Apicultura: sanidad, inversión y comercialización de la miel
Del 70 % al 100 % de los tratamientos contra la varroa, las trampas de velutina, la cera, las reinas, el equipamiento y el seguro de las colmenas. Basta con tener más de 15 colmenas para pedirla.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones apícolas con más de 15 colmenas, y agrupaciones y ADS apícolas
- Cuánto se cobra
- 70 %-100 % del gasto según la acción, con límites por colmena y un tope de 18.000 € en tratamientos
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva con prorrateo si el crédito no llega
- Presupuesto
- 1.460.000 € de media en las últimas ediciones
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 883231.
Quién puede pedirla
Dos perfiles distintos, con procedimientos separados:
| Perfil | Código | A qué intervenciones accede |
|---|---|---|
| Personas apicultoras físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas | MR506A | Intervenciones 2 y 3 |
| Agrupaciones de apicultores: cooperativas apícolas, organizaciones representativas, ADS apícolas y asociaciones con personalidad jurídica propia | MR506B | Intervenciones 1, 3, 6 y 7 |
Quedan excluidas las administraciones y entidades del sector público.
Requisitos de la persona apicultora (art. 4.1.a)
- Estar realizando la actividad apícola desde antes del 1 de enero del año de la solicitud. Se exceptúan los cambios de titularidad de explotaciones ya de alta, las figuras asociativas creadas por apicultores que ya lo eran, y las explotaciones de titularidad compartida en las que uno de los miembros ya era apicultor. En fusiones cuenta la antigüedad del titular más antiguo.
- Más de 15 colmenas si se solicita a título individual. Más de 50 si se pide ayuda para trashumancia.
- Realizar al menos un tratamiento al año contra la varroosis (Real Decreto 608/2006).
- Disponer de seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
- Cumplir el Real Decreto 209/2002 de ordenación de explotaciones apícolas.
- Tener hecha la declaración censal anual obligatoria a 31 de diciembre, antes del 1 de marzo.
El requisito 6 es el que más expedientes tumba. La ayuda se calcula sobre el número de colmenas inscritas en el Rgeap según esa declaración censal. Si no está presentada antes del 1 de marzo, no hay base de cálculo y no hay ayuda, por muchas colmenas que se tengan. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no dan derecho al cobro.
Intervención 2 · Lo que pide la mayoría de apicultores
2.1 · Contra la varroa y las especies invasoras
| Acción | Intensidad | Límite |
|---|---|---|
| 2.1.1 Tratamientos contra la varroosis autorizados por la AEMPS | 90 % | coste máximo de 2,50 €/colmena, con tope de 18.000 € por titular |
| 2.1.2 Tratamientos compatibles con apicultura ecológica | 100 % | 5 € por colmena tratada, con tope de 18.000 € |
| 2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en riesgo | 80 % | 6 €/colmena |
| 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera, incluidos equipos y cámaras de refrigeración | 70 % | 5 €/colmena |
| 2.1.5.1 Trampas y atrayente para Vespa velutina | 100 % | 5 € por trampa y 12 € por atrayente de cuatro meses |
| 2.1.5.2 Equipos de protección individual y otros métodos de control de velutina | 70 % | 3 €/colmena |
| 2.1.8 Gestión colectiva de residuos de medicamentos (agrupaciones) | 80 % | — |
Trampas subvencionables por asentamiento, según el número de colmenas: 1 hasta 10 colmenas, 2 hasta 25, 3 hasta 50 y 4 por encima de 50.
El tratamiento ecológico paga más que el convencional: 100 % y 5 €/colmena frente a 90 % y 2,50 €/colmena. Pero solo pueden acogerse a la acción 2.1.2 quienes produzcan conforme al Reglamento 2018/848 de producción ecológica. Un apicultor convencional que use producto compatible con ecológico se financia por la 2.1.1, con el límite menor.
2.2 · Clima adverso — 70 %
Estudios con ejemplos prácticos de manejo, y equipamiento para adaptarse a fenómenos climáticos adversos.
2.3 · Repoblación y cría — 70 %, máximo 5 €/colmena
Núcleos de fecundación, incubadoras y material de inseminación artificial de reinas; y adquisición de reinas y enjambres de especies no alóctonas para reposición de bajas. Las compras solo valen si se hacen en explotaciones que consten en Rega con orientación de «selección y cría» o «mixtas».
2.4 · Trashumancia — 80 %
Maquinaria y equipos para manipular colmenas y facilitar la trashumancia. Ningún medio de transporte: ni vehículos a motor, ni sus piezas, ni mantenimiento, ni combustible.
2.5 · Inversiones en activos — 80 %
- Útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción.
- Mejora de asentamientos, caminos y sendas, incluidas especies florales beneficiosas para las abejas y otros polinizadores.
