Morrokotudak — ayuda por contratar a mujeres y hombres formados en ámbitos masculinizados y feminizados
8.000 € por cada contrato de seis meses a jornada completa —6.650 € si lleva bonificación en la cotización— con una persona formada en un curso Morrokotudak. La empresa diseña la formación a su medida y luego cobra por contratar. El plazo de las ayudas por contrato sigue abierto hasta octubre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas privadas con centro de trabajo en Euskadi, sea cual sea su forma jurídica, que contraten directamente a las personas formadas. Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal, las de outsourcing, las de multiservicios de personal y cualquier empresa pública
- Cuánto se cobra
- 8.000 € por contrato de al menos 6 meses a jornada completa sin bonificación en la cotización, y 6.650 € si el contrato lleva bonificación o reducción. La formación se financia aparte por módulos: 72,75 €/hora de grupo en costes de personal más los gastos de funcionamiento y un 10 % de costes indirectos
- Procedimiento
- Convocatoria de Lanbide con dos líneas: la de acciones formativas con compromiso de contratación y la de ayudas por cada contrato, que se solicita individualmente por contrato
- Presupuesto
- 2.000.000 € en el conjunto de la convocatoria: 1.400.000 € para las acciones formativas y 600.000 € para los contratos de trabajo, que es la cifra que registra la BDNS
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 897356.
Qué es Morrokotudak
Es una convocatoria de formación con compromiso de contratación de Lanbide, restringida a romper la segregación ocupacional por sexo: forma a mujeres para ocupaciones masculinizadas y a hombres para ocupaciones feminizadas.
La definición es objetiva y comprobable: un ámbito está masculinizado o feminizado cuando el porcentaje de representación de mujeres u hombres no alcanza el 50 % en Euskadi, según el informe «Personas empleadas de la CAE según ocupación y sexo» que publica Lanbide.
El mecanismo tiene dos patas, y la segunda es la que interesa comercialmente:
| Línea | Qué financia | Dotación |
|---|---|---|
| Formación | La acción formativa, por módulos económicos | 1.400.000 € |
| Contratos | 8.000 € por cada contrato derivado de esa formación | 600.000 € |
La BDNS registra únicamente los 600.000 € de la línea de contratos, que es la que llega directamente a la empresa. Conviene tenerlo en cuenta al comparar importes: el conjunto de la convocatoria son 2.000.000 €.
Por qué le interesa a una empresa
La empresa no se limita a recibir candidatos: diseña la formación. Puede impartirla con medios propios —acreditándose o inscribiéndose en el Registro de Entidades de Formación de Lanbide antes de empezar— o contratar a una entidad acreditada.
Es decir, cualifica a la medida de su puesto y encima cobra 8.000 € por cada persona que contrata. La contrapartida es el compromiso.
El compromiso de contratación
Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, en el plazo de tres meses desde que finaliza la acción formativa, como mínimo al 50 % de las personas que finalicen y sean aptas.
Con grupos de entre 10 y 20 participantes, eso son entre 5 y 10 contratos. Es la obligación que hay que dimensionar antes de nada.
Qué contrato vale
| Jornada | Duración mínima |
|---|---|
| Completa | 6 meses |
| 50 % | 1 año ininterrumpido |
| Parcial superior al 50 % | La parte proporcional |
- Cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, preferentemente indefinido.
- No valen los contratos de formación en alternancia ni los contratos mercantiles.
- Sí cuenta como contratación la incorporación como socia o socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral. Es una vía útil en el entorno cooperativo vasco.
- La ocupación y categoría deben estar relacionadas con la especialidad formativa impartida.
- El contrato debe iniciarse dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de la acción formativa, incluida la formación práctica.
- No se considera incumplida la jornada mínima cuando la persona se acoge a la reducción por guarda legal del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Si una empresa no puede contratar
La inserción debe hacerse en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud. Excepcionalmente cabe incorporar una empresa nueva, pero hay que pedirlo por LanF con al menos 15 días hábiles de antelación al contrato, con el anexo de compromiso de la nueva empresa y una justificación documental, individual y firmada por el representante legal de cada empresa, de las causas concretas que impiden contratar.
Es un trámite exigente. La recomendación es no sobredimensionar el compromiso inicial: comprometer los contratos que se van a hacer con seguridad, no los deseables.
Cuantía por contrato y por formación
Por contrato
| Supuesto | Importe |
|---|---|
| Contrato de al menos 6 meses a jornada completa sin bonificación ni reducción en la cotización | 8.000 € |
| Contrato de al menos 6 meses a jornada completa con bonificación o reducción | 6.650 € |
La diferencia de 1.350 € entre ambos supuestos merece un cálculo: si la bonificación de Seguridad Social aplicable vale menos de esa cantidad, sale a cuenta no aplicarla. Es una comprobación que casi nadie hace y que puede decidir la modalidad de contrato.
Si el contrato se extingue antes de los seis meses, la subvención se liquida proporcionalmente.
Por la formación
Se calcula como A + B + 10 % (A+B):
- Módulo A (personal docente, tutor de intermediación y jefatura de estudios): 4,85 €/hora/alumno, aplicado a un número fijo de 15 alumnos cuando el grupo está entre el mínimo de 10 y el máximo de 20. Resulta un baremo estándar de 72,75 €/hora de grupo.
- Módulo B (mantenimiento y material didáctico): según los módulos del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, por número real de participantes.
- Módulo C: 10 % de A + B en costes indirectos.
Que el módulo A se calcule sobre 15 alumnos fijos tiene una consecuencia directa: un grupo de 10 personas cobra lo mismo que uno de 15 en ese concepto. Formar por debajo de 15 mejora la ratio de financiación por alumno.
