Massanassa: Inicia y Consolida, creación de nuevas actividades económicas
1.500 € por darse de alta por primera vez como autónomo en Massanassa y 1.000 € por sostener la actividad al año. Dos resoluciones sucesivas, y el 85 % del crédito se reparte en la primera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas dadas de alta en el RETA que estuvieran desempleadas o con jornada de menos de 20 horas semanales antes del alta, con actividad ubicada en Massanassa
- Cuánto se cobra
- 50 % de los gastos acreditados, con máximos de 1.500 € en la línea Inicia y 1.000 € en Consolida
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva en convocatoria abierta, con dos procedimientos de resolución sucesivos
- Presupuesto
- 10.000 €: 8.500 € en el primer período y 1.500 € en el segundo
- Organismo
- MASSANASSA. Código BDNS 883306.
Las dos líneas
| Línea | Cuándo | Máximo |
|---|---|---|
| Inicia Massanassa — actividades de nueva creación | al cumplir 6 meses desde el inicio | 1.500 € si se causa alta por primera vez en el RETA 1.000 € en el resto de situaciones |
| Consolida Massanassa — mantenimiento en fase de consolidación | al cumplir 1 año de actividad | 1.000 € en todas las situaciones |
En ambos casos la ayuda es el 50 % de los gastos subvencionables acreditados hasta esos topes.
Dos reducciones que conviene tener presentes:
- Si el solicitante no está empadronado o no reúne el requisito de antigüedad de un año, las cuantías se reducen a la mitad, siempre que la actividad se desarrolle en Massanassa y esté sujeta a licencia o declaración responsable ya tramitada.
- Si se ha recibido otra subvención de cualquier organismo por la misma actividad, la ayuda cubre hasta el 50 % de los gastos no cubiertos por aquella.
Requisitos
- Haberse dado de alta en el RETA.
- Estar desempleado o contratado laboralmente con jornada acreditada de no más de 20 horas semanales, de forma previa inmediata al alta.
- No haber causado baja en el RETA o mutualidad profesional en los 6 meses previos al alta que motiva la solicitud.
- Que entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026 la actividad haya cumplido 6 meses para Inicia o 12 meses para Consolida.
- Que la actividad se ubique en Massanassa.
- Si se ejerce mediante persona jurídica o sociedad civil, que el solicitante tenga una participación de al menos el 33 %.
- No haber sido beneficiario de otra ayuda de esta línea, para la misma o distinta actividad, salvo que hayan pasado 2 años desde el alta que originó la concesión.
Que se admita a quien tenía un contrato de hasta 20 horas semanales —no solo a quien estaba en paro— amplía bastante el acceso respecto a convocatorias municipales equivalentes.
Qué gastos entran y cuáles no
Son subvencionables los gastos necesarios efectivamente pagados en:
- Los primeros 6 meses de actividad desde el alta, en la línea Inicia. Excepcionalmente se admiten los efectuados hasta 3 meses antes del inicio si eran imprescindibles para posibilitar el alta o el arranque.
- Los meses 7 a 12 desde el inicio, en la línea Consolida.
No se computan los impuestos recuperables (IVA).
Exclusiones
- Adquisición de bienes inmuebles.
- Intereses deudores, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.
- Pólizas de crédito, leasing, arrendamiento financiero, intereses de préstamos, y asesoramiento o gestión por encima de 300 €.
- Bienes adquiridos por comercio electrónico sin factura de venta.
- Carburante y reparación de vehículos, salvo en transporte por carretera, autotaxis y mensajería, recadería y reparto, y siempre que la factura identifique el vehículo afecto y se aporte el libro registro de bienes de inversión.
Reglas para sociedades y cooperativas
En autónomos que ejercen a través de comunidad de bienes o sociedad mercantil, las facturas a nombre de la entidad se computan según el porcentaje de participación acreditado en escritura o contrato privado, aplicando después el 50 %. Las cuotas de Seguridad Social se prorratean igual si se pagan desde una cuenta a nombre de la sociedad.
En autónomos de cooperativa de trabajo asociado, son subvencionables las facturas a nombre del solicitante, incluyendo en todo caso las cuotas del RETA.
Plazos y reparto del crédito
Régimen de concurrencia competitiva en convocatoria abierta (artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones), con dos procedimientos de resolución sucesivos:
| Período | Solicitudes | Crédito |
|---|---|---|
| Primero | desde el inicio del plazo hasta el 30 de junio de 2026 | 8.500 € |
| Segundo | del 1 de julio al 15 de octubre de 2026 | 1.500 € |
El 85 % del crédito se resuelve en el primer período. Quien pueda cumplir los seis meses de actividad antes del 30 de junio tiene una probabilidad muy superior de cobrar: en el segundo período apenas caben una o dos ayudas.
El extracto publicado en el BOP fija el cierre del primer período el «31 de junio de 2026», fecha que no existe. Lo razonable es entender el 30 de junio, pero conviene confirmarlo con la Agencia de Desarrollo Local antes de apurar.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo general | desde la publicación del extracto en el BOP hasta el 15 de octubre de 2026 |
| Crédito | 10.000 €, aplicación 24100-470 |
Anuncio publicado en el BOP de València nº 23, de 4 de febrero de 2026 (registro 2026/00868). Bases: Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada el 28 de octubre de 2020 y publicada en el BOP de 21 de enero de 2021.
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