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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaCastilla y LeónConcurrencia competitiva

Modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio

El 75 % de la inversión del comercio minorista de proximidad, sobre un presupuesto aceptado de hasta 40.000 €: son 30.000 € de subvención máxima por establecimiento. Uno de los porcentajes más altos del catálogo autonómico, y admite proyectos desde 2.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes —incluidas comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro— titulares de comercios minoristas y establecimientos de servicios de proximidad en Castilla y León
Cuánto se cobra
75 % del presupuesto aceptado, con un presupuesto mínimo de 2.000 € y un máximo aceptado de 40.000 € por establecimiento
Procedimiento
Concurrencia competitiva, por puntuación sobre criterios de digitalización, marketing, medio ambiente y accesibilidad
Presupuesto
1.000.000 €, con cargo a los Presupuestos de 2024 prorrogados para 2026 por el Decreto 23/2025
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 894145.

Objeto

Financia proyectos de inversión para modernizar, digitalizar y mejorar la gestión de los establecimientos comerciales minoristas y de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto los existentes como los de nueva creación.

El proyecto tiene que perseguir una de estas dos finalidades, o las dos:

  • Modernización: mejora de la imagen del establecimiento o su adecuación para el ejercicio de la actividad.
  • Digitalización: implantar o mejorar el sistema de gestión o de comercialización incorporando tecnologías de la información.

Con un 75 % de intensidad, es la ayuda con mejor relación entre porcentaje y accesibilidad de todo el catálogo de Castilla y León para un comercio pequeño. La contrapartida es que va a concurrencia competitiva: hay que puntuar, no basta con cumplir.

Quién puede solicitarla

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas y con ánimo de lucro. A diferencia de las líneas del ICE, aquí la comunidad de bienes sí entra.

Requisitos: tener condición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, y que la actividad principal por volumen de negocio en el establecimiento corresponda a alguno de estos epígrafes CNAE-2009:

  • División 47 (comercio al por menor), con exclusiones.
  • 74.20 Actividades de fotografía.
  • 82.19 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades de oficina.
  • 95.11 Reparación de ordenadores y periféricos.
  • 95.12 Reparación de equipos de comunicación.
  • 95.22 Reparación de electrodomésticos y equipos del hogar.

Excluido dentro de la división 47

  • 47.26 Tabaco.
  • 47.30 Combustible para automoción.
  • 47.73 Productos farmacéuticos.
  • Grupo 47.8 Venta en puestos y mercadillos.
  • Grupo 47.9 Comercio no realizado en establecimiento, puesto ni mercadillo (venta a distancia pura).

El criterio de la exclusión es coherente: se quedan fuera las actividades sin establecimiento permanente y las reguladas por normativa sectorial propia.

Qué se considera «servicio de proximidad»

Los ofertados con ánimo de lucro y prestados directamente al usuario final en establecimiento abierto al público. Quedan fuera expresamente:

  • Servicios financieros, de seguros y de transporte.
  • Profesiones liberales.
  • Suministros de agua, gas, electricidad y teléfono.
  • Alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
  • Ocio y espectáculos: cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.

Establecimiento de nueva creación

Es aquel en el que se inicia la actividad dentro del periodo subvencionable, tomando como referencia la fecha de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT. No cuenta como nuevo si la empresa solicitante ya ejercía cualquier tipo de actividad empresarial antes del inicio de ese periodo.

Cuantía

ConceptoValor
Porcentaje75 % del presupuesto aceptado
Presupuesto mínimo subvencionable2.000 €
Presupuesto máximo aceptado40.000 €
Subvención máxima resultante30.000 € por establecimiento

El 75 % es fruto de la modificación de las bases por la Orden IEM/279/2025, cuyo preámbulo reconoce expresamente que se elevó la intensidad de la ayuda.

Una solicitud por establecimiento

Se presenta una única solicitud por establecimiento, que puede incluir varias categorías de gasto. Si el proyecto afecta a varios establecimientos de la misma empresa, se presentan tantas solicitudes como establecimientos, y los gastos que no puedan individualizarse se vinculan solo a una de ellas.

