Modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de Madrid 2026
Hasta el 70 % de la obra para un puesto en un mercado con la ocupación por debajo del 75 %, y hasta el 95 % de las placas solares para el concesionario. La inversión mínima son 2.000 € en un local, y el pago es anticipado sin aval salvo que la ayuda pase de 400.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Concesionarios de mercados municipales; autónomos, pymes y entidades sin ánimo de lucro titulares del derecho de uso de un local en un mercado; asociaciones de comerciantes; y titulares de galerías de alimentación autorizadas al amparo de los reglamentos de 1965 a 1976
- Cuánto se cobra
- Hasta el 50 % del presupuesto aprobado con carácter general, que sube al 70 % en mercados con ocupación inferior al 75 %, baja al 30 % en locales de más de 500 m² y llega al 95 % en las inversiones energéticas del concesionario
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con comisión de valoración, valorando por separado los proyectos de mercados y los de galerías de alimentación
- Presupuesto
- 6.170.000 € autorizados por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025, ampliables en hasta 1.500.000 €
- Organismo
- MADRID. Código BDNS 878618.
Quién puede pedirla
- Concesionarios de mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.
- Usuarios o titulares del derecho de uso que ejerzan comercio o servicios en uno o varios locales de un mercado municipal, conforme al artículo 3.e) de la Ordenanza de Mercados. Deben ser autónomos, pymes o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente. Las pymes y autónomos, con cifra de negocios no superior a 50 M€ o balance no superior a 43 M€, menos de 250 trabajadores y sin participación del 25 % o más por empresas que no cumplan esos límites. Las entidades sin ánimo de lucro no tienen que cumplir esos requisitos económicos.
- Asociaciones de comerciantes no concesionarias que integren mayoritariamente a titulares de locales del mercado, con autorización del concesionario o del órgano municipal si es necesaria.
- Personas físicas o jurídicas pyme, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios y comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad concediera el Ayuntamiento al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. Hay un anexo I con el listado, pero quien crea tener título suficiente y no figure puede presentar la documentación que funde su derecho.
Ese último inciso es aprovechable: el listado del anexo I no es cerrado. Una galería de alimentación que no aparezca puede concurrir igual acreditando su autorización originaria. Merece la pena revisar el expediente de actividad antes de dar por perdido el caso.
Los porcentajes, que cambian mucho según el caso
| Situación | Porcentaje del presupuesto aprobado |
|---|---|
| General, para todos los beneficiarios | hasta 50 % |
| Actuaciones en mercados que a 30 de junio de 2025 tuvieran una tasa de ocupación inferior al 75 % — solo concesionarios y titulares de local | hasta 70 % |
| Titulares de local con superficie superior a 500 m² | hasta 30 % |
| Inversiones energéticas del concesionario (ver abajo) | hasta 95 % |
La limitación por superficie no se aplica a los proyectos de implantación y desarrollo de actividades formativas relacionadas con el comercio, la hostelería o la gastronomía.
El 95 % del concesionario
Solo para titulares de concesión de mercados: placas solares de autoconsumo para electricidad, calefacción y agua caliente —o ampliación de la instalación existente—, envolventes biosolares que combinen fotovoltaica con naturación, y sustitución de instalaciones de climatización o refrigeración con gases de efecto invernadero conforme al Reglamento (UE) 517/2014.
Inversión mínima
| Tipo de solicitante | Mínimo |
|---|---|
| Locales | 2.000 € |
| Mercados y galerías de alimentación | 3.000 € |
Topes en gasto corriente
10.000 € por beneficiario con carácter general, que suben a 20.000 € en cuatro supuestos concretos de la base 5.2.3, y sin límite en los de la base 5.2.4.
La combinación que más rinde es un puesto en un mercado con ocupación baja: 70 % de una obra a partir de 2.000 € de inversión. Los datos de ocupación a 30 de junio de 2025 los tiene la Dirección General de Comercio y Hostelería, y conviene consultarlos antes de dimensionar el proyecto porque la diferencia entre el 50 % y el 70 % son veinte puntos sobre toda la obra.
Qué obras y compras entran
- Obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, incluidas las de aseos públicos y de personal, vestuarios y otras dependencias.
- Modernización del sistema de protección contra incendios.
- Modernización de la instalación eléctrica en baja tensión.
- Equipos de frío industrial y otros equipos industriales o tecnológicos, mostradores, vitrinas y expositores fijados al suelo, techo o paredes mediante anclajes. Se excluye expresamente todo lo portátil.
