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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaLa Rioja

MIN — Inversión para la mejora de la competitividad de las empresas

El 20 % de la inversión desde solo 20.000 € si la empresa es nueva o tiene hasta diez trabajadores. Al ir por minimis admite construcción, comercio mayorista y servicios, y es de las pocas que paga un vehículo industrial, al 10 %.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes y grandes empresas con actividad principal industrial, extractiva, transformadora, de servicios, comercio mayorista, CNAE 47.8 o construcción, con establecimiento en La Rioja
Cuánto se cobra
20 % en pyme y 10 % en gran empresa; 10 % en elementos de transporte externo. Inversión desde 20.000 € y hasta 1.500.000 €
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.400.000 € según la convocatoria. La BDNS publica 4.400.000 € para este registro, cifra que no cuadra con el reparto del texto oficial (ver la sección de presupuesto)
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 900829.

Objeto

Subvención a proyectos de inversión productiva para mejorar la competitividad, en establecimientos de la empresa situados en La Rioja. Es el Capítulo IV de la convocatoria 2026 de ADER de suelo industrial e inversión —Orden EIE/24/2024, de 22 de abril—, que reúne tres programas bajo una misma resolución.

La diferencia práctica con la línea INP es doble y a favor del cliente pequeño:

  • Va por minimis en vez de por el reglamento de exención, así que admite muchas más actividades: servicios, construcción y comercio al por mayor entran aquí.
  • El umbral de inversión baja a 20.000 € para empresas nuevas o de hasta diez trabajadores, frente a los 50.000 € de INP.

Para el cliente típico —una empresa pequeña de servicios o construcción que quiere renovar maquinaria— esta suele ser la puerta de entrada, no INP.

Quién puede solicitarla

Pymes y grandes empresas cuya actividad principal sea:

  • Industrial, extractiva o transformadora.
  • De servicios.
  • Comercio al por mayor.
  • CNAE 47.8: comercio al por menor de vehículos de motor, motocicletas y sus repuestos y accesorios.
  • Sección F, Construcción.

Actividades excluidas

  • Comercio al por menor, salvo el CNAE 47.8.
  • Actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas y de silvicultura.
  • Actividades de alquiler.
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, intermediación para servicios de alojamiento y otros servicios de alojamiento.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Actividades inmobiliarias, financieras y de seguros.
  • Producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Hoteles: solo traslado o nuevo establecimiento

Si la empresa es de hoteles y alojamientos similares (CNAE 55.1), únicamente se subvencionan los proyectos de traslado o creación de nuevos establecimientos. Reformar el hotel existente no entra.

Actividades mixtas

Cuando la empresa compagina una actividad subvencionable con otras complementarias no excluidas por el Reglamento (UE) 2023/2831, se puede subvencionar la totalidad del proyecto, siempre que su objeto principal sea la actividad subvencionable. En ese caso hay que aportar el Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado —o el IRPF si es persona física—.

No pueden ser beneficiarias las empresas del artículo 16.5 de la orden reguladora. Se admiten dos solicitudes por empresa y convocatoria, el doble que en el resto de líneas de inversión de ADER.

Cuantía y umbrales de inversión

El importe del proyecto debe estar comprendido entre estos límites, que dependen del tamaño de la empresa:

Tipo de empresaInversión mínimaInversión máxima
Empresa de nueva creación —constituida a partir del 13 de diciembre de 2025— o de hasta diez trabajadores20.000 €1.500.000 €
Resto de pymes50.000 €1.500.000 €
Gran empresa500.000 €3.000.000 €

Intensidad

ConceptoPymeGran empresa
Con carácter general20 %10 %
Elementos de transporte externo10 %10 %

La subvención no puede superar la intensidad máxima del artículo 19 de la orden reguladora.

