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Daños del jabalí en cultivos agrícolas

Compensación de hasta 2.750 € por los daños que el jabalí causa en los cultivos. La clave está en avisar al 012 en los tres días hábiles siguientes al daño: sin esa llamada no hay ayuda.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REAGA y explotaciones de autoconsumo
Cuánto se cobra
Según baremo del anexo I, con un máximo de 2.750 € por persona beneficiaria
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, sin orden de prelación, por procedimiento abreviado
Presupuesto
1.410.000 €
Organismo
GALICIA. Código BDNS 871824.

Objeto

Compensa los daños causados por el jabalí en los cultivos agrícolas (art. 1.1).

Cubre los daños comunicados desde el 11 de octubre de 2025 hasta el 10 de octubre de 2026 (art. 5). A partir del 11 de octubre de 2026 se pueden seguir comunicando daños, pero su ayuda queda condicionada a una nueva convocatoria en 2027.

Si el cultivo afectado está parcialmente en otra comunidad autónoma, entra en el ámbito de la orden cuando la mayor parte está en Galicia (art. 2.2).

Beneficiarios y requisitos

Pueden acogerse (art. 3.1):

  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA).
  • Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias de autoconsumo donde se constaten los daños.

Los cultivos deben pertenecer a alguien inscrito en cualquiera de las secciones del REAGA (art. 4.1):

  • Explotaciones agrarias prioritarias.
  • Explotaciones agrarias de titularidad compartida.
  • Explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).
  • Otras explotaciones agrarias.

En cultivos destinados al autoconsumo basta con acreditar la titularidad de la explotación por cualquier medio de prueba admitido en derecho (art. 4.2).

El expediente es único por persona beneficiaria y comprende todos los daños producidos por el jabalí antes de la cosecha (art. 3.2).

El paso que decide todo: comunicar el daño

Es el requisito que más ayudas hace perder, y no admite subsanación posterior.

  1. En el plazo máximo de tres días hábiles desde que se produce el daño hay que comunicarlo por llamada al teléfono 012, en horario hábil (art. 6.1).
  2. En la llamada facilitan un código de identificación que acredita el aviso e identifica el expediente. Hay que conservarlo.
  3. Personal de la Consellería se desplaza al lugar para comprobar y valorar los daños. Solo después de esa comprobación se puede cosechar o continuar con el cultivo afectado (art. 6.2).
  4. La valoración se recoge en un informe que se remite al Servicio Provincial de Patrimonio Natural.

Horario de atención del 012: de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes, y de 8:00 a 17:30 los sábados.

Cosechar antes de que llegue la inspección deja el expediente sin prueba del daño. Si el aviso no se hace en los tres días hábiles, no hay nada que hacer después.

Cuantía

El importe se fija según el baremo del anexo I de la orden, en función del cultivo y de la superficie dañada (art. 7.1).

Máximo de 2.750 € por persona beneficiaria. Si los daños exceden esa cifra, se percibe la ayuda máxima de 2.750 € (art. 7.2).

Cómo y cuándo solicitar

  • Daños comunicados desde la entrada en vigor de la orden: el plazo es de un mes desde el día siguiente a la comunicación al 012 (art. 14.b).
  • Daños comunicados entre el 11 de octubre de 2025 y la entrada en vigor: un mes desde esa entrada en vigor, y es requisito imprescindible haber comunicado previamente el daño conforme a la orden de 3 de diciembre de 2024 (art. 14.a).
  • Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

Procedimiento (art. 15)

  • Concurrencia no competitiva, y se excepciona expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre solicitudes, dado el carácter compensatorio de las ayudas.
  • Se tramitan por el procedimiento abreviado del art. 22 de la Ley 9/2007.

No hay que competir ni correr para presentar: al no haber prelación, quien cumple los requisitos cobra. Lo que sí corre es el reloj de los tres días hábiles para avisar al 012 y el mes para solicitar desde ese aviso.

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