Modernización y diversificación del sector industrial
El 40 % de una inversión industrial de hasta un millón de euros —400.000 € de ayuda máxima—, el 60 % de la certificación de calidad hasta 75.000 € y el 50 % de la industrialización de la construcción residencial. Con 10,5 millones de euros, es la convocatoria industrial mejor dotada de Canarias.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas con actividad industrial según la Ley 21/1992 y establecimiento en Canarias, inscritas en el Registro Integrado Industrial; para la línea II se exige además tener personal asalariado a la fecha de la convocatoria
- Cuánto se cobra
- Línea I: 40 % con inversión de 10.000 € a 1.000.000 € · Línea II: 60 %, hasta 75.000 € · Línea III: 50 % hasta 400.000 € en fabricación y 60 % hasta 20.000 € en estudios
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con lista única ordenada por puntuación
- Presupuesto
- 10.514.741 € según el texto oficial; la BDNS declara 10.409.593,59 € (ver la sección de presupuesto)
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 909726.
Objeto
Es el gran programa industrial del Gobierno de Canarias. Fomenta la competitividad del sector mediante tres líneas de actuación, que en la práctica atienden a tres clientes muy distintos:
| Línea | Para qué |
|---|---|
| I. Apoyo a la inversión productiva | Crear, ampliar, diversificar o transformar a fondo un establecimiento industrial |
| II. Calidad e intangibles | Certificar normas de calidad e incorporar diseño y otros intangibles |
| III. Industrialización de la construcción | Fabricar elementos y sistemas constructivos para vivienda, y estudios sobre ello |
Cada empresa puede presentar un máximo de un proyecto por línea de actuación e isla en cada convocatoria.
Qué se considera actividad industrial
Las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, según el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria.
La modificación de 2026 añadió como posibles beneficiarios a los titulares de naves industriales de almacenamiento frigorífico, de productos químicos o de productos en equipos a presión, con sus instalaciones de seguridad industrial legalizadas y vinculadas a una actividad productiva.
Cuantía: ojo, la tabla de 2016 ya no vale
Este es el punto donde más fácil es equivocarse. Las bases originales de 2016 fijaban la subvención de la línea I mediante una tabla por tramos de inversión (20 %, 35-40 %, 20 %…). Esa tabla fue derogada por la Orden de 18 de abril de 2024, que la sustituyó por porcentajes fijos. Lo vigente es esto:
| Línea | Porcentaje | Límites |
|---|---|---|
| I. Inversión productiva | 40 % fijo sobre la inversión aprobada | Inversión mínima 10.000 €; inversión máxima subvencionable 1.000.000 € |
| II.1 Calidad de la producción | 60 % | Hasta 75.000 € |
| II.2 Incorporación de intangibles | 60 % | Hasta 10.000 € |
| III.1 Fabricación de productos para construcción | 50 % | Hasta 400.000 € |
| III.2 Estudios, proyectos y prototipos | 60 % | Hasta 20.000 € en prototipado y fabricación de módulos piloto; 10.000 € en el resto |
Con el 40 % y el techo de inversión de un millón, la ayuda máxima de la línea I son 400.000 €.
Cualquier resumen que hable de tramos, de primas por creación de empleo o de un tope de 240.000 € está citando las bases de 2016 sin las modificaciones. Han cambiado tres veces desde entonces: 2020, 2022, 2024 y 2026.
Línea I: qué inversiones entran
Cualquiera de las formas de inversión inicial del artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) 651/2014, en activos materiales e inmateriales:
- Creación de un nuevo establecimiento industrial, incluido el traslado de uno existente desde suelo de uso no industrial a suelo urbano con uso industrial.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción hacia productos que antes no se fabricaban allí.
- Transformación fundamental del proceso global de producción, que incluye expresamente los proyectos de ahorro y eficiencia energética según la Directiva 2012/27/UE.
Áreas prioritarias
Puntúan más, aunque no son excluyentes: empresas de base tecnológica (alta y media-alta tecnología según el INE), industria agroalimentaria basada en recursos endógenos, fabricación de equipos para energías renovables, valorización y reciclado de residuos, biocombustibles sostenibles no procedentes de cultivos alimentarios, y sistemas inteligentes de gestión y eficiencia energética o hidráulica.
Tres requisitos que descartan proyectos
- Contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier ayuda pública.
- En transformación fundamental, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos de la actividad a modernizar en los tres ejercicios anteriores.
- En diversificación, los costes deben superar el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrados en el ejercicio anterior al inicio de los trabajos.
Toda inversión inicial del mismo beneficiario, a nivel de grupo, en un periodo de tres años desde el inicio de otra inversión subvencionada en la misma provincia, se considera un único proyecto de inversión.
Línea III: industrialización de la vivienda
Es la línea más reciente, incorporada en 2024, y responde a un problema muy canario: el coste y el plazo de construcción de vivienda.
