Inversiones en modernización de autónomos y micropymes
Del 40 % al 50 % de la maquinaria y las herramientas ligadas al proceso productivo, sobre una inversión máxima de 25.000 €. Reservada a autónomos y empresas de hasta tres asalariados de plantilla media. Sin concurso: se concede según se solicita, hasta agotar los 2.000.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, incluidos autónomos y comunidades de bienes, con centro productivo en Extremadura y una plantilla media no superior a tres personas por cuenta ajena en los doce meses anteriores a la solicitud
- Cuánto se cobra
- 40 % de la inversión, ampliable al 45 % o al 50 % por industria transformadora y por municipio de menos de 5.000 habitantes. La inversión no puede superar los 25.000 € sin IVA, así que el máximo es de 12.500 €
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: se conceden según se van solicitando, dentro de la disponibilidad presupuestaria
- Presupuesto
- 2.000.000 € con cargo a la anualidad 2026, aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, proyecto de gasto 20240294 «Modernización de la pyme», con fondos propios de la comunidad. Coincide con la cifra registrada en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 881198.
Objeto
Financia bienes de equipo: maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo. Es una ayuda a la producción, no a la administración de la empresa, y esa distinción atraviesa toda la convocatoria.
La inversión tiene que cumplir al menos uno de estos cuatro requisitos:
- Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
- Equipamiento orientado a la automatización u optimización de los procesos productivos.
- Inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control o la trazabilidad de los procesos.
- Equipamiento con un marcado componente tecnológico e innovador.
Los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso entran, pero con dos condiciones: hay que justificar su necesidad por las características del proyecto y no pueden superar el 20 % del coste total.
Qué queda fuera
- Equipamiento informático básico: ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares.
- Reposición o mera sustitución de equipos, salvo que lo nuevo cumpla alguno de los cuatro requisitos de arriba.
- Maquinaria de segunda mano.
- Maquinaria de importe inferior a 1.000 €.
- Proyectos con vinculación entre solicitante y proveedor, incluida la situación en que la empresa o alguno de sus socios participa como titular o socio de la proveedora.
El techo de inversión es una causa de inadmisión
La inversión proyectada no puede superar los 25.000 € sin IVA. Y no es un tope que recorte la ayuda: si el proyecto supera esa cifra, la solicitud se inadmite. Hay que dimensionar el proyecto por debajo del límite antes de presentarlo, no después.
Quién puede solicitarla
Empresas de cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, con centro productivo en Extremadura y que cumplan el filtro de tamaño:
- Sin personal asalariado, o bien
- Con una plantilla media no superior a tres personas por cuenta ajena, sumando todos los códigos de cotización, en los doce meses anteriores a la solicitud.
Para empresas con menos de doce meses de vida se toma el mayor de dos valores: la plantilla media desde el alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de solicitud. Conviene tenerlo presente, porque el criterio juega en contra del solicitante.
También pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, haciendo constar en la solicitud y en la resolución los compromisos de cada comunero y el importe que le corresponde.
Un proyecto por convocatoria y dos años de espera
Solo se puede presentar un proyecto por convocatoria. Y quien ya cobró no puede solicitar un nuevo expediente hasta que pasen al menos dos años desde la resolución de concesión anterior con cargo a este mismo programa.
Sectores excluidos
- Acuicultura, pesca, ganadería y producción primaria de productos agrícolas.
- Juegos de azar y apuestas.
- Actividades financieras.
- Fabricación, transformación y comercialización de tabaco.
- Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 del IAE), porque la Junta tiene ayudas específicas para el sector.
- Artesanía que pueda acogerse a las ayudas del Decreto 164/2022 de competitividad del sector artesano.
Las dos últimas exclusiones no son un cierre de puerta, sino un reenvío: el comercio minorista y la artesanía tienen su propia línea. Si el cliente encaja ahí, hay que dirigirlo a la convocatoria correspondiente.
Si una misma empresa desarrolla varias actividades y solo alguna está excluida, puede resultar subvencionable siempre que acredite que la inversión se destina exclusivamente a la actividad elegible.
Quedan también fuera las entidades sin ánimo de lucro de cualquier forma jurídica y las empresas públicas o participadas mayoritariamente por ellas.
Cuantía
El porcentaje base es del 40 % y sube con dos complementos de 5 puntos cada uno, acumulables:
| Concepto | Puntos |
|---|---|
| Base | 40 % |
| La actividad principal a la que se destina la inversión está en la sección C del CNAE (industria manufacturera) | +5 |
| El centro de trabajo está en un municipio o entidad local menor de menos de 5.000 habitantes, según cifras oficiales del INE | +5 |
| Máximo | 50 % |
Cruzando el porcentaje con el tope de inversión de 25.000 €, el mapa de importes queda así:
| Situación | % | Ayuda máxima |
|---|---|---|
| Caso general | 40 % | 10.000 € |
| Industria transformadora o municipio pequeño | 45 % | 11.250 € |
| Industria transformadora y municipio pequeño | 50 % | 12.500 € |
Los dos complementos son objetivos y comprobables antes de presentar: el epígrafe CNAE y la cifra de población del INE. No hay margen de valoración.
Cómo se concede
Concesión directa mediante convocatoria abierta por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011. La convocatoria razona la elección: los proyectos son muy heterogéneos —cada empresa proyecta la maquinaria que encaja en su proceso—, lo que haría muy difícil compararlos en concurrencia competitiva; y el destinatario son autónomos y micropymes que, por sus dificultades de acceso a financiación ajena, necesitan mecanismos ágiles.
Las subvenciones se van concediendo conforme se van solicitando, en la cuantía individual que resulte de aplicar los criterios, dentro del límite del crédito. No hay concurso ni prelación: hay una cola.
Las tres ofertas
Cuando el gasto supere el umbral del contrato menor de la legislación de contratos del sector público, hay que aportar tres ofertas de proveedores distintos con la solicitud, obtenidas antes de contratar. Si se elige la que no es económicamente más ventajosa, hay que justificarlo en una memoria.
Y aquí hay un riesgo concreto: sin esa justificación, el órgano concedente puede pedir una tasación pericial contradictoria a costa de la empresa, y la subvención se calculará sobre el menor de los dos valores, el declarado o el tasado.
Plazos y justificación
Solicitud
Cuatro meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE, que fue el 22 de enero de 2026: el plazo terminó el 22 de mayo de 2026. La tramitación es electrónica en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0684424.
Con la solicitud hay que aportar memoria del proyecto (anexo II) y facturas proforma desglosadas por conceptos e importes.
Ejecución: tres meses, prórrogas incluidas
Es un plazo corto y conviene subrayarlo. La ejecución no puede exceder de 3 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución individual de concesión, incluidas las posibles prórrogas. No es «tres meses ampliables»: tres meses es el techo absoluto.
Justificación: 15 días
La justificación total se presenta como máximo en 15 días desde que acaba el plazo de ejecución. Si pasa el plazo sin justificar, se requiere por otros quince días improrrogables; si tampoco entonces, se pierde el derecho a la subvención.
Un detalle de justificación que decide expedientes: no se entienden justificados los gastos si las facturas no se han abonado íntegramente mediante pagos bancarios. El pago en efectivo o el pago parcial invalidan la factura.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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