- Elementos decorativos para mejorar la imagen exterior —vinilos, cartelería, murales, paneles, lonas— y para reducir el impacto visual de los locales cerrados.
- Accesibilidad: supresión de barreras, elementos fijos en escaleras y rampas, rótulos en braille, cartelería de alto contraste, directorios antirreflejantes, elementos podotáctiles y botonaduras y audio en ascensores.
- Economía circular y consumo eficiente de recursos: compactación, reciclaje y reutilización de residuos.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Certificación de eficiencia energética del mercado o galería.
- Wi-fi gratuito en el ámbito del mercado o la galería.
- Gastos generales —honorarios de arquitectos e ingenieros, redacción y visado de proyectos, permisos y seguro de construcción— con un límite del 10 % de la inversión subvencionable en obras e instalaciones.
Proyectos que se rechazan de entrada
- Los que incluyan contenidos denigrantes o que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia, la ludopatía u otras adicciones, o vulneren derechos de menores o animales.
- Los mal definidos: no son subvencionables los proyectos valorados con menos de 10 puntos en el criterio de calidad técnica y viabilidad, con independencia de la puntuación total.
Ese suelo de 10 puntos en calidad técnica funciona como umbral eliminatorio encubierto: una memoria floja tumba el expediente aunque el resto puntúe bien. La convocatoria exige memoria descriptiva detallada, cronograma, desglose presupuestario, planos firmados por técnico competente y, en su caso, licencia de obra o declaración responsable ya registrada.
Plazos, pago anticipado y el presupuesto que la BDNS recorta
Plazo de solicitud
Veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. Tramitación telemática en sede.madrid.es.
Plazo de ejecución: mira año y medio hacia atrás
Del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2026. Los proyectos de 2025 solo entran si no se subvencionaron ya en la convocatoria de aquel año.
Se exceptúan los gastos generales —honorarios técnicos, licencias, consultoría de partidas promocionales, permisos y seguro de obra—, cuyos justificantes de pago pueden ser anteriores al 1 de julio de 2025. Y también los gastos producidos desde el 1 de febrero de 2025 por pago anticipado, preparación o reserva a cuenta de trabajos que se ejecuten dentro del periodo.
Pago anticipado, y cuándo hace falta aval
El pago es anticipado. Solo tienen que garantizarlo con aval:
- Los beneficiarios cuya subvención concedida supere los 400.000 €.
- Quienes tengan cantidades pendientes de devolución por reintegros anteriores de la Dirección General de Comercio y Hostelería en periodo voluntario de pago — en este caso, sea cual sea el importe.
El aval cubre el 100 % del pago anticipado más un 10 %, lo emite una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y hay que acreditar su depósito en la Tesorería municipal antes del pago. Permanece vigente hasta la aprobación definitiva de la justificación.
Para un puesto de mercado, que casi nunca pasa de 400.000 €, esto significa cobrar por adelantado y sin aval. El requisito real es no arrastrar reintegros pendientes con la propia Dirección General de Comercio, que dispara la obligación de avalar aunque la ayuda sean 3.000 €.
El presupuesto: 6.170.000 €, no 913.000 €
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de diciembre de 2025 autorizó 6.170.000 € repartidos en cuatro aplicaciones: 10.000 € y 1.540.000 € a empresas privadas —corriente e inversión—, y 20.000 € y 4.600.000 € a instituciones sin fines de lucro. La BDNS registra la convocatoria con 913.000 €, una cifra que no se corresponde con el importe global ni con ninguna de las cuatro aplicaciones.
Durante 2026 el crédito se ha reajustado varias veces —una anulación parcial de 720.000 € en la aplicación de inversión de empresas privadas el 29 de junio, y sucesivos reajustes entre aplicaciones el 16 de julio y después— siempre respetando el importe global. Cuando la BDNS y el texto oficial no coinciden, como aquí, manda el decreto: hay 6.170.000 €, ampliables en 1.500.000 € más.
De ese total, 250.000 € de inversión y 2.000 € de gasto corriente están reservados a proyectos de galerías de alimentación y sus locales, que se valoran por separado de los de mercados. Lo que no se use en galerías incrementa la bolsa de mercados.
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Texto oficial
Decreto de 29 de diciembre de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública anticipada de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación 2026 — texto completo en la BDNSDecreto de anulación parcial de la autorización del gasto por 720.000 € y reajustes de crédito posteriores entre aplicaciones presupuestariasExtracto de la convocatoria — BOCM de 20 de enero de 2026 (BOCM-20260120-48)Un caso parecido
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