Fomento de las razas autóctonas gallegas
Hasta 60.000 € por raza y año para las asociaciones de criadores reconocidas que gestionan los libros genealógicos de las razas autóctonas gallegas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Organizaciones y asociaciones de criadores de razas autóctonas gallegas reconocidas por la Comunidad Autónoma
- Cuánto se cobra
- Máximo de 60.000 € por raza y anualidad
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 150.000 €
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 879618.
Objeto
Financia a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma para el fomento de las razas autóctonas gallegas (art. 1.1).
La orden persigue cuatro fines (art. 2):
- Aumentar la rentabilidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas y el nivel de vida de los ganaderos.
- Modernizar el sector ganadero gallego en genética, sanidad y producción animal.
- Mejorar la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y la calidad de sus producciones.
- Optimizar el uso de las oportunidades y recursos disponibles.
La ayuda está amparada en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 —«Ayudas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto»— y registrada ante la Comisión Europea con el número SA.108727.
Beneficiarios y requisitos
Las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas gallegas reconocidas por la Comunidad Autónoma que cumplan (art. 3):
- Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos en el marco del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.
- Cumplir los requisitos de los arts. 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 general de subvenciones y, en su caso, de los arts. 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Es una convocatoria de destinatario muy acotado: no se dirige a ganaderos individuales sino a las asociaciones de criadores que llevan oficialmente el libro genealógico de cada raza.
Cuantía y compatibilidad
La cuantía total de la subvención, destinada a financiar los costes de las actuaciones del art. 4 con fondos de los presupuestos generales del Estado, no puede superar 60.000 € por raza y anualidad (art. 5.2).
Compatibilidad (art. 5.1 y 5.3)
Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El límite es doble: el importe no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni los límites de las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472.
El tope se aplica por raza, no por asociación. Una entidad que gestione el libro genealógico de varias razas autóctonas puede optar al máximo por cada una de ellas.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 31 de octubre de 2026.
- Procedimiento: concurrencia competitiva (art. 2). Las solicitudes se valoran y se ordenan.
- Valoración: la realiza una comisión con personal de la dirección competente en materia de bienestar animal, que emite informe con la relación de solicitantes propuestos.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
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