Apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales
1.287 € por constituir una cooperativa o sociedad laboral y hasta 10.500 € por cada persona que entra como socia trabajadora, con un máximo de 10 por solicitud. Dos líneas más para formación y asistencia técnica. Seis meses de plazo y sin competencia: se resuelve por orden de entrada.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas y sociedades laborales que sean pymes y ejerzan actividad económica en Castilla-La Mancha. La línea 3 se abre además a entidades asociativas de la economía social, universidades y entidades de formación
- Cuánto se cobra
- Línea 1: 1.287 €. Línea 2: 7.000 € o 5.500 € por socio, hasta 10.500 € con incrementos. Línea 3: hasta el 100 %, máximo 20.000 €. Línea 4: hasta el 75 %, máximo 18.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito de cada línea
- Presupuesto
- 2.485.000 €: 1.280.600 € de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal y 1.204.400 € del FSE+ para las líneas 1 y 2. Por líneas: 80.000 € la 1, 1.665.000 € la 2, 540.000 € la 3 y 200.000 € la 4. Ampliable hasta un 50 % más en cada línea, y el reparto entre líneas es estimativo y redistribuible
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 890577.
Objeto
Cuatro líneas de ayuda para crear, consolidar y modernizar cooperativas y sociedades laborales y para generar en ellas empleo estable. Se piden por separado, con un anexo distinto cada una.
| Línea | Para qué | Cuantía | Crédito 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 · Promoción | Constituir la cooperativa o la sociedad laboral | 1.287 € | 80.000 € |
| 2 · Incorporación de socios | Que alguien entre con carácter indefinido como persona socia trabajadora o socia de trabajo | 5.500 € a 10.500 € por persona | 1.665.000 € |
| 3 · Formación, difusión y fomento | Cursos, campañas, jornadas y estudios sobre economía social | hasta el 100 %, máx. 20.000 € | 540.000 € |
| 4 · Asistencia técnica | Contratar servicios externos de consultoría para la propia cooperativa | hasta el 75 %, máx. 18.000 € | 200.000 € |
Las líneas 1, 2 y 4 las cobra la propia cooperativa o sociedad laboral. La línea 3 tiene beneficiarios distintos: entidades asociativas de la economía social, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, universidades y entidades de formación inscritas en el registro.
Quién puede solicitarla
Cooperativas y sociedades laborales que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y encajen en la definición europea de pyme (menos de 250 personas y 50 M€ de negocio o 43 M€ de balance).
| Línea | Quién puede pedirla |
|---|---|
| 1 y 4 | Cualquier cooperativa o sociedad laboral |
| 2 | Las que tengan personas socias trabajadoras o socias de trabajo |
| 3 | Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo o de empresas de inserción; entes representativos de la economía social; entidades cuyo objeto sea promover el cooperativismo; asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; universidades; y para las actividades formativas, entidades inscritas en el Registro de Entidades de Formación |
Requisitos
- Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda.
- Desarrollar la actividad económica en Castilla-La Mancha.
- Estar al corriente con Hacienda, con la Seguridad Social o mutualidad, y en reintegros de subvenciones.
- Plan de prevención de riesgos laborales, si es obligatorio, y no haber sido sancionada por falta muy grave en la materia en el año anterior.
- No acumular más de 300.000 € de minimis en tres años.
- Si la entidad no lleva un año en funcionamiento, haber incrementado el empleo respecto de la media del periodo entre el inicio de la actividad y la solicitud.
En fusiones, se suman las ayudas de minimis de todas las entidades fusionadas. En escisiones, la ayuda se asigna a la entidad que asumió la actividad para la que se concedió; si no se puede determinar, se reparte en proporción al valor contable del capital social.
Línea 2 — la que mueve el dinero
Dos tercios del presupuesto están aquí. Se subvenciona la incorporación indefinida de una persona como socia trabajadora o socia de trabajo, en dos supuestos con precio distinto:
| Situación de la persona que entra | Cuantía base a jornada completa |
|---|---|
| Viene de situación de desempleo (demandante de empleo no ocupada, registrada en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha) | 7.000 €, y 7.500 € si es mujer |
| Ya era trabajadora de la misma cooperativa o sociedad laboral, con contrato temporal o indefinido, y pasa a socia | 5.500 € |
A tiempo parcial, la cuantía se reduce en proporción a la jornada.
Incrementos, acumulables entre sí
- +10 % si es mujer víctima de violencia de género.
- +20 % si tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
- +20 % si es menor de 30 años.
Con un tope legal: los incrementos no pueden superar el 30 %, o el 40 % si la persona es mujer víctima de violencia de género. Los máximos que resultan:
| Procedencia | Hombre | Mujer | Mujer víctima de violencia de género |
|---|---|---|---|
| Desempleo | 9.100 € | 9.750 € | 10.500 € |
| Trabajadora de la propia entidad | 7.150 € | 7.150 € | 7.700 € |
Requisitos y límites
- Máximo 10 personas por solicitud.
- La persona debe estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente antes de solicitar. Esa fecha de alta es la referencia para comprobar todo lo demás.
- No se subvenciona a quien ya fue socio trabajador o de trabajo en la misma empresa en los dos años anteriores.
