Daños del oso pardo en explotaciones ganaderas
Compensa los daños del oso pardo en ganado y colmenas según el baremo del anexo I. En animales heridos que sobreviven, cubre los gastos veterinarios de cura, tratamiento y medicamentos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas incluidas en el REGA de Galicia
- Cuánto se cobra
- Baremo del anexo I por animal; en heridos se suman los gastos veterinarios hasta el 10 % de esa cuantía, y cada aborto se paga al 75 %
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio
- Presupuesto
- 140.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 871678.
Objeto
Compensa a las personas titulares de explotaciones ganaderas por los daños ocasionados por el oso pardo (art. 1.1).
Ámbito temporal: daños producidos desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 (art. 2).
Beneficiarios y requisitos
Personas titulares de explotaciones ganaderas incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Galicia (art. 3.1).
Daños en colmenas (art. 3.2)
Las colmenas deben estar identificadas individualmente con el código de la explotación, en sitio visible y de forma legible, mediante una marca imborrable, conforme al art. 13 del Real Decreto 787/2023 sobre trazabilidad e identificación de animales terrestres en cautividad.
Si una colmena que se incorpora a la explotación viene marcada con el código de la explotación de origen, ese código se mantiene y figura junto al nuevo, y así sucesivamente en cambios posteriores.
La identificación de las colmenas es el punto donde más expedientes decaen en apicultura. Revisar el marcado antes de que haya daño es lo que permite cobrar cuando lo hay.
Además hay que cumplir el resto de deberes en materia de programas de control y vigilancia de enfermedades.
Cuantía
El importe de las compensaciones se fija según las cuantías del anexo I de la orden (art. 7.1).
Animales heridos que no mueren (art. 7.2)
La valoración es la que resulte de los gastos veterinarios de cura, tratamiento y medicamentos, siempre que no supere el importe establecido en el anexo I para ese animal.
Cuando hay varios ejemplares heridos, se admiten:
- Facturas conjuntas del servicio veterinario que relacionen el gasto de forma individual para cada animal, con referencia a su edad y a su identificación individual.
- Facturas en las que los gastos conjuntos no vengan desglosados por animal, con las reglas de reparto que fija el propio artículo.
Abortos provocados por el ataque
Las reses que sobreviven pero abortan como consecuencia del ataque se compensan con el 75 % del valor de la clase y edad más baja del anexo I, acreditándolo mediante certificación veterinaria. En parto múltiple se compensa por cada uno de los animales abortados.
Gastos de eutanasia
Compensables hasta un máximo de 75 € por animal, siempre que la eutanasia se realice de forma reglada.
Igual que en los daños por lobo, estos dos conceptos suelen quedar sin reclamar porque solo se declaran los animales muertos en el acto. Ambos requieren documento veterinario.
El tope de los gastos veterinarios
En reses heridas, la ayuda puede superar el límite del anexo I: se estima según la cuantía del baremo por animal más los gastos veterinarios acreditados, hasta un máximo del 10 % de dicha cuantía.
Ese 10 % es un techo, no una estimación: si la factura veterinaria supera esa proporción del valor del animal, el exceso lo asume la explotación. Conviene tenerlo presente antes de autorizar tratamientos costosos en animales de bajo valor de baremo.
Cómo y cuándo solicitar
- El daño debe comunicarse al servicio provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia donde se produzca, para su comprobación y valoración.
- Plazo de solicitud: hasta el 2 de noviembre de 2026.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
Como en el resto de ayudas compensatorias por fauna silvestre, lo que no admite subsanación posterior es la comunicación del daño y su comprobación en campo: sin ellas no hay valoración que sostenga el expediente.
65 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Texto completo de la convocatoria (PDF, 24 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento MT815A en la sede electrónica de la Xunta de GaliciaUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.