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EuroFunds
Plazo cerrado (estimado)Industria, inversión y energíaCanariasConcurrencia competitiva

Modernización y diversificación del sector industrial

El 40 % de una inversión industrial de hasta un millón de euros —400.000 € de ayuda máxima—, el 60 % de la certificación de calidad hasta 75.000 € y el 50 % de la industrialización de la construcción residencial. Con 10,5 millones de euros, es la convocatoria industrial mejor dotada de Canarias.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas con actividad industrial según la Ley 21/1992 y establecimiento en Canarias, inscritas en el Registro Integrado Industrial; para la línea II se exige además tener personal asalariado a la fecha de la convocatoria
Cuánto se cobra
Línea I: 40 % con inversión de 10.000 € a 1.000.000 € · Línea II: 60 %, hasta 75.000 € · Línea III: 50 % hasta 400.000 € en fabricación y 60 % hasta 20.000 € en estudios
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con lista única ordenada por puntuación
Presupuesto
10.514.741 € según el texto oficial; la BDNS declara 10.409.593,59 € (ver la sección de presupuesto)
Organismo
CANARIAS. Código BDNS 909726.

Objeto

Es el gran programa industrial del Gobierno de Canarias. Fomenta la competitividad del sector mediante tres líneas de actuación, que en la práctica atienden a tres clientes muy distintos:

LíneaPara qué
I. Apoyo a la inversión productivaCrear, ampliar, diversificar o transformar a fondo un establecimiento industrial
II. Calidad e intangiblesCertificar normas de calidad e incorporar diseño y otros intangibles
III. Industrialización de la construcciónFabricar elementos y sistemas constructivos para vivienda, y estudios sobre ello

Cada empresa puede presentar un máximo de un proyecto por línea de actuación e isla en cada convocatoria.

Qué se considera actividad industrial

Las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, según el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria.

La modificación de 2026 añadió como posibles beneficiarios a los titulares de naves industriales de almacenamiento frigorífico, de productos químicos o de productos en equipos a presión, con sus instalaciones de seguridad industrial legalizadas y vinculadas a una actividad productiva.

Cuantía: ojo, la tabla de 2016 ya no vale

Este es el punto donde más fácil es equivocarse. Las bases originales de 2016 fijaban la subvención de la línea I mediante una tabla por tramos de inversión (20 %, 35-40 %, 20 %…). Esa tabla fue derogada por la Orden de 18 de abril de 2024, que la sustituyó por porcentajes fijos. Lo vigente es esto:

LíneaPorcentajeLímites
I. Inversión productiva40 % fijo sobre la inversión aprobadaInversión mínima 10.000 €; inversión máxima subvencionable 1.000.000 €
II.1 Calidad de la producción60 %Hasta 75.000 €
II.2 Incorporación de intangibles60 %Hasta 10.000 €
III.1 Fabricación de productos para construcción50 %Hasta 400.000 €
III.2 Estudios, proyectos y prototipos60 %Hasta 20.000 € en prototipado y fabricación de módulos piloto; 10.000 € en el resto

Con el 40 % y el techo de inversión de un millón, la ayuda máxima de la línea I son 400.000 €.

Cualquier resumen que hable de tramos, de primas por creación de empleo o de un tope de 240.000 € está citando las bases de 2016 sin las modificaciones. Han cambiado tres veces desde entonces: 2020, 2022, 2024 y 2026.

Línea I: qué inversiones entran

Cualquiera de las formas de inversión inicial del artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) 651/2014, en activos materiales e inmateriales:

  • Creación de un nuevo establecimiento industrial, incluido el traslado de uno existente desde suelo de uso no industrial a suelo urbano con uso industrial.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción hacia productos que antes no se fabricaban allí.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción, que incluye expresamente los proyectos de ahorro y eficiencia energética según la Directiva 2012/27/UE.

Áreas prioritarias

Puntúan más, aunque no son excluyentes: empresas de base tecnológica (alta y media-alta tecnología según el INE), industria agroalimentaria basada en recursos endógenos, fabricación de equipos para energías renovables, valorización y reciclado de residuos, biocombustibles sostenibles no procedentes de cultivos alimentarios, y sistemas inteligentes de gestión y eficiencia energética o hidráulica.

Tres requisitos que descartan proyectos

  • Contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier ayuda pública.
  • En transformación fundamental, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos de la actividad a modernizar en los tres ejercicios anteriores.
  • En diversificación, los costes deben superar el 200 % del valor contable de los activos reutilizados registrados en el ejercicio anterior al inicio de los trabajos.

Toda inversión inicial del mismo beneficiario, a nivel de grupo, en un periodo de tres años desde el inicio de otra inversión subvencionada en la misma provincia, se considera un único proyecto de inversión.

Línea III: industrialización de la vivienda

Es la línea más reciente, incorporada en 2024, y responde a un problema muy canario: el coste y el plazo de construcción de vivienda.

