Modernización del comercio minorista y de determinadas empresas de servicios
3,3 millones de euros y la ayuda más directa que tiene una tienda balear: el 80 % de la reforma, el mobiliario, el TPV, la climatización eficiente o la accesibilidad, hasta 9.000 € por beneficiario. Basta con invertir 2.000 €. Cubre también la continuidad de los establecimientos considerados emblemáticos.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y titulares de pequeñas empresas del comercio minorista y de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico ya existente en las Illes Balears, venta presencial y sede social en las islas
- Cuánto se cobra
- 80 % del coste elegible sin IVA, con un máximo de 9.000 € por beneficiario y un coste elegible mínimo de 2.000 €
- Procedimiento
- Concurso: comparación de todas las solicitudes en un único procedimiento para establecer una prelación según los criterios de valoración
- Presupuesto
- 3.300.000 €: 800.000 € en la partida 19301/G/761A01/77000/00 y 2.500.000 € en la misma partida con fondo finalista FF31112
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 906390.
Qué se puede comprar
Es la lista de gastos elegibles más útil del catálogo balear para un comercio de calle, porque cubre justo lo que una tienda necesita renovar:
- Equipación informática para la mejora tecnológica y digital orientada al comercio electrónico en establecimientos de venta presencial. Solo hardware; el software únicamente de forma excepcional, cuando vaya ligado al equipo adquirido y se facture en la misma factura.
- Inversiones hacia una economía baja en carbono: iluminación de bajo consumo, climatización o conservación de alimentos que reduzca el consumo, mejoras de la calificación del certificado energético, puntos de recarga para vehículos eléctricos y sistemas de gestión energética.
- Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
- Equipación para modernizar el establecimiento: mobiliario, maquinaria de la actividad comercial, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV y cajas de cobro automático inteligentes.
- Imagen del establecimiento: rotulación comercial interior y exterior. Se recomienda aplicar la «Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales» editada por la Consejería y la ADR.
- Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
Dos topes internos que conviene conocer antes de presupuestar. En equipos informáticos y periféricos se subvenciona como máximo uno de cada tipo por establecimiento. Y las tabletas, dispositivos dos en uno o similares tienen un máximo de dos por establecimiento. No sirve renovar todo el parque informático de golpe.
Lo que queda fuera, que es mucho
La lista de exclusiones es larga y descarta cosas que un cliente da por hechas:
- Redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización o interiorismo, y cualquier equipación de segunda mano.
- Reparación y mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier elemento ya existente en el establecimiento.
- Elementos destinados a la exposición de los productos —mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales de construcción—, máquinas expendedoras, vehículos, telefonía móvil y televisores.
- Campañas publicitarias y gastos corrientes: tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles, marketing, redes sociales, arrendamientos y suministros.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en medios o soportes digitales.
- Métricas y análisis de mercado, competencia, posicionamiento o SEO.
- Mantenimiento de aplicaciones y sistemas informáticos: alojamiento, licencias.
- Las inversiones de mejora tecnológica y digital consistentes en aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento y ciberseguridad.
- Asesoramiento, consultoría y servicios contables.
- Gastos financieros y bancarios de cualquier operación.
- Formación.
- Trabajos realizados por la propia empresa solicitante, y las actuaciones en que el vendedor de los activos sea el propio solicitante o se dé un supuesto análogo del que pueda derivarse autofacturación.
- Tasas, impuestos y tributos.
Fíjese en la contradicción aparente: la convocatoria paga hardware «para potenciar el comercio electrónico», pero excluye expresamente la web, las aplicaciones, el alojamiento y la ciberseguridad. Es decir, paga el ordenador con el que se gestiona la tienda online, no la tienda online. Para eso hay que ir a las líneas de digitalización de la Consejería de Economía o al cheque de consultoría de ADRBalears.
Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de unas u otras y comunidades de bienes o cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que pueda llevar a cabo las acciones.
Han de ser autónomos o titulares —o ambas cosas— de pequeñas empresas del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, con:
- Establecimiento físico ya existente en las Illes Balears.
- Venta presencial.
- Sede social en las Illes Balears.
Dentro de la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que en el ejercicio anterior tuvo menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio o balance que no supera los 10 millones de euros, y microempresa la de menos de 10 trabajadores y hasta 2 millones.
Una solicitud por establecimiento y por beneficiario
Si un establecimiento tiene más de un titular, solo cabe una solicitud por establecimiento. Y si un beneficiario es titular de varios establecimientos, presenta también una única solicitud.
