Reestructuración y reconversión del viñedo
Del 45 % al 60 % del coste de replantar o reconvertir un viñedo, más una compensación de hasta 12.248 € por hectárea por la cosecha que se pierde durante la obra. Cinco ediciones consecutivas.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas viticultoras y futuras viticultoras con viñedo destinado a uva para vinificación en Galicia
- Cuánto se cobra
- 45 %-60 % de los costes según el perfil, más el 99 % o el 25 % de la pérdida de ingresos potencial (12.372,68 €/ha)
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 3.420.000 € de media en las cinco últimas ediciones
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 894722.
Qué financia y quién puede pedirla
La reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones vitícolas, adaptar el cultivo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
Pueden pedirla las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a producción de uva para vinificación y que cumplan la normativa de plantaciones para todas las superficies de viñedo de su explotación y las declaraciones obligatorias del sector.
Superficie mínima
| Tipo de solicitud | Superficie mínima |
|---|---|
| Individual | 0,2 ha |
| Colectiva | 1 ha |
| Individual dentro de una presentación colectiva | 0,2 ha |
Junto con las inversiones vitícolas y la promoción en terceros países, esta es la tercera pata del bloque del vino. Es la única de las tres que financia el viñedo en lugar de la bodega, y la que más veces se ha convocado: cinco años seguidos.
Penalización por incumplir en convocatorias anteriores
Quien tuvo una solicitud aprobada en el PASVE 2019-2023 o en la ISV 2024-2027 no puede acceder en las dos convocatorias siguientes si:
- Renunció a una operación ya aprobada, salvo que comunicara la renuncia en 10 días desde la notificación.
- No solicitó el pago de una operación aprobada dentro del plazo del segundo ejercicio financiero posterior.
- No ejecutó una operación aprobada para la que sí pidió el pago.
No aplica en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Ese plazo de 10 días para renunciar es la diferencia entre poder volver el año que viene o quedar dos convocatorias fuera. Si un cliente decide no ejecutar, la renuncia hay que tramitarla inmediatamente, no dejarla correr.
Cuantía: dos componentes
La ayuda suma dos conceptos distintos (art. 25):
1 · Compensación por pérdida de ingresos (CPI)
Compensa la cosecha que se deja de obtener mientras se ejecuta la operación. Para las parcelas de Galicia, la pérdida de ingresos potencial se cifra en 12.372,68 €/ha.
| Tipo de operación | Compensación | Equivale a |
|---|---|---|
| Replantación | 0,99 de la pérdida potencial | 12.248,95 €/ha |
| Reconversión | 0,25 | 3.093,17 €/ha |
| Mejora de técnicas de gestión | 0,25 | 3.093,17 €/ha |
| Replantación por arranque sanitario o fitosanitario | no se concede | |
2 · Contribución a los costes incurridos (CCI)
Se aplica sobre los costes unitarios del anexo V —baremos estándar por hectárea según pendiente y tamaño de parcela—, no sobre facturas:
| Supuesto | Porcentaje |
|---|---|
| Operaciones con superficies de pendiente superior al 40 % | 60 % |
| Beneficiarias que cumplan alguno de estos criterios | 50 % |
| Resto de operaciones | 45 % |
| Replantación por arranque obligatorio sanitario o fitosanitario | 50 % |
Criterios que dan derecho al 50 % —basta con cumplir uno—:
- Inscrita en el registro de operadores de producción ecológica del viñedo.
- Inscrita en el registro de operadores de producción integrada.
- Formar parte de una ATRIA o entidad equivalente.
- No cumplir más de 40 años en el año de la solicitud.
- Haber contratado un seguro agrario para el viñedo en el año natural anterior.
Aquí está el trabajo de asesoría con más retorno. Pasar del 45 % al 50 % son cinco puntos que se ganan con acciones que cuestan poco y se hacen el año antes: contratar el seguro agrario del viñedo o darse de alta en producción integrada. Quien tenga menos de 40 años lo cobra sin hacer nada, pero conviene comprobarlo porque nadie lo declara si no se lo preguntan.