- Software y equipos de monitorización: peso, humedad, temperatura interna, sonido; gestión de la explotación; electrificación por paneles solares solo para dar servicio a esos equipos, y gastos de transmisión de datos.
- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, incluido el obligatorio para ser beneficiario. Límite adicional de 0,50 € por colmena asegurada.
- Protección, videovigilancia antirrobo y geolocalización de colmenas.
- Equipos de envasado y etiquetado y para mejorar la calidad y comercialización de miel, polen, cera y propóleos.
La acción 2.5.4 es de las más rentables por el esfuerzo que cuesta: el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para acceder a la ayuda, y aquí se financia el 80 % de su cuota. Se paga igualmente, así que dejarlo fuera de la solicitud es regalar dinero.
Intervenciones para agrupaciones y ADS (MR506B)
Intervención 1 · Asesoramiento y personal
| Acción | Intensidad | Límite |
|---|---|---|
| 1.1 Contratación de técnicos y especialistas | 90 % | 30.000 € por técnico y 12 meses a jornada completa; 1 € por colmena inscrita en la agrupación; y 60.000 € máximo por agrupación |
| 1.2 Cursos de formación, incluida la formación online y los viajes | 60 % | 5.000 € por agrupación |
| 1.3 Divulgación técnica: folletos, catálogos, soportes audiovisuales | 90 % | 5.000 € por agrupación |
| 1.4 Contratación de personal administrativo, máximo una persona por ADS o agrupación | 90 % | 0,50 € por colmena inscrita, sin superar 15.000 € por 12 meses a jornada completa |
El técnico responsable del programa de información y asistencia debe ser licenciado en veterinaria. La acción 1.4 queda supeditada a que se cubran antes las necesidades de la 1.1.
En los cursos son subvencionables gestión y organización, profesorado, material didáctico, alquiler de locales, desplazamiento y manutención del profesorado y equipos —incluidas plataformas digitales—. No las comidas de los participantes ni el material inventariable. Hay que comunicar lugar, fechas y horas con un mes de antelación y dejar constancia firmada de los asistentes.
Intervención 3 · Laboratorio — 70 %
Análisis de miel y productos apícolas, detección de plaguicidas en abejas y otras matrices, y análisis del estado sanitario incluidos recogida y envío de muestras. Los laboratorios deben estar acreditados por la norma ISO 17025. También la compra de equipos, kits y material de análisis.
Intervenciones 6 y 7 · Comercialización y calidad — 70 %
Solo para agrupaciones de más de 40.000 colmenas que realicen actuaciones de comercialización. Cubren estudios de viabilidad y de mercado, proyectos piloto de nuevos productos, seguimiento de mercado, promoción del consumo, diseño e imagen, plataformas de comercialización y venta directa —incluida la venta por internet—, web, marca y redes sociales; y la creación de figuras y normas de calidad, asesoría de marcas, auditorías e implantación de sistemas de calidad.
Las acciones 7.1 y 7.2 solo son subvencionables la primera vez que se implantan. Nunca los gastos de funcionamiento habitual, salvo auditorías de seguimiento hechas por un organismo externo independiente.
Reglas comunes que conviene no olvidar
- Periodo de ejecución: la campaña apícola, del 1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año de la convocatoria.
- No son subvencionables los gastos de logística: manejo, almacenamiento, embalaje, gestión, recogida, transporte y distribución.
- Los activos deben permanecer 3 años en posesión y propiedad del beneficiario, y no pueden ser una mera sustitución de activos idénticos.
- No son subvencionables los impuestos indirectos recuperables ni los impuestos personales sobre la renta. Las agrupaciones que no recuperen el IVA deben declararlo al solicitar.
- En contrataciones, el importe subvencionable es el coste salarial más la cuota empresarial de Seguridad Social. Se excluyen incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, traslado o fin de contrato, y todo lo que no figure en el convenio de la categoría.
Cómo se reparte el dinero. Si las solicitudes de una acción superan su crédito, no se descarta a nadie: se prorratea proporcionalmente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, según el importe que les correspondería. Es decir, presentar siempre compensa —aunque el importe final pueda quedar por debajo de lo pedido—.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la convocatoria de 2026: cerró el 2 de marzo de 2026.
- Resolución: plazo máximo de 5 meses desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG.
- Pago: la ayuda se abona una vez realizadas las inversiones y comprobadas por los servicios de la Consellería. No hay anticipo.
El calendario de esta ayuda es exigente y encadenado: declaración censal antes del 1 de marzo, solicitud en las mismas fechas, ejecución hasta el 31 de julio y cobro después de justificar. Para un apicultor profesional conviene planificar las compras de cera, tratamientos y equipamiento dentro de esa ventana, no según la campaña comercial.
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