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Compensaciones por vaciado sanitario y reposición de ganado

Compensa el lucro cesante de las explotaciones de bovino, ovino y caprino que quedan vacías por un programa sanitario oficial, y paga hasta 500 € por cada res bovina repuesta, con un máximo de 30.000 € por titular.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas registradas en Galicia afectadas por actuaciones sanitarias oficiales
Cuánto se cobra
Lucro cesante por res y día; reposición de 500 € por bovino y 50 € por ovino, con tope de 30.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, sin prelación, hasta agotar el crédito
Presupuesto
120.000 €
Organismo
GALICIA. Código BDNS 881503.

Objeto

La orden regula dos tipos de ayuda distintos para explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino registradas en Galicia que han sufrido una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades (art. 1).

1. Compensaciones complementarias por lucro cesante

Por la inactividad de la explotación. Se articulan en dos procedimientos que corresponden a dos periodos de tiempo consecutivos:

CódigoPeriodo que cubre
MR553APeriodo de vacío de la explotación
MR553BPeriodo de postautorización a la reintroducción: los tres meses posteriores al vacío

2. Ayudas a la reposición de efectivos (MR550A)

Para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina destinados a reponer el censo en explotaciones donde se ordenó el sacrificio tras el diagnóstico de una enfermedad sometida a programa o actuación sanitaria oficial.

Se incluyen también los casos de animales que murieron o hubo que sacrificar durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales.

Beneficiarios

Compensaciones por lucro cesante (art. 2.1)

Personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se sacrificó o destruyó de forma preventiva la totalidad del censo, por sospecha o confirmación de una enfermedad sometida a un programa o actuación sanitaria oficial.

Reposición de animales (art. 2.2)

Titulares de explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio de animales tras el diagnóstico de una de esas enfermedades.

Compensación por lucro cesante (MR553A y MR553B)

No es un importe fijo: se calcula por res y por día de inactividad, aplicando los baremos de la orden según la clasificación zootécnica de cada subexplotación.

La orden desarrolla reglas específicas para los casos mixtos. En las subexplotaciones bovinas de «reproducción para producción mixta» —que vendían leche y a la vez mantenían vacas de carne— el artículo 25 fija cómo repartir el cálculo entre ambas producciones.

Cuando durante el periodo compensable se produce la reintroducción parcial de animales, se descuentan de los días restantes los importes de las reses correspondientes.

Al calcularse por res y día, la compensación depende directamente de la fecha exacta de inicio y fin del vacío y del censo acreditado. Documentar bien esas fechas con la actuación sanitaria oficial es lo que sostiene el importe.

Ayudas a la reposición de animales (MR550A)

Cuantía básica por animal comprado (art. 32.1)

EspecieGeneralSi pertenecía a una ADSG
Bovino500 €550 €
Ovino y caprino50 €55 €

El incremento del 10 % se aplica cuando la subexplotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) en las fechas que detalla el artículo, y rige tanto si hubo vacío sanitario como si no.

Topes por persona beneficiaria (art. 33.4)

SituaciónMáximo
Con vacío sanitario de la subexplotación30.000 €
Sin vacío sanitario12.000 €

Qué animales computan (art. 32.2)

Se cuentan de forma individualizada —una res sacrificada, una res repuesta— según su edad en la fecha del sacrificio o la muerte:

  • Bovino: animales de 18 meses o más.
  • Ovino y caprino: animales de 10 meses o más.

El cálculo real: la diferencia con lo ya percibido (art. 33)

La cuantía básica no se cobra automáticamente. Primero se calcula el importe medio percibido por animal sacrificado, sumando las indemnizaciones por sacrificio obligatorio, el valor de las canales en matadero o comercialización y el seguro ganadero, dividido entre el número de animales considerados.

Después se compara con el precio de compra del animal repuesto:

  • Si la diferencia es positiva e igual o superior a la cuantía básica → se paga la cuantía básica completa.
  • Si es positiva pero inferior → se paga esa diferencia, no la cuantía básica.
  • Si es negativano hay ayuda por ese animal, porque el valor de la res sacrificada superó el precio de la repuesta.

Esto es lo que más se malinterpreta de este programa: los 500 € por res bovina son un techo, no una cantidad garantizada. Si la indemnización por sacrificio y la venta de la canal ya cubrieron el coste de reponer, la ayuda es cero. Conviene hacer el cálculo con el cliente antes de generar expectativas.

Cuantía adicional para el bovino (art. 34)

Cuando el cálculo alcanza el importe máximo de la cuantía básica para el animal —500 € o 550 €—, puede concederse una cuantía adicional para la res bovina comprada. En subexplotaciones incluidas en núcleos de control lechero oficial se calcula multiplicando 0,15 € por los kilos de leche que resulten de aplicar la diferencia de rendimiento lechero medio de las lactaciones válidas finalizadas.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • Procedimiento: de manera excepcional, concurrencia no competitiva: no hay comparación ni prelación entre solicitudes; se tramitan a medida que se presentan hasta agotar el crédito (art. 1.3, al amparo del art. 19.2 de la Ley 9/2007).

Formularios (art. 8)

  • Anexo II para el periodo de vacío (procedimiento MR553A).
  • Anexo III para el periodo de tres meses posterior al vacío (procedimiento MR553B).

Hace falta una solicitud por cada subexplotación ganadera afectada —bovino, ovino/caprino—. En pequeños rumiantes basta una solicitud única cuando ovino y caprino se encuentran juntos en la explotación.

Son dos solicitudes encadenadas para el mismo episodio sanitario: primero el vacío y después los tres meses posteriores. Presentar solo la primera deja fuera una parte de la compensación a la que se tiene derecho.

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Texto completo de la convocatoria (PDF, 40 páginas) publicado en la BDNSProcedimiento MR553A en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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