Modernización de mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de menos de 250.000 habitantes (Comunidad de Madrid) 2026
El 50 % de la reforma o del equipamiento comercial y tecnológico, hasta 60.000 € por beneficiario, para mercados y galerías de toda la región excepto la capital. La dotación son 330.000 €, pero el plan estratégico permite ampliarla hasta 1.000.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Concesionarios de mercados municipales —asociaciones de comerciantes, entidades privadas y UTE—, asociaciones de comerciantes no concesionarias, y, en galerías de alimentación, pymes, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y asociaciones y federaciones de comerciantes que las gestionen
- Cuánto se cobra
- Subvención directa del 50 % del importe presentado, impuestos excluidos, con un límite de 60.000 € de ayuda por beneficiario
- Procedimiento
- Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
- Presupuesto
- 330.000 € en el programa 431A «Comercio», subconcepto 79000, ampliables hasta una dotación máxima anual de 1.000.000 € conforme al plan estratégico de estas ayudas
- Organismo
- COMUNIDAD DE MADRID. Código BDNS 915218.
Solo fuera de la capital
El ámbito es toda la Comunidad de Madrid salvo los municipios de 250.000 habitantes o más, lo que en la práctica excluye únicamente a la ciudad de Madrid — que tiene su propia convocatoria municipal de modernización de mercados, mucho mayor.
Se subvencionan proyectos de reforma y rehabilitación de mercados municipales y galerías comerciales, y la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a modernizar sus estructuras.
Cuantía
- Subvención directa del 50 % del importe presentado por gastos e inversiones, impuestos excluidos, una vez justificado y aceptado por la Administración.
- Límite de 60.000 € de ayuda por beneficiario.
Con 330.000 € de dotación y 60.000 € de tope, la convocatoria da para cinco o seis beneficiarios al máximo. Pero el plan estratégico prevé ampliarla hasta 1.000.000 € anuales, condicionado a la disponibilidad de crédito y a la modificación presupuestaria antes de resolver. Merece la pena presentar aunque el proyecto sea grande: el techo de la convocatoria no es el que figura en el extracto.
Quién puede pedirla
Si la inversión es en un mercado municipal
- Titulares de la concesión de mercados gestionados en régimen de concesión administrativa: asociaciones de comerciantes, entidades privadas y UTE resultantes de la unión de una asociación con actividad económica comercial y una empresa privada. En estos dos últimos casos, la entidad privada debe ser autónomo o pyme.
- Asociaciones de comerciantes no concesionarias que integren mayoritariamente a titulares de locales del mercado, legal y formalmente constituidas, con autorización del concesionario o del órgano municipal cuando sea necesaria.
Si la inversión es en una galería de alimentación
- Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes con condición de pyme.
- Comunidades de propietarios.
- Asociaciones empresariales de comerciantes y federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro, siempre que tengan representación mayoritaria de los comerciantes de la galería y la gestionen.
Requisitos comunes
- Estar al corriente con la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Estar constituido legal y formalmente y tener domicilio y actividad en la Comunidad de Madrid.
- Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes del mercado o galería objeto de la inversión.
En galerías de alimentación la puerta es más ancha que en mercados: entra una pyme o una comunidad de bienes directamente, sin necesidad de asociación. Es el único supuesto de toda la convocatoria en el que un negocio individual puede ser beneficiario por sí mismo.
Fechas, tramitación y dónde están las líneas de gasto
Periodo subvencionable
- Inversiones ejecutadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
- Pago material de las acciones realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2026.
La ventana de ejecución abarca dieciséis meses hacia atrás, así que una reforma acabada en 2025 puede acogerse todavía. Pero el pago tiene que estar hecho antes del 30 de septiembre de 2026: un aplazamiento con el proveedor más allá de esa fecha deja el gasto fuera.
Plazo
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM, que salió el 6 de julio de 2026 (BOCM-20260706-26): el plazo terminó el 27 de julio de 2026.
Instrucción
- Instruye la dirección general competente en materia de comercio y servicios, que puede hacer visitas a las instalaciones del solicitante y pedir documentación complementaria para evaluar la inversión.
- Resuelve por orden el titular de la Consejería. La orden fija la cuantía en relación con las líneas subvencionadas del proyecto.
- Seis meses para resolver y notificar desde la publicación del extracto.
Dónde están las líneas de actuación
El extracto y la orden de convocatoria remiten al artículo 6.1 de las bases reguladoras para el detalle de las líneas de actuación subvencionables —incorporación de nuevas tecnologías y transformación y modernización del comercio—, y al artículo 11 para la documentación. Esas bases son la Orden de 31 de julio de 2025, publicada en el BOCM n.º 193, de 14 de agosto de 2025, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2026 (BOCM n.º 129, de 2 de junio de 2026).
La BDNS publica la orden de convocatoria, el extracto y la orden modificadora, pero no las bases originales: para el detalle de qué obras y equipamientos entran hay que ir al BOCM de agosto de 2025.
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Texto oficial
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan las subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación de municipios de menos de 250.000 habitantes para 2026 — texto completo en la BDNSOrden de 22 de mayo de 2026 que modifica las bases reguladoras, con la redacción vigente del artículo 3 sobre beneficiarios — BOCM n.º 129, de 2 de junio de 2026Extracto de la convocatoria — BOCM n.º 159, de 6 de julio de 2026Un caso parecido
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