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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaCastilla y LeónConcurrencia competitiva

Modernización de las empresas artesanas

El 75 % de la inversión del taller artesano, con dos bolsas separadas: 25.000 € para obra, maquinaria y tecnología y otros 10.000 € solo para ferias. Admite proyectos desde 500 €, el umbral más bajo del catálogo autonómico. El requisito previo es tener reconocida por resolución la condición de taller artesano.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes —incluidas comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro— con la condición de taller artesano reconocida por resolución expresa para el establecimiento y la actividad de que se trate
Cuánto se cobra
75 % del presupuesto aceptado, con un mínimo de 500 € y máximos de 25.000 € para gastos generales y 10.000 € para ferias
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por puntuación
Presupuesto
500.000 € en la aplicación 0803.431B01.77038, ampliables en 100.000 € adicionales
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 892427.

Objeto

Financia la modernización de los talleres artesanos de Castilla y León. Es la hermana pequeña de la línea de comercio minorista, con el mismo 75 % de intensidad pero adaptada al taller: además de obra y digitalización, cubre maquinaria de proceso productivo y participación en ferias.

La finalidad del proyecto debe ser una o varias de estas:

  • Modernización o mejora de la imagen del establecimiento artesano, o su adecuación para el ejercicio de la actividad.
  • Implantar o mejorar el sistema de producción.
  • Digitalización del sistema de gestión o de comercialización.
  • Participación en ferias o showrooms de productos artesanos.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan a fecha de solicitud:

  • Tener condición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano para el establecimiento por el que se solicita, conforme al Decreto 16/2021 de ordenación y fomento de la artesanía en Castilla y León.
  • Que la actividad por la que se solicita sea aquella para la que se tiene reconocida esa condición.

El reconocimiento de taller artesano es el filtro real y no se improvisa: es un procedimiento administrativo previo con su propio plazo. Si el cliente ejerce un oficio artesano pero nunca lo tramitó, hay que empezar por ahí y no por la subvención.

Excluido expresamente

  • Artesanía alimentaria del Decreto 53/2007, que tiene su propio régimen.
  • Clase 96.21 de la CNAE-2025: peluquerías y barberías.
  • Clase 96.22: cuidados y tratamientos de belleza.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje75 % del presupuesto aceptado
Presupuesto mínimo subvencionable500 €
Presupuesto máximo aceptado, ferias y showrooms10.000 €
Presupuesto máximo aceptado, resto de gastos en conjunto25.000 €

Los dos topes son independientes y acumulables: un taller que reforma, compra maquinaria y además va a dos ferias puede llegar a un presupuesto aceptado de 35.000 €, es decir, 26.250 € de subvención. Conviene desglosar bien las facturas de feria para que no consuman la bolsa general.

El umbral de entrada de 500 € es el más bajo de todo el catálogo autonómico: con una inversión de 667 € ya se accede.

Se presenta una única solicitud por establecimiento artesano. Si el proyecto afecta a varios talleres de la misma empresa, tantas solicitudes como establecimientos, y los gastos no individualizables se vinculan solo a una.

Si el crédito no alcanza, al beneficiario afectado se le subvenciona hasta agotar el disponible.

Gastos y periodo

Periodo subvencionable: del 16 de mayo de 2025 al 16 de marzo de 2026, ambos inclusive. Para ferias, el gasto debe ejecutarse antes del 16 de marzo de 2026 y corresponder a ferias celebradas íntegramente dentro de ese periodo, o a ferias que habiendo empezado antes concluyan dentro del mismo.

Los gastos deben estar efectivamente pagados a la fecha de solicitud y abonados dentro de los plazos legales de pago a proveedores.

Categorías admitidas

  • Obras e instalaciones de adecuación interior o exterior: acondicionamiento, distribución, protección y seguridad, mejora de imagen, especialmente las que faciliten el acceso y la compra a los clientes. Incluye eliminación de barreras y buenas prácticas medioambientales.
  • Rótulos exteriores con el nombre comercial, marca o logotipo, y toldos.
  • Mobiliario, maquinaria y herramientas vinculados al proceso productivo o a la venta, con un coste individual superior a 200 €.
  • Hardware, software, mobiliario y maquinaria tecnológicos y servicios de apoyo para: gestión de clientes y proveedores, automatización de operaciones, ciberseguridad, control de stock; comercialización por web o tienda online; mejora de la experiencia de compra —gestión de turnos, pagos, puntos de entrega inteligentes—; mejora del proceso productivo; y mejoras sobre herramientas ya existentes.
  • Ferias y showrooms: inscripción, ocupación o alquiler del espacio y demás gastos asociados.

Dos condiciones fáciles de pasar por alto: las herramientas y soluciones tecnológicas tienen que estar plenamente operativas a la fecha de presentar la solicitud —no basta con haberlas comprado—, y no se subvencionan los gastos que no figuren en la relación de facturas presentada con la solicitud. Lo que se olvide en esa relación se pierde.

Tampoco son subvencionables los permisos o licencias.

Cómo se puntúa

CriterioPuntos
Establecimiento en zona declarada de interés artesanal (Decreto 16/2021), salvo que el proyecto consista solo en ferias8
Establecimiento con la condición de taller de interés artesanal8
Mejora de la eficacia de la producción (4) o de la imagen hacia clientes y proveedores (4)hasta 8
TIC en gestión o comercialización: automatización de la gestión 1 · página web 2 · venta online 2 · otros (cloud, pantallas interactivas) 1hasta 6
Tecnologías que mejoren la eficacia del proceso productivo6
Buenas prácticas medioambientales: eficiencia energética 2 · residuos 2 · agua 1 · otras 1hasta 6

Los dos criterios mejor pagados —16 puntos entre ambos— no dependen del proyecto sino del estatus del taller: estar en zona de interés artesanal y tener reconocida la condición de taller de interés artesanal. Son reconocimientos del Decreto 16/2021 que se tramitan aparte y que, una vez obtenidos, puntúan en todas las convocatorias sucesivas.

La comisión de valoración emite informe vinculante. Si el crédito lo permite, pueden dictarse propuestas de resolución parciales conforme haya disponibilidad, y la relación de denegados solo aparece en la última propuesta.

Plazo y resolución

  • Plazo: cerró el 7 de abril de 2026.
  • Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es, una solicitud por establecimiento artesano.
  • Resuelve: la Consejera de Industria, Comercio y Empleo, en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitud. Transcurrido sin resolución, se entienden desestimadas.
  • Recurso: potestativo de reposición ante la Consejera en el plazo de un mes.

Declaraciones responsables del formulario

Condición de pyme, no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, compromiso de comunicar ingresos futuros para el mismo proyecto, veracidad de los datos, no mantener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad salvo aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, cumplimiento de la normativa de discapacidad y plan de igualdad si procede.

Normativa

Orden IEM/543/2023, de 24 de abril (BOCYL núm. 82, de 2 de mayo de 2023), modificada por la Orden IEM/311/2025, de 20 de marzo (BOCYL núm. 64, de 2 de abril de 2025). Las resoluciones de concesión hacen constar el sometimiento al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.

Recurrencia

Se convoca todos los años desde 2023, en marzo, con periodo subvencionable que encadena con el de la edición anterior. Un taller que planifique su inversión puede repartirla entre ejercicios sin dejar huecos.

Plazo7 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 10 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden de modificación de las bases reguladoras publicada con la convocatoriaOrden IEM/543/2023, de 24 de abril, bases reguladoras (BOCYL núm. 82, de 02/05/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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