Para las parcelas gallegas de fuerte pendiente —Ribeira Sacra, Valdeorras—, el 60 % por pendiente superior al 40 % es el escalón más alto y probablemente el más aplicable de Galicia.
Los costes unitarios del anexo V distinguen entre medios ajenos y medios propios: por ejemplo, el arranque y retirada de cepas con pendiente inferior al 10 % y parcela de menos de 0,10 ha se baremaba en 693,23 €/ha con medios ajenos y 497,16 €/ha con medios propios.
Qué no entra
- Las superficies que ya se beneficiaron de esta ayuda en las últimas 10 campañas, salvo para cambiar el sistema de conducción a otro más sostenible —emparrado, empalizada, espaldera o elevación individualizada— o por fuerza mayor, siempre que no se repita la misma variedad y sistema.
- La gestión cotidiana del viñedo.
- La protección contra caza, pájaros o granizo.
- Cortavientos y muros de protección contra el viento.
- Vías de acceso y elevadores.
- La adquisición de tractores o cualquier vehículo de transporte.
- La instalación de sistemas de riego.
- Las acciones ejecutadas con material de segunda mano.
- Superficies plantadas con autorización de nueva plantación durante los primeros cinco años desde la plantación.
En comunidades de bienes y sociedades civiles hay que acreditar un pacto de indivisión de al menos diez campañas contadas desde la siguiente al pago final.
Reducciones que hay que evitar
El régimen de penalizaciones es de los más duros del catálogo:
Por ejecución incompleta
- Si no se ejecutan acciones por causas distintas a la fuerza mayor pero se alcanzan los objetivos globales, se aplica una penalización igual al 100 % del importe de las acciones no ejecutadas o ejecutadas parcialmente.
- Si no se alcanza el objetivo global de la operación, no se concede ninguna ayuda.
Por diferencia de superficie
| Diferencia entre superficie pagada y aprobada | Consecuencia |
|---|---|
| Hasta el 20 % | se calcula sobre la superficie objeto de pago |
| Del 20 % al 50 % | se calcula sobre la superficie de pago reducida en el doble del porcentaje de diferencia |
| Más del 50 % | pérdida del derecho al cobro |
Por retraso en la solicitud de pago
- Presentarla después de la fecha del ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada: reducción del 20 %.
- Presentarla después del plazo del ejercicio siguiente: pérdida del derecho al cobro.
La regla de la superficie es la que más sorprende: si el viticultor declara 1 ha y ejecuta 0,75 ha —un 25 % menos—, no cobra por 0,75 ha, sino por 0,75 ha reducidas en 50 puntos. Medir bien la superficie antes de solicitar vale más que cualquier optimización de la memoria.
Plazos y ejecución
- Plazo de ejecución y justificación de la convocatoria de 2026: hasta el 31 de julio de 2027 inclusive.
- Si pasa el plazo sin solicitud de pago, se requiere a la beneficiaria para presentarla en diez días improrrogables. No hacerlo supone la pérdida del derecho al cobro, el reintegro y posible expediente sancionador.
- Resolución: 6 meses desde el día siguiente a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Silencio desestimatorio.
- Solo son subvencionables las inversiones realizadas después de la inspección inicial y con resolución aprobatoria dictada.
Justificación
- En material vegetal, etiqueta de material certificado o certificado de empresa autorizada.
- En desinfección, copia de la ficha de tratamientos fitosanitarios de la explotación con la aplicación inscrita.
- Con medios propios, parte de horas identificando a la persona beneficiaria o al personal y el tiempo invertido, más la relación de maquinaria propia. El alquiler de maquinaria no es subvencionable en esa modalidad.
Las modificaciones de la operación necesitan autorización previa y, cuando proceda, certificación de no inicio. Solo se autorizan si no cambian el objetivo global, no aumentan la ayuda, no alteran la admisibilidad y no bajan la puntuación por debajo de la nota de corte.
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