Requisitos de la formación y del alumnado
- Modalidad exclusivamente presencial.
- Duración de 120 a 560 horas, sin contar el módulo de prácticas. Las especialidades solicitadas por una empresa, por una entidad sectorial o por una empresa tractora pueden salirse de esos límites con autorización del Director de Formación Profesional para el Empleo.
- Grupos de 10 a 20 participantes. Se permiten 2 adicionales sin subvención.
- Debe finalizar la formación al menos el 50 % del alumnado que la inicie.
- La acción debe estar incluida en el Catálogo Vasco de Especialidades Formativas, aunque caben especialidades nuevas creadas para responder a necesidades concretas de las empresas contratantes.
Quién puede formarse
Con carácter exclusivo, mujeres u hombres desempleados inscritos como demandantes en Lanbide, en otro servicio autonómico o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Cabe además, con carácter no prioritario, un máximo del 30 % de personas ocupadas, siempre en especialidades no relacionadas con su ocupación actual y sin que pueda contratarlas la empresa para la que ya trabajan.
Se consideran desempleadas las personas con contrato a tiempo parcial de jornada inferior a un tercio de la completa. Y las fijas discontinuas en periodo de inactividad y las incluidas en un ERTE no computan como ocupadas a efectos del 30 %.
Tres vías de solicitud
Además de la empresa que contrata directamente, pueden solicitar las entidades de formación acreditadas cuando la solicitud está impulsada por una entidad sectorial —constituida antes del 1 de enero de 2022 e inscrita en un registro de agrupaciones supraempresariales del Gobierno Vasco— o por una empresa tractora que genere contratación en otras empresas de su sector.
Para una asesoría con varios clientes de un mismo sector, esa vía permite agrupar la demanda y montar un grupo que ninguna empresa llenaría sola.
Plazos y advertencia sobre el ejercicio
Esta ficha corresponde a la convocatoria de 2025 —Resolución de 19 de mayo de 2025 del Director General de Lanbide, BOPV n.º 98 de 27 de mayo de 2025—, que la BDNS registró en abril de 2026 y cuya línea de contratos sigue abierta.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud de la acción formativa | Cerrado el 15 de octubre de 2025 |
| Ejecución de la formación | Debe finalizar antes del 15 de septiembre de 2026 |
| Solicitud de la ayuda por contrato | Dos meses desde el inicio del contrato y, en todo caso, antes del 10 de octubre de 2026 |
Discrepancia de fecha: la BDNS registra como fin del plazo el 26 de octubre de 2026, mientras que el artículo 8.5.b) de la convocatoria fija el 10 de octubre de 2026. No elegimos entre las dos: hay que trabajar con la fecha del texto oficial, que es la más restrictiva, y confirmar con Lanbide si se pretende cualquier presentación posterior.
Lo que queda vivo, por tanto, es cobrar los 8.000 € por los contratos derivados de las acciones formativas ya realizadas. Se solicita una solicitud por cada contrato, electrónicamente por la aplicación LanF de Lanbide. Quien no tenga acceso puede pedirlo en la web de Lanbide, y la ficha del procedimiento está en euskadi.eus/servicios/1113706.
Incompatibilidad
- Las ayudas por la formación son incompatibles con cualquier otra subvención por el mismo concepto y finalidad de cualquier administración o entidad pública o privada.
- Las ayudas por el contrato son incompatibles con cualquier otra ayuda por la misma contratación, excepto con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
Esa excepción es la que permite el cálculo de los 6.650 € frente a los 8.000 €: se puede acumular la bonificación, pero la ayuda baja.
Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina
Morrokotudak es una convocatoria anual de Lanbide, publicada en el BOPV en mayo, con plazo de solicitud de las acciones formativas hasta mediados de octubre y ayudas por contrato que se extienden al año siguiente.
Ese calendario a caballo entre dos ejercicios explica el registro tardío en la BDNS y conviene explicarlo al cliente: la formación se pide un año y el dinero por contratar llega al siguiente. El crédito de compromiso para los contratos —600.000 €— está imputado íntegramente al ejercicio 2026.
Cómo se combina
Al ser incompatible con otras ayudas por la misma contratación, Morrokotudak no se acumula con el resto de incentivos autonómicos: hay que elegir el que más convenga por persona contratada.
- Lehen Aukera, para personas jóvenes tituladas sin experiencia previa.
- Contratación de personas mayores de 50 años.
- Empleo de personas con discapacidad.
- Contrato de relevo.
Lo que sí se puede es repartir la plantilla a incorporar: unas personas por Morrokotudak y otras por el programa que mejor encaje, ya que la incompatibilidad es por contrato, no por empresa.
Para qué cliente
Encaja especialmente en industria, construcción, transporte y mantenimiento, que son ámbitos masculinizados con dificultad estructural para cubrir vacantes; y, en sentido inverso, en los cuidados, la educación infantil o la limpieza para contratar hombres.
El argumento comercial no es solo el importe: es que la empresa consigue personal cualificado exactamente en lo que necesita, formado a su medida y sin coste, y encima cobra por contratarlo. La fricción está en el compromiso del 50 % y en que la formación es presencial y de 120 horas mínimo.
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Texto oficial
Resolución de 19 de mayo de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se publica la convocatoria de subvenciones destinadas a la formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak) — BOPV n.º 98, de 27 de mayo de 2025Ficha del procedimiento y datos de segregación ocupacional en euskadi.eusRegistro de Entidades de Formación de LanbideUn caso parecido
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