empresarial en el municipio de Burgos.

Es una de las convocatorias municipales mejor dotadas de Castilla y León —110.000 €— con un tope individual de 3.000 €, lo que da para más de treinta proyectos completos.

Quién puede solicitarla

Cualquier persona física o jurídica, excepto los autónomos colaboradores, que haya iniciado una actividad por cuenta propia entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 en el término municipal de Burgos.

Requisitos

  • No haber ejercido actividad en el RETA ni como mutualista en el año anterior al alta en la declaración censal de la nueva empresa.
  • Proyectar la creación del propio puesto de trabajo, mediante alta en el régimen de autónomos o incorporación como socio trabajador de una sociedad.
  • No tener deudas con la Hacienda Municipal y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

También entra quien se suma a una empresa existente

Cumpliendo los requisitos anteriores, también pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su actividad en una empresa ya existente.

Ese matiz amplía bastante el alcance: no hace falta crear una empresa desde cero. Quien entra como socio trabajador en una sociedad que ya opera, y no venía del RETA el año anterior, también puede pedirla.

Requisito del proyecto

El domicilio fiscal, el desarrollo de la actividad y el lugar de efectiva gestión y dirección deben estar en el término municipal de Burgos desde la fecha de alta de la empresa.

Desestimación automática

Se desestiman las solicitudes duplicadas y las presentadas como personas físicas cuando en realidad son sociedades.

Cuantía

ConceptoValor
Máximo en gastos subvencionables3.000 €
Límite absolutoEl importe total de los gastos realizados

En sociedades

La cuantía es directamente proporcional al porcentaje de participación de quien se beneficia en la sociedad.

Excepción importante: las cuotas de trabajo autónomo se computan íntegras a cada persona socia, sin aplicar el porcentaje de participación.

Es una regla favorable en sociedades con varios socios trabajadores: cada uno imputa sus cuotas completas aunque tenga un 25 % del capital. Para el resto de gastos sí se prorratea.

El prorrateo si falta crédito

Si la partida no alcanza para cubrir las cuantías máximas de todas las solicitudes, la cantidad subvencionada se prorratea en función de los gastos justificados por cada interesado.

Nadie queda excluido por llegar tarde: todos cobran menos. Es lo contrario del modelo por orden de registro.

La cuantía está sometida a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal.

Periodo

Los gastos deben haberse realizado entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Qué gastos entran

  • Cuotas de cotización a la Seguridad Social en el régimen que corresponda, dentro del periodo subvencionable.
  • Colegio profesional, cuando sea obligatorio para la actividad, hasta 1.000 €.
  • Alquiler del local de negocio de los meses del periodo. Excluidos la vivienda habitual, el subarrendamiento y la estancia en el vivero municipal de empresas. Hace falta factura y justificante bancario; nunca se abonan fianzas ni pagos en efectivo.
  • Publicidad, propaganda y difusión, con facturas superiores a 100 € sin IVA.
  • Gastos notariales por escrituras de la sociedad o compra del local, e inscripción en el registro mercantil o de la propiedad.
  • Prevención de riesgos laborales, sin los gastos derivados de mutuas.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Emprendimiento digital: suscripciones periódicas a aplicaciones informáticas hasta 2.000 €.

Los 2.000 € de suscripciones a software son un concepto muy generoso para un tope total de 3.000 €: dos tercios de la ayuda pueden venir del SaaS del negocio. Es de las pocas convocatorias que lo reconoce con esa amplitud.

No subvencionable

Por el artículo 20.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Burgos:

  • Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones.
  • Gastos de procesos judiciales.
  • Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, e impuestos personales sobre la renta.
  • Tributos municipales, prestaciones patrimoniales de naturaleza pública y precios públicos.

Plazo y tramitación

  • Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, que se efectúa a partir del 31 de marzo de 2026.
  • Personas físicas: pueden presentar en el Registro General del Ayuntamiento o por la sede electrónica, con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
  • Personas jurídicas y profesionales con colegiación obligatoria: exclusivamente por sede electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015), con certificado o Cl@ve PIN.
  • Dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Burgos.

Las personas jurídicas y los profesionales colegiados deben además facilitar un correo electrónico al que la Administración enviará el aviso de puesta a disposición de las notificaciones. La falta de ese aviso no impide que la notificación sea válida.

Convoca la Concejalía de Juventud, dentro del área de Juventud e Igualdad de Oportunidades.

Encaje con lo demás

Se solapa en concepto con la línea de CONSOLIDACYL autoempleo de la Junta, que también paga cuotas de Seguridad Social, pero las ventanas de alta no coinciden: CONSOLIDACYL exige alta en 2024 y esta, entre abril de 2025 y marzo de 2026. En la práctica, un autónomo burgalés recorre primero esta y dos años después aquella.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Bases de la convocatoria de subvenciones para nuevos emprendedores, autoempleo 2026, texto íntegro publicado en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de BurgosFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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