Inversiones para la modernización de cooperativas y sociedades laborales
El 60 % de una inversión en obra, mobiliario, informática o carretillas, hasta 8.000 €, con una inversión mínima de 2.000 €. Solo para cooperativas y sociedades laborales, y con veinte días de plazo. Puntúa mucho más la microempresa que la mediana.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales que sean pymes, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- 60 % de la inversión subvencionable, con un límite de 8.000 € por proyecto y una inversión mínima de 2.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: máximo 110 puntos, más el plus por despoblación
- Presupuesto
- 200.000 €, de fondos propios y plurianuales: 47.000 € con cargo a 2026 y 153.000 € con cargo a 2027
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 906592.
Objeto
Financia inversiones que mejoren las instalaciones y la transformación digital de cooperativas y sociedades laborales. Tres tipos de actuación (art. 6.1 de la orden de bases):
- Obras de reforma, mantenimiento, reparación y conservación del inmueble donde se desarrolla la actividad. Tienen que ser realizadas por un tercero: la mano de obra propia no cuenta.
- Mobiliario, equipos informáticos —tanto software como hardware— y herramientas y utillaje.
- Elementos de transporte de carácter interno: carretillas elevadoras, transpaletas y similares.
El inmueble tiene que ser tuyo o estar alquilado, y constar en el Registro
Las obras deben hacerse en un inmueble propiedad de la solicitante, o del que sea arrendataria por un alquiler concertado antes de solicitar la ayuda. En ambos casos, el derecho real o el arrendamiento debe figurar inscrito a nombre de la solicitante en el Registro de la Propiedad en la fecha de la solicitud. Es un requisito que descarta muchos alquileres verbales o no inscritos.
Vehículos internos
Con carácter general deben ser nuevos y sin matricular. Se admite un vehículo ya matriculado si se compra a un concesionario y no han pasado más de tres meses entre su primera matriculación y la adquisición.
Inversión mínima
2.000 € por proyecto. En mobiliario, informática, herramientas y transporte interno, para llegar a ese mínimo solo cuentan los gastos superiores a 200 € por elemento.
Quién puede solicitarla
Cooperativas y sociedades laborales que encajen en la definición europea de pyme:
| Categoría | Plantilla | Negocio o balance |
|---|---|---|
| Microempresa | < 10 | ≤ 2 M€ |
| Pequeña empresa | < 50 | ≤ 10 M€ |
| Mediana empresa | < 250 | ≤ 50 M€ de negocio o ≤ 43 M€ de balance |
Requisitos
- Realizar las actuaciones e inversiones en Castilla-La Mancha.
- Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en Castilla-La Mancha.
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social o mutualidad, y en reintegros.
- Plan de prevención de riesgos laborales si es obligatorio, y no haber sido sancionada por infracción muy grave en la materia el año anterior.
- Plan de igualdad inscrito cuando sea obligatorio.
- No acumular más de 300.000 € de minimis en tres años.
Sectores excluidos
Los del artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831: producción primaria agrícola, pesquera y acuícola; transformación y comercialización de esos productos cuando la ayuda dependa del precio o la cantidad; actividades ligadas a la exportación; y ayudas condicionadas al uso de productos nacionales. Si la cooperativa opera a la vez en un sector excluido y en otro elegible, puede pedirla para el elegible siempre que garantice una separación de actividades y distinción de costes.
Cuantía y las dos modalidades de proyecto
La ayuda es del 60 % de la inversión subvencionable, con un límite de 8.000 € por proyecto.
Atención al leer las bases: la Orden 161/2024 fija en su artículo 9 una intensidad del 80 % y un tope de 10.000 €. La convocatoria de 2026 rebaja ambos a 60 % y 8.000 €, y es la convocatoria la que manda. Lo mismo ocurre con la puntuación: las bases hablan de 175 puntos y la convocatoria de 110, con pesos distintos.
Modalidad 1 — proyecto ya empezado
- 1a) Ejecutado, terminado y pagado al presentar la solicitud. Periodo subvencionable: del 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la solicitud.
- 1b) Iniciado pero no terminado. Periodo: del 1 de enero de 2026 hasta que acabe el plazo de ejecución que fije la resolución.
Modalidad 2 — proyecto sin iniciar
A ejecutar después de presentar la solicitud, dentro del plazo que fije la resolución.
En las modalidades 1b) y 2, el plazo de ejecución es de cuatro meses como máximo desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
Solo se admite una solicitud por entidad y para una sola modalidad. Si se presenta más de una, se atiende la primera.
Cómo se puntúa
Máximo 110 puntos, medidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Tamaño de la empresa: microempresa 40, pequeña 30, mediana 20 | hasta 40 |
| Antigüedad: entidad constituida al menos 2 años antes de la publicación de la convocatoria | 30 |
| Personas socias de carácter laboral (socias trabajadoras o de trabajo): más de 6, 10; de 3 a 5, 5; de 1 a 2, 3 | hasta 10 |
| Mujeres socias de carácter laboral: más de 6, 10; de 3 a 5, 7; de 1 a 2, 3 | hasta 10 |
| Socias con discapacidad ≥ 33 % o en riesgo de exclusión social acreditada por Servicios Sociales: más de 6, 10; de 3 a 5, 5; de 1 a 2, 3 | hasta 10 |
| Zona prioritaria (Ley 5/2017 y Decreto 52/2018) | 10 |
Dos criterios —tamaño y antigüedad— suman 70 de los 110 puntos, y ninguno de los dos depende del proyecto: una microempresa con más de dos años de vida parte de 70 puntos antes de describir la inversión.
El plus por despoblación
Sobre el total obtenido: +20 % en zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias agrícolas de menos de 2.000 habitantes que hayan perdido población y zonas de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes; +30 % en intensa de menos de 2.000 y extrema de más de 2.000; +40 % en extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes.
En caso de empate decide el orden de presentación en el registro único.
Plazos y presentación
- Plazo de solicitud: 20 días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 26 de mayo al 23 de junio. Es el plazo más corto del catálogo autonómico: fuera de él se inadmite sin más.
- Vía: únicamente telemática con firma electrónica, anexo I, en jccm.es. Alta obligatoria en notifica.jccm.es.
- Órgano: Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social; instruye el servicio de economía social.
- Subsanación: diez días.
Con veinte días de plazo y la posibilidad de presentar proyectos ya ejecutados y pagados desde el 1 de enero, lo razonable es tener localizadas las facturas del ejercicio en curso antes de que se publique la convocatoria.
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Texto oficial
Resolución de 19 de mayo de 2026, convocatoria 2026 (PDF, 11 páginas)Orden 161/2024, de 23 de septiembre, bases reguladoras (DOCM núm. 191, de 2 de octubre de 2024)Orden 82/2025, de 28 de mayo, que modifica las bases (DOCM núm. 110, de 10 de junio de 2025)Un caso parecido
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