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Aún no abiertaInnovación y digitalizaciónMadridConcurrencia competitiva

Modernización tecnológica y digitalización de pymes del Ayuntamiento de Madrid 2026

El 80 % de la inversión para una microempresa, hasta 40.000 €, en IoT industrial, IA de mantenimiento predictivo, robótica llave en mano, ciberseguridad OT/IT o gemelos digitales. Abre el 1 de septiembre y solo se puede presentar un proyecto por empresa.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con domicilio social o fiscal en el municipio de Madrid que desarrollen también su actividad en la ciudad, con el centro de la inversión identificado a efectos censales en Madrid y sin formar parte del sector público
Cuánto se cobra
80 % de la inversión en microempresas, 70 % en pequeñas y 50 % en medianas, con una cuantía máxima de 40.000 € en los tres casos y una inversión mínima de 10.000, 20.000 o 40.000 € según el tamaño
Procedimiento
Concurrencia competitiva conforme a la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid
Presupuesto
1.800.000 € en la aplicación 001/140/433.01/779.99, más una cuantía adicional de 1.200.000 € condicionada a la disponibilidad de crédito
Organismo
MADRID. Código BDNS 922080.

La tabla, y el tope que es igual para todos

Tamaño de empresaInversión mínima% máximoCuantía máxima
Microempresa (menos de 10 trabajadores)10.000 €80 %40.000 €
Pequeña (de 10 a 49)20.000 €70 %40.000 €
Mediana (de 50 a 249)40.000 €50 %40.000 €

El tope de 40.000 € es el mismo para las tres, así que el porcentaje solo determina cuánta inversión hace falta para llegar a él: 50.000 € en una microempresa, 57.143 € en una pequeña y 80.000 € en una mediana. Cuanto más pequeña sea la empresa, más barato le sale el máximo. Es la convocatoria municipal más generosa para una microempresa industrial o de servicios técnicos.

Cómo se cuenta la plantilla

Se toma la de los «Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta» de la empresa y su grupo, referida al periodo subvencionable —del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025—. Al empresario individual se le suma uno, él mismo; a las sociedades, los socios personas físicas del impuesto de sociedades con participación del 25 % o más, y también los de participación menor si figuran en la relación de administradores.

Cinco grupos de soluciones, y solo tecnología ya comercializada

Se subvenciona la adquisición e implantación de soluciones tecnológicas ya desarrolladas y comercializadas. Quedan excluidas las actuaciones de I+D, el prototipado, las validaciones precomerciales y las versiones beta.

Solo se puede presentar un proyecto por entidad.

Grupo 1 · Transformación digital: TIC, IoT, cloud, datos y ciberseguridad

  • Plataformas IoT industriales: sensores y dispositivos que recogen datos de máquinas y procesos, conectados a una plataforma comercial integrada con el ERP, MES o SCADA existente.
  • IA comercial para mantenimiento predictivo o visión artificial, integrada con los sistemas de mantenimiento o producción.
  • Migración a infraestructuras cloud —IaaS, PaaS o SaaS— de programas, datos y sistemas industriales.
  • Ciberseguridad OT/IT: separación de redes, cortafuegos, detección avanzada, monitorización, gestión de identidades, copias de seguridad y planes de recuperación.
  • Trazabilidad y certificación ambiental digital: firma, cadena de bloques y sello de tiempo integrados con ERP, WMS o SGA.

Grupo 2 · Automatización e Industria 4.0

  • Gemelo digital conectado con PLC, SCADA y MES para prever fallos y optimizar la operación.
  • Sensórica inteligente de control de calidad en tiempo real durante reparación o mantenimiento.
  • Interoperabilidad de maquinaria entre fabricantes distintos: captura de datos, protocolos estándar y almacenamiento para análisis.
  • Robótica y automatización «llave en mano»: robots, vehículos autónomos, células robotizadas y sistemas de visión listos para funcionar.
  • CAD/CAE y BIM, incluida la formación necesaria para usar las herramientas.
  • Ensayos técnicos avanzados con sensorización e IA integrados en los procesos de calidad.

Grupo 3 · Economía circular y gestión de residuos

Trazabilidad digital de residuos y responsabilidad ampliada del productor (EPR), automatización de separación y clasificación con visión e IA, y monitorización in situ del compostaje con sensores certificados y dataloggers.

Grupos 4 y 5

Energía y eficiencia energética, y movilidad conectada en recintos cerrados y logística.

Que la formación de las herramientas CAD/CAE y BIM sea subvencionable dentro del grupo 2 es un detalle aprovechable: permite incluir en el proyecto el coste de capacitar al equipo, que en otras convocatorias de digitalización se excluye por considerarse gasto corriente.

Quién queda fuera

No pueden ser beneficiarias, aunque sean pymes:

  • Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
  • Sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Entidades sin personalidad jurídica propia.
  • Sucursales de empresas extranjeras en territorio español.
  • Cualquier entidad cuya matriz, participantes o participadas vinculadas estén domiciliadas en paraísos fiscales del Real Decreto 1080/1991 o en jurisdicciones no cooperativas según la Orden HFP/115/2023.
  • Las que formen parte del sector público según el artículo 3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Requisitos de localización

  • Domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid y actividad desarrollada también en la ciudad.
  • El centro donde se desarrolla la actividad objeto de la subvención debe estar identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y coincidir con aquel en el que se localiza la inversión. Se acredita con el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, donde debe constar el alta de ese centro y de la actividad.

La exclusión de sociedades civiles y de entidades sin personalidad jurídica es más estricta que en la convocatoria hermana de fomento de la industria del mismo Área. Conviene comprobar la forma jurídica antes de trabajar el expediente: un despacho técnico constituido como sociedad civil no puede pedirla.

Fechas: el gasto de 2025 y el plazo de septiembre

Periodo de la inversión

Inversiones desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. La inversión se entiende ejecutada si la factura está extendida dentro de ese periodo: no se admiten facturas anteriores ni posteriores.

Los pagos deben justificarse dentro del periodo subvencionable o, como máximo, en los dos meses siguientes a su finalización. Los pagos posteriores no se tienen en cuenta y la inversión no se aprueba como efectuada.

Plazo de solicitud

Del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos. El extracto se publicó en el BOCM del 7 de agosto de 2026 (BOCM-20260807-40).

Es la única convocatoria madrileña de este ejercicio con el plazo todavía por abrir: quince días de septiembre para un expediente que exige memoria del proyecto, certificado censal, informes de plantilla media de 2025 y la relación completa de facturas y justificantes de pago de aquel año. Todo eso se puede tener preparado en agosto, y conviene hacerlo: no hay margen para reunirlo dentro del plazo.

Facturas que se rechazan

La convocatoria enumera los motivos de exclusión de una factura: que sea ilegible, que no guarde relación con el proyecto, que sea una autofactura, que no indique el concepto del gasto o que no se acredite la titularidad empresarial en los pagos con tarjeta.

Si la ayuda solicitada supera los 30.000 € se exige documentación adicional, y por encima del umbral del contrato menor rigen las tres ofertas del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Crédito

1.800.000 €, más una cuantía adicional de 1.200.000 € condicionada a la declaración de disponibilidad: hasta 3.000.000 € en total. Lo no comprometido puede derivarse a otras líneas del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Plazo15 de septiembre de 2026

17 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización orientados a las pymes, anualidad 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 7 de agosto de 2026 (BOCM-20260807-40)

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