Las dos obligaciones que hay que asumir
- Cada incorporación desde el desempleo debe suponer un incremento neto de la plantilla fija. No cuentan como bajas para ese cálculo la renuncia voluntaria, la incapacidad permanente, la jubilación, el fallecimiento, la reducción voluntaria de jornada, el despido disciplinario procedente ni las subrogaciones legales. Si quien entra ya era trabajadora de la entidad, basta con mantener la plantilla fija.
- Mantener a la persona como socia al menos un año. Si causa baja por voluntad propia, jubilación, incapacidad permanente o causa estatutaria, hay que comunicarlo en un mes y sustituirla en seis meses por otra persona de los colectivos subvencionables, por el tiempo que reste hasta el año. Si no, se reintegra con intereses desde la fecha de la baja.
Líneas 1, 3 y 4
Línea 1 — constitución
1.287 € fijos, para gastos de registro, notaría y asesoría relacionados con la constitución. Las actuaciones tienen que estar ejecutadas antes de presentar la solicitud.
Línea 3 — formación, difusión y fomento
Cubre hasta el 100 % del coste, con un máximo de 20.000 € por proyecto. Tres tipos de actividad: formación sobre cooperativismo y economía social; difusión (campañas en medios, publicaciones); y fomento (congresos, jornadas, seminarios, estudios).
Los gastos van con topes propios:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Honorarios de ponentes y expertos | 500 € por conferencia y participante |
| Dietas y viajes de ponentes | 1.500 € por día |
| Estudios e investigaciones sobre economía social | 8.000 € |
| Folletos y material impreso | 2.500 € |
| Campañas publicitarias en medios | 7.500 € |
| Dirección y coordinación | 15 % de la subvención concedida |
| Otros costes indirectos (local, suministros, material) | 10 % de la subvención concedida |
Si la entidad realiza actividades antes y después de la solicitud, tiene que presentar solicitudes diferenciadas.
Línea 4 — asistencia técnica
Hasta el 75 % del coste de servicios externos, máximo 18.000 € por proyecto. Entran cuatro modalidades:
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
- Informes económicos y auditorías.
- Asesoramiento en gestión empresarial y comercial, y mejora del acceso a la financiación.
- Implantación de nuevas herramientas para la transformación y digitalización de la organización.
En las líneas 3 y 4 se puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución.
El IVA no es subvencionable con carácter general. La excepción está en las líneas 3 y 4: sí entran los impuestos indirectos por operaciones exentas o no sujetas cuyo importe la entidad no pueda recuperar, siempre que se declaren expresamente en la solicitud y en la justificación.
Incrementos por dónde esté la entidad
Se aplican a las cuatro líneas y son compatibles entre sí:
| Situación del municipio o núcleo | Incremento |
|---|---|
| Zona en riesgo de despoblación; zona de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes | +20 % |
| Zona de intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes; zona de extrema despoblación de más de 2.000 | +30 % |
| Zona de extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes | +40 % |
| Municipio del anexo del Decreto 52/2018, de zonas prioritarias | +20 % |
Con dos límites: no se puede superar el coste real de la actividad, ni los topes de incremento del 30 % y 40 % que la línea 2 hereda del Real Decreto 818/2021.
Plazos, pago e incompatibilidades
- Plazo de solicitud: seis meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 7 de marzo al 7 de septiembre.
- Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es. Anexo I para la línea 1, anexo II más los anexos II.A y II.B por cada persona socia en la línea 2, anexo III para la 3 y anexo IV para la 4.
Periodo de ejecución
Para las líneas 1 y 2 —y la 3 en lo ya ejecutado— el periodo va desde el día siguiente al cierre del plazo de solicitudes del año anterior hasta el cierre del plazo de este año. Es decir, encadena ejercicios sin dejar hueco: lo que se hizo justo después de que cerrara la convocatoria de 2025 entra en la de 2026.
Para la línea 4 —y la 3 en lo que se ejecute después de solicitar— el plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
Pago
Un solo pago. En las líneas 1 y 2 y en la parte ya ejecutada de la 3, se abona junto con la resolución de concesión, sin esperar a justificar: van por costes unitarios. En la línea 4 y en la parte posterior de la 3, tras comprobar la justificación.
Incompatibilidades
Incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga. Compatibles, en cambio, con las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social por incorporar personas desempleadas como socias, y con las exoneraciones de cuotas en suspensiones de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor. No lo son con las ayudas del capítulo II del Real Decreto 1451/1983 para los mismos conceptos.
Un aviso sobre las bases
El Decreto 91/2022 cita en su artículo 2.2 el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, con tope de 200.000 €, y repite esa cifra en el artículo 13.9. Ese reglamento está derogado. La resolución de créditos de 2026 aplica el Reglamento (UE) 2023/2831, cuyo tope es de 300.000 € en tres años. Ese es el que manda.
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Texto oficial
Resolución de 26 de febrero de 2026 por la que se publican los créditos disponibles en 2026 (PDF, 7 páginas)Decreto 91/2022, de 16 de agosto, bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (DOCM de 23 de agosto de 2022)Un caso parecido
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