Daños del lobo en el ganado
Compensación por las reses muertas en ataques de lobo, calculada sobre daño emergente y lucro cesante, con un 10 % más para las explotaciones que tengan medidas preventivas acreditadas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia
- Cuánto se cobra
- Según baremo del anexo I, incrementado un 10 % con medidas preventivas acreditadas
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio
- Presupuesto
- 600.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 874279.
Objeto
Compensa los daños ocasionados por los ataques del lobo a las reses de explotaciones ganaderas (art. 1.1).
Cubre ganado vacuno, ovino, caprino, equino, porcino, asnal y mular, siempre que los daños procedan de ataques que no puedan evitarse por el tipo de ganado o el sistema de explotación, y no cuando pueda demostrarse desatención o intencionalidad de no proteger al ganado.
El planteamiento declarado de la orden es conciliar el interés por la pervivencia de la especie con el de la actividad ganadera.
Beneficiarios y requisitos
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado especificado en el anexo I, afectadas por ataques de lobo dentro de Galicia (art. 2.1).
Requisitos del ganado (art. 3.1)
- Pertenecer a una explotación inscrita en la sección correspondiente del Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
- El ganado bovino, ovino y caprino debe cumplir los requisitos sanitarios de los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades.
- El ganado porcino debe pertenecer a la raza Celta y cumplir los requisitos sanitarios del Real Decreto 599/2011.
Exclusiones (art. 2.2)
No pueden ser beneficiarias quienes incurran en las circunstancias del art. 10.2 de la Ley 9/2007, ni las propietarias de ganado vacuno lechero en los casos en que se demuestre clara desatención en la protección de los animales frente a los ataques.
Esa exclusión tiene una excepción relevante: el ganado vacuno lechero que por prescripción veterinaria deba permanecer fuera de las instalaciones y que, habiendo adoptado medidas de protección adecuadas, resulte atacado, sí queda cubierto.
Cuantía
El importe por muerte de ganado figura en el anexo I de la orden. Para calcularlo se tuvo en cuenta tanto el daño emergente —el valor del animal— como el lucro cesante (art. 6.1).
Incremento del 10 % por medidas preventivas
El importe sube un 10 % en las explotaciones en las que esté comprobada la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques, evaluadas como adecuadas por la comisión de valoración:
- Perros para la protección y defensa del ganado.
- Cercas de malla electrificada.
- Vallados fijos electrificados.
- Vallados fijos con malla ganadera o cinegética.
Instalar y documentar estas medidas no solo reduce la probabilidad del ataque: eleva un 10 % la compensación cuando se produce. Conviene que estén acreditadas antes del incidente, porque la valoración la hace la comisión sobre lo que existe en la explotación.
Abortos provocados por el ataque
Las reses que sobreviven a la depredación pero abortan a consecuencia de ella también se compensan: el 75 % del valor de la clase y edad más baja del anexo I, por cada aborto. Hace falta certificación veterinaria que lo acredite. En caso de parto múltiple se compensa por cada uno de los animales abortados.
Gastos de eutanasia
Son compensables los gastos de eutanasia acreditados, con un máximo de 75 € por animal. Si el gasto excede esa cifra, se percibe el tope. La eutanasia debe realizarse de forma reglada y ser prescrita y efectuada por profesional veterinario, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable.
Estos dos conceptos se pierden con frecuencia porque el ganadero solo declara los animales muertos. El aborto posterior al ataque y la eutanasia son partidas propias, y ambas exigen documento veterinario: sin él no se compensan.
Cómo y cuándo solicitar
- El procedimiento arranca con la comunicación del daño, igual que en las ayudas por daños del jabalí. Sin ese aviso previo y la comprobación posterior no hay expediente.
- A partir del 11 de octubre de 2026 se pueden seguir comunicando daños, pero la concesión de la ayuda queda condicionada a una nueva convocatoria en 2027 (art. 5).
- Plazo de solicitud: hasta el 30 de octubre de 2026.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
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