Primera instalación de jóvenes agricultores y modernización de la explotación
Una prima de 30.000 € que puede llegar a 70.000 € para quien se establece por primera vez como titular de una explotación agraria, más hasta 250.000 € para las inversiones de esa misma explotación. Es la ayuda más grande de Galicia para montar un negocio desde cero.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas de 18 a 40 años que se establecen por primera vez como jefe de explotación agraria en Galicia
- Cuánto se cobra
- Prima de 30.000 € ampliable a 70.000 €, más el 30 %-65 % de las inversiones con tope de 250.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se aplican criterios de prioridad
- Presupuesto
- 53.000.000 € en la edición de 2026: 23.000.000 € para la prima de establecimiento y 30.000.000 € para las inversiones
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 891035.
Objeto
Una misma orden convoca dos ayudas que se solicitan juntas:
| Código | Intervención | Qué paga |
|---|---|---|
| MR404A | 69611 · Establecimiento de agricultores jóvenes | Una prima por instalarse por primera vez como titular de una explotación |
| MR405F | 68412 · Inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias | Un porcentaje de la inversión que se haga en esa explotación |
Esto es lo que más se malinterpreta: MR405F no se puede pedir por separado. El primer requisito de las ayudas a la inversión es «ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento». Quien ya lleva años de titular y solo quiere modernizar no entra por aquí. Es una operación única: te instalas y, en el mismo expediente, financias la inversión con la que arrancas.
Requisitos de la prima de establecimiento (MR404A)
- Entre 18 y 40 años, ambos incluidos, sin cumplir 41 en el año natural de la solicitud.
- Cumplir las condiciones para ser jefe de explotación por primera vez, o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Alcanzar la condición de agricultor profesional dentro de los 18 meses siguientes al establecimiento.
- La explotación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
- Capacitación profesional suficiente (Decreto 200/2012) en un plazo máximo de 36 meses desde el establecimiento.
- Presentar un plan empresarial.
- Permanecer en la actividad agraria 5 años desde el pago final.
- Participar en el programa de tutorización de la Consellería: el proceso lo tutela el personal técnico de la oficina agraria comarcal.
- No tener ya concedida una ayuda de primera instalación, salvo que se haya renunciado en diez días.
Ninguno de estos requisitos hay que tenerlo cumplido el día de la solicitud salvo la edad y el no haber sido jefe de explotación antes. La profesionalidad (18 meses) y la capacitación (36 meses) son compromisos a futuro. Eso permite presentarse antes de tener el curso hecho, pero convierte el expediente en un seguimiento de tres años, no en un trámite que se cierra al cobrar.
Contenido mínimo del plan empresarial
- Situación inicial de la explotación, con fases y objetivos de desarrollo.
- Situación final: superficie por cultivos, cabezas de ganado por especies y rendimientos medios; maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificaciones; composición y dedicación de la mano de obra; plan de producción con ingresos y gastos por actividad; y análisis económico con previsiones, estructura de financiación y rentabilidad.
- Plan de inversiones con plazos y su impacto en el cambio climático, incluyendo medidas de ahorro energético y consumo eficiente de agua, y estudio de impacto ambiental si la normativa lo exige, con atención a la Red Natura 2000.
- Formación, asesoramiento y demás medidas necesarias.
Cuantía de la prima de establecimiento
El importe base es de 30.000 €, ampliable hasta 70.000 € con estos incrementos:
| Circunstancia | Incremento |
|---|---|
| Ser mujer | 10.000 € |
| Explotación en zona de montaña con limitaciones naturales o en Red Natura 2000 | 10.000 € |
| Explotación de agricultura ecológica | 10.000 € |
| Titularidad compartida | 10.000 € |
Si se instalan varias personas a la vez en la misma explotación, los incrementos de montaña, ecológica y titularidad compartida se reparten a partes iguales entre ellas. El de ser mujer, no.
Límite que conviene comprobar antes de nada: en explotaciones intensivas la ayuda se queda en 30.000 €, sin ningún incremento. Antes de dibujar el escenario de 70.000 € hay que verificar la clasificación de la explotación.
Cómo se cobra
60 % al conceder, sin necesidad de solicitud de pago y sin constituir garantías. El 40 % restante cuando se verifique la correcta ejecución del plan empresarial.
Ese 60 % por adelantado y sin aval es excepcional en el catálogo gallego, y es lo que hace esta ayuda viable para alguien que empieza sin capital.
Cuantía de las ayudas a la inversión (MR405F)
La intensidad base es del 30 % de los costes elegibles, ampliable hasta un máximo del 65 %:
| Circunstancia | Incremento |
|---|---|
| Inversiones realizadas por quien cumple las condiciones de agricultor joven | +10 % |
| Zona con limitaciones naturales de montaña o Red Natura 2000 | +10 % |
| Explotación de agricultura ecológica | +10 % |
| La persona titular es mujer | +5 % |
En personas jurídicas, el incremento por mujer exige que más del 50 % de las socias sean mujeres o que acrediten más del 50 % del capital social.
Topes
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Por unidad de trabajo agrario (UTA) | 75.000 €/UTA |
| Por beneficiario | 250.000 € |
En explotaciones intensivas la ayuda se limita al porcentaje base: 30 %, sin incrementos.
Cómo se cobra
- Se pueden solicitar anticipos de hasta el 50 % de la subvención concedida, pidiéndolos en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución.
- El anticipo exige garantía bancaria o equivalente del 100 % del importe anticipado. Aquí sí hay aval, a diferencia de la prima.
- No se proponen para pago las certificaciones inferiores a 15.000 € de inversión. Conviene agrupar la justificación.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo de la última convocatoria: del 10 de marzo de 2026 al 9 de abril de 2026. No hay fecha anunciada para la siguiente.
- Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOG.
- Vía: tramitación electrónica obligatoria en todas las fases. La solicitud y los pagos se gestionan por la aplicación MELLES (melles.xunta.gal) y la Carpeta ciudadana de la sede electrónica.
- Resolución: 5 meses desde el fin del plazo de solicitud. Transcurridos, el silencio es desestimatorio.
Dos advertencias de tramitación
- Terminado el plazo y antes de la aprobación, no se admiten cambios en las inversiones ni en los criterios de prioridad. Lo que se presenta es lo que se resuelve.
- Mientras no se adquiera la condición de beneficiario, la solicitud no se puede transferir a otra persona física o jurídica, aunque cumpla los requisitos. Solo se exceptúa el cambio de forma jurídica que no altere la participación.
Estructura societaria: si la persona joven se instala como titular persona física, la solicitud de inversión va a su nombre. Si se instala como socia de una explotación, la solicitud debe ir a nombre de la persona jurídica —y si esta aún está por constituir, se usa su NIF provisional. Decidir la forma jurídica antes de presentar evita tener que renunciar y volver a empezar.
De dónde sale el dinero
Cofinanciación: 60 % Feader, 12 % Administración General del Estado y 28 % Xunta de Galicia. El crédito se reparte en anualidades hasta 2028, y el remanente de una de las dos líneas puede pasar a la otra.
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