Mejoras sanitarias, ambientales, funcionales y estéticas en explotaciones ganaderas de Gran Canaria
Entre el 60 % y el 75 % de una obra de hasta 80.000 €, para poner la granja en regla: bienestar animal, medio ambiente y, sobre todo, la legalización territorial y ambiental de instalaciones que llevan años funcionando sin ella.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Gran Canaria; si el titular es persona jurídica, su actividad principal debe ser la agraria (al menos el 50 % de los ingresos)
- Cuánto se cobra
- Entre el 60 % y el 75 % del presupuesto aprobado, que no puede rebasar los 80.000 €; se abona en dos anualidades del 50 %
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 180.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 892750.
Qué financia: el problema de la legalización
Subvenciona parte de los gastos de ejecución de obras e instalaciones de carácter sanitario, ambiental, funcional y estético necesarias para cumplir la legislación medioambiental y las normas de bienestar e higiene animal, y —este es el punto clave— necesarias para poder proceder a la legalización territorial y ambiental de las edificaciones e instalaciones ganaderas que se encuentran en funcionamiento.
Buena parte de las granjas de Gran Canaria funciona con instalaciones levantadas hace décadas que hoy no encajan en el planeamiento ni en la normativa ambiental. Esta línea existe para financiar exactamente las obras que permiten regularizarlas. Para un ganadero en esa situación es probablemente la ayuda más importante del año: sin legalización no hay acceso estable a otras subvenciones ni seguridad jurídica sobre la explotación.
Gastos subvencionables
- Obras e instalaciones por un importe igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 80.000 €. El capítulo de seguridad y salud se limita a 750 €, salvo informe justificativo aprobado por el Servicio de Extensión Agraria.
- Anteproyecto (hasta 1.000 €) o proyecto (hasta 4.500 €), direcciones de obra y certificaciones parciales y totales.
- Tributos y tasas, cuando el beneficiario los abone efectivamente.
- Ampliaciones posteriores, siempre que respondan a un carácter zootécnico o sean consecuencia de la adaptación a una normativa sectorial.
Qué debe decir la memoria del proyecto
La memoria firmada por técnico competente debe incluir un apartado donde conste:
- Clasificación, calificación y categorización del suelo.
- Que las actuaciones no estén expresamente prohibidas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, por otros planes territoriales ni por el planeamiento general del municipio.
- Que las actuaciones tienen la finalidad objeto de la convocatoria.
- Justificación fehaciente de la vinculación de la obra con la actividad ganadera.
Lo que no entra
- Inversiones de simple sustitución o de incremento de capacidad que, a juicio del Servicio de Extensión Agraria, no persigan la mejora del bienestar animal, sanitaria, medioambiental o estética.
- Gastos corrientes: material fungible, productos zoosanitarios, alquileres o programas informáticos.
- Los impuestos recuperables.
Cuánto se cobra
El Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero examina el presupuesto presentado y propone el presupuesto a subvencionar, que no puede rebasar los 80.000 €.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Subvención sobre el presupuesto aprobado | mínimo 60 % y máximo 75 % |
Si las obras presentadas superan el importe máximo, el Servicio de Extensión Agraria prioriza las actuaciones conforme al espíritu de la convocatoria.
El pago se reparte en dos anualidades: 50 % en 2026 y 50 % en 2027.
Cuando algún solicitante renuncia, el crédito liberado puede redistribuirse entre el resto, respetando los límites por solicitante.
Que exista un suelo del 60 % —y no solo un techo— es poco habitual y muy favorable: el beneficiario sabe de antemano que la Administración cubrirá al menos tres quintas partes del presupuesto aprobado. Sobre el tope de 80.000 €, eso son entre 48.000 y 60.000 € de ayuda.
Requisitos, plazos y trámite
Beneficiarios y requisitos
Personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Gran Canaria. Si el titular es persona jurídica, debe tener como actividad principal la agraria, entendiendo por tal la que aporte al menos el 50 % de los ingresos.
Además:
- No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
- No estar en procedimiento de apremio por deudas con el Cabildo de Gran Canaria o sus organismos autónomos.
- No tener subvenciones pendientes de justificar con el Cabildo una vez vencido el plazo.
- No tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones anteriores del Cabildo con resolución firme, salvo que se acredite el ingreso.
- No haber recibido ayudas con el mismo objeto de otra Administración pública.
Que se admitan las comunidades de bienes es relevante: muchas explotaciones ganaderas familiares de Gran Canaria funcionan bajo esa forma, y otras convocatorias las excluyen por carecer de personalidad jurídica propia.
Plazos
- Solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas.
- Ejecución de gastos e inversiones: desde el día natural siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 31 de julio de 2027.
- Resolución: máximo seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto. El silencio es desestimatorio.
Ojo al efecto incentivador: el plazo de ejecución empieza al día siguiente de presentar la solicitud. Una obra iniciada antes no es subvencionable. En una legalización, donde la tentación de empezar cuanto antes es fuerte, ese detalle decide el expediente.
Presentación
Modelo normalizado (Anexo I) con la documentación preceptiva, preferentemente por la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, en sus registros desconcentrados o en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
La resolución definitiva especifica de forma motivada las solicitudes estimadas, la cantidad asignada a cada beneficiario y el porcentaje que representa sobre el presupuesto aprobado, así como las desestimadas. Se publica en www.grancanaria.com.
Presupuesto
180.000 €, coincidentes con la BDNS.
Conviene manejarla junto con la línea de fotovoltaica para el sector primario del mismo Cabildo (800.000 €, hasta el 75 % sobre 40.000 €): una obra de legalización es el momento natural para instalar también la cubierta solar, y son convocatorias distintas sobre gastos distintos.
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