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Daños de los incendios en explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas

El 100 % de la reparación tras la ola de incendios del verano de 2025: hasta 200.000 € en maquinaria e instalaciones, 100.000 € en replantación y sin límite por muerte de ganado.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Propietarios y arrendatarios de terrenos forestales, comunidades de montes y titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
Cuánto se cobra
100 % de la inversión elegible en todas las líneas, con topes de 15.000 € a 200.000 € según el daño
Procedimiento
Concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito
Presupuesto
3.180.000 € de media entre las dos ediciones
Organismo
GALICIA. Código BDNS 854095.

De dónde sale

La ola de incendios del verano de 2025 concentró la mayor parte de los focos en Ourense, con incendios de gran magnitud, junto a otros en municipios de Lugo y zonas de A Coruña y Pontevedra.

Tras el informe de la Axencia Galega de Emerxencias de 29 de agosto de 2025 que declaró la ola de naturaleza catastrófica o calamitosa, el Consello de la Xunta aprobó el Decreto 76/2025 de medidas urgentes. Esta orden lo desarrolla en lo referido a la reposición de explotaciones dañadas.

Excepción importante: por tratarse de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exceptúa a las personas beneficiarias del cumplimiento de los artículos 10 y 28.9 de la Ley de subvenciones de Galicia. Es decir, no operan las prohibiciones habituales para obtener la condición de beneficiario. Quien tenga deudas o incidencias que normalmente lo dejarían fuera, aquí sí puede cobrar.

La orden anuncia además que en fases posteriores de la regeneración podrán establecerse nuevas convocatorias.

Cuatro líneas forestales (MR616C)

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, excluidas las administraciones y el sector público. También agrupaciones forestales de gestión conjunta, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

LíneaQué cubreIntensidadTope por beneficiario
I-FReparación de infraestructuras privadas: pistas forestales, captaciones de agua, cerramientos100 %15.000 €
II-FMaquinaria y equipamiento forestal dañado en tareas de colaboración en la extinción, u ocasionado por los incendios100 %50.000 €
III-FEliminación de madera no comercial, extracción de madera de tala comercial acopiada y trabajos de señalamiento, cubicación y tasación100 %50.000 €
IV-FPlantaciones sustitutorias: reposición de forestaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2020100 %100.000 €

El eucalipto queda excluido de las plantaciones sustitutorias, incluso cuando el terreno estuviese ocupado por esa especie antes del incendio. Es una condición de política forestal, no un detalle: cambia por completo el plan de replantación de quien tenía monte de eucalipto.

Quien pida varias líneas forestales debe presentar solicitudes individualizadas por cada una, generando expedientes separados. Las CMVMC deben estar inscritas en el Registro Provincial con junta rectora actualizada.

Cuatro líneas agrícolas y ganaderas (MR616A)

Beneficiarios: titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, excluidas administraciones y sector público. Aquí, a diferencia de las forestales, el expediente es único aunque se pidan varias líneas.

LíneaQué cubreIntensidadTope
I-GBienes, maquinaria, equipamiento o medios de producción dañados100 %200.000 €
II-GPérdida total o parcial de la producción agrícola100 %75.000 €
III-GMuerte de ganado o destrucción o afectación de colmenasbaremos del anexo VIsin límite
IV-GAlimentación complementaria para ganado en extensivo o colmenas100 % de un máximo de seis meses15.000 €

Que la línea III-G no tenga límite máximo es excepcional en todo el catálogo. Una explotación que perdió la cabaña entera cobra según los baremos del anexo VI sin tope. Para una ganadería de extensivo en Ourense, esa es la línea decisiva.

Cómo se valora la pérdida de producción (línea II-G)

ProductoValor de referencia
Viñedo12.743,90 €/ha, según la orden de reestructuración de viña de 2025
Castaña1,22 €/kg
Forrajes conservadosprecios del anexo V de la orden
Resto de producción agrícolaprecios de la línea de seguros agrarios de cada producto
Productos sin línea de seguroprecios medios de organismos públicos en la última campaña disponible

En la línea I-G, la inversión elegible es el importe más bajo entre el presupuesto presentado y los módulos de referencia: los de la orden de reestructuración de viña para superficie de viñedo, y los de la orden de jóvenes agricultores para maquinaria y equipamiento. La maquinaria inutilizada puede sustituirse por otra nueva o de segunda mano, cumpliendo el Real Decreto 448/2020 de registro de maquinaria agrícola.

Tres presupuestos de proveedores distintos en las líneas I-G y IV-G, salvo las salvedades del art. 29.E de la Ley de subvenciones.

Compatibilidad y tramitación

  • Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, indemnizaciones o ingresos hasta el límite del valor del daño producido, sin que la suma supere el total de los gastos.
  • Incompatibles con las cantidades percibidas como indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.
  • Concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito. El importe total se determina una vez resueltas las solicitudes, dado su carácter extraordinario y de concesión directa.
  • Se contemplan anticipos y pagos a cuenta (art. 14), lo que en una situación de emergencia es determinante para poder reponer sin esperar al cobro.

Justificación

  • Memoria económica con el número de unidades físicas ejecutadas y la cuantía calculada sobre las actividades cuantificadas y los precios de las unidades de obra del anexo IV.
  • En pistas forestales, certificado final de obra con relación valorada de los trabajos ejecutados.
  • Facturas originales que cumplan las exigencias de la Agencia Tributaria y justificantes de pago.

El plazo de esta convocatoria no consta en la BDNS. Es una de las convocatorias sin fecha de fin registrada que documentamos en el informe de incidencias, y en una ayuda de emergencia esa omisión es especialmente grave: quien se guíe por la base de datos no sabe si sigue abierta.

Plazo30 de octubre de 2025

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Texto completo de la convocatoria de 2025, en la BDNSProcedimiento MR616A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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