Los epígrafes del IAE
Hay que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria, alguna de las actividades incluidas en estos epígrafes. Si el solicitante tiene varios establecimientos, cada uno en el que se haga la inversión debe cumplir el requisito.
| Comercio detallista | Servicios |
|---|---|
| Grupos 641, 642, 643, 644, 645: todos los epígrafes Grupo 647: todos excepto el 647.5 Grupo 651: todos Grupo 652: todos excepto el 652.1 Grupo 653: todos Grupo 654: solo 654.2 y 654.6 Grupos 656, 657, 659, 662: todos | Grupos 971, 972: todos Grupo 973: solo el 973.1 Grupo 975: todos Grupo 981: solo 981.1 y 981.2 |
Si el beneficiario tiene más de un IAE, el proyecto debe recaer de manera inequívoca sobre alguna de las actividades de esta lista.
Quedan excluidos quienes hayan sido sancionados en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género (art. 11 de la Ley 11/2016) o por LGTBI-fobia (art. 37 de la Ley 8/2016).
Cuánto, cuándo y cómo
La cuantía
| Concepto | |
|---|---|
| Coste elegible mínimo del proyecto | 2.000 € (IVA excluido) |
| Porcentaje | 80 % del coste elegible sin IVA |
| Máximo por beneficiario | 9.000 € |
En ningún caso la cuantía total para un mismo beneficiario puede superar los 9.000 €. Para llegar al tope hacen falta 11.250 € de inversión elegible.
Periodo de elegibilidad
Los proyectos deben ejecutarse y pagarse entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
Esa ventana hacia atrás es clave: una reforma hecha y pagada en otoño de 2025 todavía entra. Si el gasto es anterior a la solicitud pero está dentro del periodo elegible, en lugar de presupuestos hay que aportar las facturas. Merece la pena revisar qué invirtió el cliente desde septiembre del año pasado antes de dar la convocatoria por perdida.
Solo son subvencionables los gastos imputables al proyecto, realizados durante el periodo de ejecución y efectivamente pagados antes de que termine el plazo de presentación de la justificación económica.
Tres ofertas
Cuando el gasto subvencionable supere los umbrales del contrato menor —40.000 € en obras o 15.000 € en suministros y servicios, IVA excluido— hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, y justificar en una memoria la elección si no recae en la más ventajosa.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB, que se produjo en el BOIB núm. 62, de 16 de mayo de 2026. La resolución precisa que el plazo acaba «el mismo día que se publique del mes siguiente».
El registro de la BDNS da como fecha de cierre el 18 de junio de 2026, dos días después de lo que resulta de aplicar la regla del texto. No elegimos entre las dos: la fecha buena es la que se deduce de la publicación en el BOIB, y ante la duda conviene presentar antes del 16 de junio.
Es un concurso
La concesión se hace por concurso: comparación de todas las solicitudes en un único procedimiento para establecer una prelación según los criterios de valoración, empezando por la valoración del proyecto de reforma y mejora de la equipación. Hay que aportar la documentación necesaria para valorar la solicitud según esos criterios.
Documentación
- Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable (anexo 2).
- Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto (anexo 3).
- Presupuestos o facturas proforma —o facturas, si el gasto ya se hizo—.
- Para empresas: escritura de constitución y acreditación de la representación, que se entiende cumplida con el certificado electrónico cualificado de representante.
- Declaración responsable de datos bancarios.
Subsanación: diez días. Presentación electrónica obligatoria para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y sus representantes; si presentan en papel, se les requiere para que subsanen presentándolo por vía electrónica.
El presupuesto
| Cuantía | Partida presupuestaria |
|---|---|
| 800.000 € | 19301/G/761A01/77000/00 |
| 2.500.000 € | 19301/G/761A01/77000/00 FF31112 |
| 3.300.000 € |
Los presupuestos de 2025 están prorrogados conforme al artículo 47 de la Ley 14/2014 de Finanzas de la CAIB y a la Orden 39/2025, de 23 de diciembre. El importe puede aumentarse si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
La cifra coincide con la que registra la BDNS, lo que en esta comunidad es la excepción y no la regla.
Nota sobre las fuentes
Merece la pena dejar constancia de cómo se ha construido esta ficha, porque afecta a la verificación.
El anexo 1 con las bases —donde están los beneficiarios, los gastos, las cuantías y el plazo— se publica en un PDF cuya capa de texto es ilegible: las fuentes embebidas no llevan tabla de correspondencia de caracteres, de modo que ni el documento de la BDNS ni el del propio BOIB devuelven texto extraíble a partir de la tercera página. La versión HTML del boletín solo contiene la resolución, no el anexo.
El contenido de esta ficha se ha leído página a página sobre el documento renderizado del anexo publicado en el BOIB núm. 62, de 16 de mayo de 2026. Antes de presentar una solicitud conviene contrastar los criterios de valoración del punto séptimo y los apartados relativos a los establecimientos emblemáticos directamente sobre el PDF oficial, que es el texto auténtico.
Las bases reguladoras son la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008), cuyo artículo 4 fija requisitos adicionales de los beneficiarios. Como son bases de 2008, el reglamento de minimis aplicable no es el que ellas puedan citar sino el que declara la convocatoria de 2026: el Reglamento (UE) 2023/2831, con su límite de 300.000 € en tres años.
Cierra hoy
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h