Qué inversiones se admiten

  • Compra de terrenos urbanos consolidados calificados como industriales, con proyecto de inversión sobre ellos: 100 % de la superficie, máximo 70 €/m².
  • Naves y locales donde el beneficiario desarrolla su actividad; hay que estar ejerciéndola efectivamente al justificar. Fuera de planta baja con acceso directo a la calle, solo si el inmueble se destina íntegramente a la actividad.
  • Construcción de nuevos inmuebles: obra civil e instalaciones de baja tensión y fontanería.
  • Obras de reforma de emplazamientos donde la empresa no venía trabajando, incluso en local de terceros.
  • Instalaciones técnicas distintas de las de baja tensión y fontanería.
  • Seguridad y protección contra incendios. Aquí entra además la reconstrucción de cubiertas tras retirar placas de fibrocemento con amianto, acreditando en la justificación que la retirada fue aprobada por la autoridad laboral competente.
  • Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • Equipos informáticos nuevos, incluido el software. A diferencia de INP, aquí no se exige que estén vinculados en exclusiva a maquinaria.
  • Mobiliario nuevo, hasta un máximo de 15.000 €.
  • Honorarios de proyecto y dirección de obra.
  • Elementos de transporte externo nuevos: vehículos de categoría N (transporte de mercancías con al menos cuatro ruedas) y asimilables a M1 en las clasificaciones 30, derivado de turismo, y 31, vehículo mixto adaptable. También remolques y semirremolques de categoría O. Máximo un vehículo y un remolque o semirremolque por beneficiario y convocatoria.

Exclusiones

  • Reforma —obra civil, baja tensión y fontanería— del edificio donde la empresa ya venía trabajando, salvo las instalaciones técnicas y las obras de seguridad y contra incendios.
  • Renovables de más de 100 kW, y las de 100 kW o menos no inscritas en el registro de autoconsumo con certificado BT-A.
  • Puntos de recarga de vehículo eléctrico y calderas de combustibles fósiles.
  • Jardinería, ornamentación, reparaciones, alojamiento y restauración y equipos de recreo.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento.
  • Activos fijos usados, salvo terrenos, edificios y locales no subvencionados en los 10 años anteriores. Nunca comprar para demoler, ni la demolición.
  • Reposición o mera sustitución de equipos, salvo cambio de tecnología o incremento manifiesto de rendimiento.
  • Utillaje, hormas, moldes, vinilos y elementos de decoración.
  • Reparación, conservación y mantenimiento.
  • Facturas de menos de 1.000 € de coste elegible sin IVA.
  • Activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
  • El IVA y cualquier tasa o tributo, sea o no deducible.
  • Inversiones contabilizadas como gasto y diseño o rediseño de página web.
  • Gastos que coincidan con el objeto social o la actividad propia de la empresa.
  • Gastos con personas o entidades vinculadas.
  • Smartphones y teléfonos móviles.
  • Inversiones financiadas con leasing o renting.

En obra civil, en sus instalaciones de fontanería y electricidad y en los honorarios de proyecto se aplican los módulos de costes unitarios aprobados para la convocatoria. Solo son subvencionables las inversiones abonadas dentro de los plazos de la Ley 3/2004 de morosidad.

Presupuesto: la BDNS y la convocatoria no cuadran

La convocatoria reparte un crédito total de 5.100.000 € entre sus tres programas:

ProgramaCrédito
Adquisición de suelo en polígonos industriales (PIN, Capítulo II)2.200.000 €
Rehabilitación y modernización de polígonos existentes (Capítulo III)1.500.000 €
Inversión para la mejora de la competitividad (MIN, Capítulo IV)1.400.000 €
Total5.100.000 €

Dónde está el desajuste: la BDNS asigna a este registro 4.400.000 €. El texto oficial dice 1.400.000 €, desglosados en 400.000 € para 2028 y 1.000.000 € para 2029, y las tres partidas suman exactamente los 5.100.000 € del crédito declarado. Con la cifra de la BDNS la convocatoria sumaría 8.100.000 €, tres millones por encima de su propio crédito. La cifra fiable es la de la convocatoria: 1.400.000 €.

Importa para gestionar expectativas: al resolverse por orden de registro de entrada, un crédito de 1,4 millones en vez de 4,4 se agota tres veces antes.

Cómo y cuándo solicitar

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito. Sin concurrencia ni puntuación.

Tramitación

Exclusivamente telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER —única por beneficiario y expediente— y después formulario de solicitud con la documentación. Obtener la credencial no equivale a solicitar, y presentar por cualquier otra vía carece de validez jurídica.

Notificaciones

Por el sistema NOE del Gobierno de La Rioja. Pasados diez días naturales sin acceder al contenido, la notificación se entiende rechazada.

Las dos solicitudes por empresa y convocatoria permiten separar el proyecto: por ejemplo, una para maquinaria y otra para el vehículo industrial, que va al 10 %. Merece la pena comprobar si al cliente le conviene partirlo.

Cierra en11 de diciembre de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/24/2024, de 22 de abril (BOR núm. 80, de 24 de abril de 2024)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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