3.1. Fabricación de productos

Inversiones para fabricar elementos constructivos unitarios o sistemas constructivos complejos —componentes estructurales, particiones o envolventes— que respondan al concepto de industrialización de procesos en edificación residencial, mejorando la seguridad en la producción o en el uso, o los plazos de ejecución. Hay que acreditarlo con informe de persona titulada competente.

Vale para crear un nuevo establecimiento, diversificar la producción o transformar a fondo el proceso.

3.2. Estudios, proyectos y prototipos

  • Evaluación de prestaciones de sostenibilidad, funcionales, de flexibilidad y espaciales de edificios residenciales industrializados.
  • Estudios comparativos de costes de ejecución material entre obra convencional e industrialización.
  • Estudios sobre habitabilidad en viviendas altamente industrializadas.
  • Estudios comparativos de mejoras en seguridad y salud laboral.
  • Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos piloto para estudio y monitorización experimental. Es el único subtipo con tope de 20.000 €; el resto se queda en 10.000 €.

Requisitos, plazos de ejecución y pre-solicitud

Para la línea II, plantilla obligatoria

Los beneficiarios deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, y estar inscritos en el Registro Integrado Industrial o al menos haber presentado la declaración responsable antes de solicitar. Se acredita con el informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización.

La pre-solicitud y el efecto incentivador

Las inversiones anteriores a la solicitud pueden ser subvencionables si se garantiza el efecto incentivador. En concreto, se admiten las previstas entre el 1 de enero del año de la convocatoria y su publicación, siempre que antes de iniciar las inversiones se haya presentado electrónicamente una pre-solicitud, conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014.

Para las subvenciones de minimis la pre-solicitud no es necesaria: las inversiones pueden iniciarse desde el 1 de enero del año de la convocatoria sin más trámite. Eso afecta a la línea II y al subtipo 3.2 de la línea III.

Fechas límite de ejecución y justificación

Proyecto anualProyecto plurianual
Ejecución31 de octubre del año con presupuesto consignado31 de octubre del último año consignado
Justificación15 de noviembre15 de noviembre del último año

Cabe una única prórroga excepcional, que no puede superar la mitad del plazo inicial y no debe perjudicar derechos de terceros. La solicitud y su resolución tienen que producirse antes de que expire el plazo de justificación.

Traslado reciente, causa de exclusión

Hay que declarar no haberse trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud, según el artículo 2.61 bis del Reglamento 651/2014.

Cómo se puntúa y cómo se presenta

Los expedientes se ordenan en una lista única descendente. Cada criterio recibe un nivel que se convierte en puntos: alto = 10, medio = 7, bajo = 5, cero = 0.

Criterios de la línea I

  • Tipo de pyme: micro (alto), pequeña (medio), mediana (bajo). La escala favorece deliberadamente a la empresa pequeña.
  • Interés estratégico: área prioritaria (alto), traslado (medio), área no prioritaria (bajo).
  • Emplazamiento en isla no capitalina (alto). La modificación de 2024 cambió la expresión «isla periférica» por «isla no capitalina».
  • Nueva empresa en área prioritaria.
  • Finalidad: diversificación o transformación fundamental (alto), traslado o ampliación (medio), nuevo establecimiento (bajo).
  • Ahorro y eficiencia energética, con más puntuación si el proyecto se basa en auditoría previa.
  • Industria manufacturera, CNAE divisiones 10 a 33.
  • Mantenimiento de empleo en el año anterior y creación de empleo fijo, hasta 5 puntos, con un ratio de inversión por empleo que debe ser igual o superior a 21.000 €.

Desempate: mayor cociente entre fondos propios y activo de la empresa en el año anterior a la convocatoria.

Presentación

  • Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, hasta las 14:00 horas del último día. Si es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
  • Vía: aplicación de gestión del trámite 10820 de la sede electrónica.
  • Plan B si el aplicativo cae: en los dos últimos días del plazo, si la aplicación no funciona, se admite la presentación por el Registro General Electrónico; y si tampoco este funciona, por los registros del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Es una previsión poco habitual y conviene conocerla.
  • Alta obligatoria en SEFLogIC con al menos una cuenta bancaria actualizada.

Presupuesto: cien mil euros de diferencia

FuenteImporte
Resolución de convocatoria, resolutivos 1 y 310.514.741,00 €
Registro 909726 de la BDNS10.409.593,59 €
Diferencia105.147,41 €

La diferencia es exactamente el 1 % del importe oficial, lo que sugiere un ajuste técnico en el volcado a la BDNS más que un cambio de crédito. En cualquier caso, la cifra que manda es la del texto oficial: 10.514.741 €, con cargo a la aplicación 15.03.433A.770.02 y al proyecto de inversión 237G0313.

La cuantía puede incrementarse con otros créditos disponibles sin necesidad de nueva convocatoria, en las condiciones de la base general 7.ª.

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