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MR708A — Inversión en actividades empresariales para la diversificación agraria en Galicia 2026

El 50 % de la compra de bienes de equipo para una pequeña empresa del rural gallego, para un autónomo que resida en zona rural o para el titular de una explotación agraria prioritaria que diversifique fuera de lo agrícola. La inversión tiene que estar entre 20.000 € y 300.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales constituidas antes del 1 de septiembre de 2025; personas físicas residentes en zona rural dadas de alta en el RETA antes de esa fecha; y titulares de una explotación agraria prioritaria inscrita en el Reaga —o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado— que diversifiquen en ámbitos no agrícolas desarrollando el proyecto en la propia explotación
Cuánto se cobra
50 % de los gastos subvencionables, con una inversión admisible que no puede ser inferior a 20.000 € ni superior a 300.000 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremación, mediante tramitación anticipada de gasto
Presupuesto
2.700.000 € en la aplicación 15-A1-712A-770.0 de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
Organismo
GALICIA. Código BDNS 881623.

Tres puertas de entrada

Es una de las convocatorias con el perfil de beneficiario mejor ajustado al cliente de una asesoría rural gallega, porque admite tres situaciones distintas:

QuiénRequisito temporal
Pequeñas empresas ubicadas en zona rural —menos de 50 personas y hasta 10 M€ de volumen o balance—Constituidas antes del 1 de septiembre de 2025
Personas físicas que residan en zona ruralDe alta en el RETA antes del 1 de septiembre de 2025
Titulares de explotación agraria, o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado, que diversifiquen en ámbitos no agrícolas en la propia explotaciónMismo requisito. La explotación debe estar inscrita en el Reaga y tener la calificación de prioritaria en el momento de la solicitud

La tercera vía es la más interesante y la que más se pasa por alto: un ganadero o agricultor que monta una actividad no agrícola dentro de su finca —un obrador, un taller, un servicio— entra por aquí, no por las líneas agrarias.

Qué es «zona rural»

Se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación GU 2016 del IGE.

La definición es por parroquia, no por municipio, y es amplia: casi toda Galicia es zona rural elegible. La relación de ZDP está publicada en la web de Agader y hay que comprobarla, porque incluye parroquias de las siete ciudades y de sus áreas.

Quién no puede

No pueden ser beneficiarias las agrupaciones, comunidades de bienes ni entidades sin personalidad jurídica propia, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro aunque realicen actividad económica. Tampoco las empresas sujetas a orden de recuperación de ayudas ni las que realicen actividades excluidas por el reglamento de minimis, como la producción primaria.

Qué sectores entran

Se financia la adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar pequeñas empresas con actividad productiva no agraria, en ocho ámbitos:

  1. Industrias, fábricas y locales de producción de bienes y materiales. En madera, solo segunda transformación.
  2. Transformación y comercialización de productos agrarios, con un tope: se excluyen los proyectos con presupuesto elegible superior a 100.000 €.
  3. Prestación de servicios en cualquier sector, salvo servicios agrícolas y forestales, servicios energéticos y —muy importante— hotelería, hostelería y restauración, incluido todo tipo de alojamiento turístico.
  4. Servicios sociales: guarderías, cuidado de personas mayores o con discapacidad.
  5. Ocio, actividades recreativas y deportivas.
  6. Artesanía y actividades artesanales.
  7. Ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
  8. Comercio al por menor.

La exclusión de hostelería y alojamiento turístico es la que más expectativas frustra en el rural: una casa de turismo rural o un bar no encajan aquí y hay que derivarlos a las líneas de turismo.

Y en transformación de productos agrarios hay que vigilar el techo de 100.000 €: por encima, el proyecto va a MR340A, la orden específica de transformación y comercialización de productos agrarios.

Solo bienes de equipo, y la lista de exclusiones es larga

Lo subvencionable es la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad y necesarios para la producción. Nada más. La lista de lo que no entra conviene repasarla con el cliente antes de que pida presupuesto:

  • Material fungible, envases y embalajes aunque sean reutilizables.
  • Maquinaria agrícola o forestal.
  • La simple reposición de equipos existentes, salvo que suponga mejora tecnológica o ambiental justificada en la memoria.
  • Calefacción, climatización y ventilación, y todo lo vinculado a geotermia, aerotermia y fotovoltaica.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Equipos de segunda mano y equipos destinados al alquiler.
  • Equipos informáticos de oficina y licencias de ofimática o software en general, salvo el software necesario para que funcionen los equipos subvencionados.
  • Diseño o actualización de páginas web.
  • Vehículos de transporte exterior, vehículos especiales agrícolas y de obra, maquinaria de movimiento de tierras, hormigón, perforación y compactación.
  • Instalaciones, mobiliario, útiles y herramientas.
  • Alquileres y leasing.
  • Mano de obra propia, terrenos, tasas de licencias, IVA y cualquier impuesto, gastos financieros e intereses.
  • Partidas sin desglosar del tipo «otros» o a tanto alzado.
  • Inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.