Como el tope de 40.000 € es por establecimiento, una empresa con tres tiendas puede llegar a 90.000 € de subvención presentando tres solicitudes. Merece la pena repartir bien los gastos comunes, porque solo pueden imputarse a una.

Si el crédito no alcanza, al último beneficiario que entra se le subvenciona hasta agotar el crédito disponible, sin quedarse fuera del todo.

Gastos y periodo subvencionable

El periodo subvencionable va del 1 de abril de 2025 al 13 de marzo de 2026, ambos inclusive. Se toma como fecha de ejecución del gasto la de emisión de la factura.

Además, los gastos deben estar efectivamente pagados a la fecha de presentar la solicitud y haberse abonado dentro de los plazos de la normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004 contra la morosidad.

Categorías de gasto

  • Auditoría energética o ambiental, cuando se hace con medios ajenos.
  • Redacción de proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Obras e instalaciones de adecuación interior o exterior: acondicionamiento, distribución, protección y seguridad, o mejora de imagen. Incluye expresamente las dirigidas a eliminar barreras y mejorar la accesibilidad, y las de buenas prácticas medioambientales que reduzcan consumos de energía o agua o mejoren la gestión de residuos.
  • Digitalización: automatización de la gestión, página web, venta online, cloud, pantallas interactivas.
  • Maquinaria vinculada a la actividad subvencionable o complementaria.

No se admiten gastos justificados en facturas inferiores a 100 €.

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas públicas para los mismos gastos, y su importe no puede superar el coste del proyecto ni aisladamente ni sumado a otros ingresos.

Cómo se puntúa

Es concurrencia competitiva, así que la puntuación decide. Los criterios son públicos y se pueden calcular antes de presentar.

CriterioPuntos
Digitalización (máx. 9): automatización de la gestión 3 · página web 2 · venta online 2 · otros como cloud o pantallas interactivas 2hasta 9
Marketing relacional (máx. 7): CRM y gestión de bases de datos 2 · gestión de quejas, asesoramiento y mejora de la experiencia 2 · fidelización y segmentación 1 · cambio de imagen 1 · maquinaria 1hasta 7
Buenas prácticas medioambientales (máx. 6): eficiencia energética 2 · residuos 2 · eficiencia en agua 1 · otras 1hasta 6
Accesibilidad para personas con discapacidad6
Proyectos que deriven de un relevo en la gestión y titularidad del establecimiento5
Establecimientos de nueva creación5
Empresas adheridas a un sistema de resolución alternativa de litigios de consumo5
Localización: población de hasta 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capitalhasta 5

Dos criterios se consiguen con papeleo y no con dinero: la adhesión a un sistema de arbitraje de consumo (5 puntos) y el plan de accesibilidad (6 puntos). Sumados valen más que todo el bloque de marketing relacional. Conviene tramitar la adhesión antes de presentar la solicitud.

Instruye la Dirección General de Comercio y Consumo, que requerirá la subsanación en diez días si falta documentación, con desistimiento si no se atiende.

Tramitación y obligaciones

  • Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es, una solicitud por establecimiento.
  • Declaraciones responsables incluidas en el formulario: condición de pyme, no estar incurso en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no mantener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad salvo aplazamiento o suspensión, cumplimiento de la normativa de discapacidad, plan de igualdad si procede, y relación de todas las ayudas de minimis de los tres años anteriores con importe, procedencia y fechas de concesión y pago.
  • Si la empresa forma parte de un grupo de empresas asociadas o vinculadas, el cómputo de minimis se hace sobre el conjunto.

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En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión hay que remitir a la Dirección General de Comercio y Consumo fotografía del cartel y, en su caso, el enlace a las plataformas subvencionadas.

Recurrencia

Es una convocatoria anual estable: se ha convocado cada año desde 2023, siempre en la primavera y con periodo subvencionable que encadena con el de la edición anterior. Conviene planificar la inversión del comercio contando con ella.

Plazo9 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden de convocatoria de 19 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/613/2023, de 8 de mayo, bases reguladoras (BOCYL núm. 92, de 16/05/2023), modificada por la Orden IEM/279/2025, de 19 de marzoFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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