3.1. Fabricación de productos
Inversiones para fabricar elementos constructivos unitarios o sistemas constructivos complejos —componentes estructurales, particiones o envolventes— que respondan al concepto de industrialización de procesos en edificación residencial, mejorando la seguridad en la producción o en el uso, o los plazos de ejecución. Hay que acreditarlo con informe de persona titulada competente.
Vale para crear un nuevo establecimiento, diversificar la producción o transformar a fondo el proceso.
3.2. Estudios, proyectos y prototipos
- Evaluación de prestaciones de sostenibilidad, funcionales, de flexibilidad y espaciales de edificios residenciales industrializados.
- Estudios comparativos de costes de ejecución material entre obra convencional e industrialización.
- Estudios sobre habitabilidad en viviendas altamente industrializadas.
- Estudios comparativos de mejoras en seguridad y salud laboral.
- Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos piloto para estudio y monitorización experimental. Es el único subtipo con tope de 20.000 €; el resto se queda en 10.000 €.
Requisitos, plazos de ejecución y pre-solicitud
Para la línea II, plantilla obligatoria
Los beneficiarios deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, y estar inscritos en el Registro Integrado Industrial o al menos haber presentado la declaración responsable antes de solicitar. Se acredita con el informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización.
La pre-solicitud y el efecto incentivador
Las inversiones anteriores a la solicitud pueden ser subvencionables si se garantiza el efecto incentivador. En concreto, se admiten las previstas entre el 1 de enero del año de la convocatoria y su publicación, siempre que antes de iniciar las inversiones se haya presentado electrónicamente una pre-solicitud, conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014.
Para las subvenciones de minimis la pre-solicitud no es necesaria: las inversiones pueden iniciarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria sin más trámite. Eso afecta a la línea II y al subtipo 3.2 de la línea III.
Fechas límite de ejecución y justificación
| Proyecto anual | Proyecto plurianual | |
|---|---|---|
| Ejecución | 31 de octubre del año con presupuesto consignado | 31 de octubre del último año consignado |
| Justificación | 15 de noviembre | 15 de noviembre del último año |
Cabe una única prórroga excepcional, que no puede superar la mitad del plazo inicial y no debe perjudicar derechos de terceros. La solicitud y su resolución tienen que producirse antes de que expire el plazo de justificación.
Traslado reciente, causa de exclusión
Hay que declarar no haberse trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud, según el artículo 2.61 bis del Reglamento 651/2014.
Cómo se puntúa y cómo se presenta
Los expedientes se ordenan en una lista única descendente. Cada criterio recibe un nivel que se convierte en puntos: alto = 10, medio = 7, bajo = 5, cero = 0.
Criterios de la línea I
- Tipo de pyme: micro (alto), pequeña (medio), mediana (bajo). La escala favorece deliberadamente a la empresa pequeña.
- Interés estratégico: área prioritaria (alto), traslado (medio), área no prioritaria (bajo).
- Emplazamiento en isla no capitalina (alto). La modificación de 2024 cambió la expresión «isla periférica» por «isla no capitalina».
- Nueva empresa en área prioritaria.
- Finalidad: diversificación o transformación fundamental (alto), traslado o ampliación (medio), nuevo establecimiento (bajo).
- Ahorro y eficiencia energética, con más puntuación si el proyecto se basa en auditoría previa.
- Industria manufacturera, CNAE divisiones 10 a 33.
- Mantenimiento de empleo en el año anterior y creación de empleo fijo, hasta 5 puntos, con un ratio de inversión por empleo que debe ser igual o superior a 21.000 €.
Desempate: mayor cociente entre fondos propios y activo de la empresa en el año anterior a la convocatoria.
Presentación
- Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, hasta las 14:00 horas del último día. Si es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
- Vía: aplicación de gestión del trámite 10820 de la sede electrónica.
- Plan B si el aplicativo cae: en los dos últimos días del plazo, si la aplicación no funciona, se admite la presentación por el Registro General Electrónico; y si tampoco este funciona, por los registros del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Es una previsión poco habitual y conviene conocerla.
- Alta obligatoria en SEFLogIC con al menos una cuenta bancaria actualizada.
Presupuesto: cien mil euros de diferencia
| Fuente | Importe |
|---|---|
| Resolución de convocatoria, resolutivos 1 y 3 | 10.514.741,00 € |
| Registro 909726 de la BDNS | 10.409.593,59 € |
| Diferencia | 105.147,41 € |
La diferencia es exactamente el 1 % del importe oficial, lo que sugiere un ajuste técnico en el volcado a la BDNS más que un cambio de crédito. En cualquier caso, la cifra que manda es la del texto oficial: 10.514.741 €, con cargo a la aplicación 15.03.433A.770.02 y al proyecto de inversión 237G0313.
La cuantía puede incrementarse con otros créditos disponibles sin necesidad de nueva convocatoria, en las condiciones de la base general 7.ª.
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