Que queden fuera instalaciones, mobiliario y herramientas —no solo la obra— acota mucho el proyecto: esto paga máquinas, no la puesta a punto del local.

El proyecto no puede estar iniciado

Se considera inicio el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso en firme de pedido de los equipos, lo que ocurra antes. Hay que firmar una declaración al respecto en la solicitud.

Es el error más frecuente y no tiene arreglo: encargar la máquina antes de presentar la solicitud invalida el expediente.

Cuantía, baremo y plazos

Concepto
Intensidad50 % de los gastos subvencionables
Inversión admisibleNo inferior a 20.000 € ni superior a 300.000 €
Ayuda resultanteEntre 10.000 € y 150.000 €

Cómo se puntúa

El baremo premia sobre todo dónde está el proyecto:

Localización, hasta 20 puntos:

  • Despoblación (hasta 5 puntos): 5 si el municipio ha perdido un 30 % o más de población entre 1999 y 2024; 4 entre el 20 y el 30 %; 3 entre el 10 y el 20 %; 2 con caída menor del 10 %; 1 si creció hasta un 25 %; y 0 si creció más del 25 %.
  • Zona de montaña: 7,5 puntos.
  • Municipio emprendedor conforme a la Ley 9/2021: 7,5 puntos.

Tipología del promotor, hasta 15 puntos, con 5 puntos para proyectos promovidos por mujeres o por personas jurídicas con al menos el 50 % del capital en manos de mujeres.

Los tres criterios de localización son automáticos y comprobables antes de presentar. Merece la pena mirarlos primero: un mismo proyecto puede valer 20 puntos o 2 según la parroquia, y en concurrencia competitiva eso lo decide todo.

Plazos y tramitación

  • Solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOG. Publicada el 19 de enero de 2026, cerró el 19 de febrero.
  • Presentación únicamente por medios electrónicos, cubriendo previamente el formulario descriptivo en la aplicación informática de Agader.
  • El silencio es desestimatorio.

Hay que aportar un plan empresarial según el anexo II con la situación inicial, la actividad proyectada, el cronograma y la justificación de viabilidad económica y financiera, además de su contribución a los objetivos específicos 7 y 8 del PEPAC —desarrollo empresarial rural y empleo, inclusión social y desarrollo local—.

Rige la moderación de costes: con varias ofertas, el importe máximo subvencionable es el de la propuesta más económica, y las ofertas deben ser comparables en características y capacidades.

Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina

Convocatoria anual de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), aprobada por resolución a finales de diciembre y publicada en el DOG a mediados de enero, mediante tramitación anticipada de gasto.

AñoPublicación en el DOGDenominación
202529 de enero«actividades empresariales no agrícolas»
202619 de enero«diversificación agraria», ya dentro del PEPAC 2023-2027

El cambio de nombre en 2026 acompaña al encaje en el Plan Estratégico de la PAC. Para 2027, vigilar el DOG en enero y tener el plan empresarial y las ofertas listos en diciembre, porque el plazo es de un solo mes.

Cómo se combina

Es minimis, así que consume el límite de 300.000 € en tres años. Encaja con:

  • MR340A, transformación y comercialización de productos agrarios, para los proyectos de ese sector que superen los 100.000 € y no quepan aquí.
  • Las líneas Leader de Agader, con las que conviene comprobar el solape porque cubren territorio y objetivos parecidos.
  • IG300C del Igape para la parte digital, que aquí está expresamente excluida —ni equipos de oficina, ni software general, ni web—.

Esa complementariedad con IG300C es la más útil en la práctica: Agader paga la máquina y el Igape paga la digitalización, y son convocatorias distintas con gastos que no se solapan.

Para qué cliente

Tres perfiles muy concretos del rural gallego:

  1. El titular de explotación prioritaria que diversifica: monta un obrador, un taller o un servicio dentro de la finca. Es la vía menos conocida y la que mejor encaja con una cartera agraria.
  2. El autónomo del rural dado de alta antes de septiembre de 2025 que necesita renovar maquinaria.
  3. La pequeña empresa industrial o de servicios de un municipio despoblado o de montaña, que parte con hasta 20 puntos de ventaja en el baremo.

Y el aviso que hay que dar siempre, porque es donde se cae la mitad de las consultas: hostelería, alojamiento turístico y restauración no entran, y no se puede haber encargado la máquina antes de solicitar.

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