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Movilidad sostenible de emisiones cero en Gran Canaria

El 50 % del precio de un ciclomotor eléctrico hasta 1.000 €, de una bicicleta de pedaleo asistido hasta 600 € o de un patinete hasta 150 €. La microempresa tiene línea propia, pero necesita seis meses de actividad. El crédito ya se ha duplicado sobre lo que declara la BDNS.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Microempresas y pequeñas empresas de alta en el IAE con al menos seis meses de actividad económica en Gran Canaria (línea 2), y personas físicas mayores de 18 años residentes en la isla (línea 1)
Cuánto se cobra
50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con topes de 1.000 €, 600 € o 150 € según la categoría de vehículo
Procedimiento
Concurrencia competitiva con un único criterio: el orden de presentación
Presupuesto
50.000 € tras la ampliación de mayo de 2026; la BDNS sigue declarando los 25.000 € iniciales
Organismo
CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 898453.

Objeto

El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) subvenciona la compra de vehículos eléctricos ligeros. Es la línea hermana de la de fotovoltaica en empresas del mismo organismo, con la que comparte calendario y mecánica.

Tiene dos líneas de actuación con beneficiarios distintos:

LíneaQuién
1Personas físicas mayores de 18 años residentes en municipios de Gran Canaria
2Microempresas y pequeñas empresas de alta en el IAE, con actividad en Gran Canaria y antigüedad mínima de seis meses desde la fecha de solicitud

Para un cliente empresarial la vía es la línea 2, con una salvedad importante: la categoría 4 —vehículos para personas con movilidad reducida— no es subvencionable en esta línea, solo para particulares.

Cuantía por categoría de vehículo

En todos los casos, el 50 % del precio de adquisición antes de impuestos, con estos topes:

CategoríaVehículoMáximo
1Ciclomotor de categoría L1e-B1.000 €
2Bicicleta de pedaleo asistido con motor eléctrico de potencia nominal continua máxima ≤ 250 W600 €
3Vehículo de movilidad personal150 €
4Silla de ruedas eléctrica (solo línea 1)1.500 €
Scooter eléctrico de 3 o 4 ruedas (solo línea 1)1.000 €
Handbike híbrida o eléctrica (solo línea 1)600 €

Reglas que acotan la ayuda

  • El precio de adquisición no incluye accesorios ni impuestos. El IGIC no es subvencionable, ni ningún impuesto indirecto recuperable.
  • Un solo vehículo por línea de actuación. Una empresa no puede subvencionar una flota: compra uno y se acabó.
  • Comprador y vendedor no pueden ser la misma persona.
  • Los vehículos deben adquirirse a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el fin del plazo de justificación o su ampliación.

Con topes de entre 150 y 1.000 €, esta ayuda no financia la movilidad de una empresa: financia un vehículo. Encaja bien en un negocio de reparto urbano de proximidad o en una actividad de servicios que se mueva por la ciudad, y poco más.

El presupuesto ya no son 25.000 €

La convocatoria original, aprobada por Resolución 2026-0106 de 13 de abril de 2026 y publicada en el BOP de Las Palmas n.º 46 de 17 de abril, fijaba un crédito de 25.000 €.

Por Resolución 2026-0145, de 25 de mayo de 2026, el CIEGC amplió ese crédito en otros 25.000 € al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, «con el objeto de atender un mayor número de solicitudes».

FuenteImporte
Registro 898453 de la BDNS25.000 €
Crédito inicial de la convocatoria25.000 €
Ampliación de 25/05/2026+ 25.000 €
Crédito vigente50.000 €

La BDNS no ha recogido la ampliación. Quien consulte solo el registro nacional verá la mitad del dinero realmente disponible.

La ampliación tiene un efecto añadido que conviene conocer: la base decimoprimera prevé que, si se amplía el crédito, el plazo de presentación se amplía automáticamente hasta agotar ese crédito o hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra antes.

Plazo, concesión y obligaciones

  • Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar el crédito. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten a trámite.
  • Criterio de concesión: formalmente concurrencia competitiva, pero el único criterio de valoración es el orden de presentación. En la práctica es una cola.
  • Vía: sede electrónica del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria.

Obligación de destino: dos años

El beneficiario debe destinar el vehículo al fin para el que se concedió durante un mínimo de dos años desde la notificación de la resolución de abono. Venderlo o gravarlo incumple en todo caso esa obligación y es causa de reintegro.

Minimis

Cuando el beneficiario desarrolla actividad económica, la ayuda es de minimis bajo el Reglamento (UE) 2023/2831: 300.000 € por empresa única en tres ejercicios fiscales. Hay que declarar las ayudas de minimis de los tres ejercicios anteriores y del corriente.

Renuncia

Cabe renunciar por escrito en 10 días hábiles desde el hecho que la motive; si ya se cobró, hay que acompañar el resguardo del reintegro.

Cierra en31 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras específicas y convocatoria 2026, texto completo en la BDNSResolución 2026-0145 de 25 de mayo de 2026, de ampliación del créditoSede electrónica del Consejo Insular de la Energía de Gran CanariaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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