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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaAndalucíaConcurrencia no competitiva

Marca Parque Natural de Andalucía · Certificación de productos y servicios

Paga hasta 600 € de la certificación que hace falta para obtener o renovar la licencia de uso de la marca Parque Natural. Es una ayuda pequeña y muy concreta —86.600 € para toda Andalucía—, pero no hay baremo: si cumples los requisitos y queda crédito, se concede. Se puede pedir hasta el 3 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 859526

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía vendan o distribuyan productos o presten servicios de las categorías contempladas en las normas de la marca. Las pymes deben ajustarse al anexo I del Reglamento (UE) 651/2014
Cuánto se cobra
Hasta el 100 % de los costes directos que cobra la entidad de certificación por evaluar la conformidad del producto o servicio, con un máximo de 600 € por subvención. El IVA queda fuera cuando sea recuperable
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: no se comparan solicitudes ni hay puntuación. Cada solicitud se tramita y se resuelve por separado mientras quede crédito
Presupuesto
86.600 € repartidos entre 2025 y 2026, con distribución estimativa entre partidas
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 859526.

Qué paga exactamente

No financia la producción ni la promoción: sufraga los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas, hasta 600 € por ayuda, para certificar que un producto o servicio cumple las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004, que regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Sirve tanto para obtener la licencia como para mantenerla, lo que la convierte en una ayuda recurrente para quien ya la tiene: la auditoría de mantenimiento también es subvencionable.

Pueden pedirla las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía y que vendan o distribuyan productos, o presten servicios, de alguna de las categorías contempladas en las normas de la marca.

Cómo se concede y hasta cuándo

La Orden de 9 de septiembre de 2025 la convoca en concurrencia no competitiva. Las bases lo dicen sin rodeos: no hay comparación de solicitudes ni prelación entre ellas. Se concede a quien cumple los requisitos, con el único límite del crédito disponible. Cada expediente se tramita y se resuelve por su cuenta, sin esperar a que cierre el plazo.

El plazo empezó el 11 de octubre de 2025, al día siguiente del extracto en el BOJA, y termina el 3 de noviembre de 2026. Puede cerrarse antes: si se agota el crédito, la Consejería publica una resolución en el BOJA y ese día se acaba el plazo. Con 86.600 € y un máximo de 600 € por ayuda, caben unas 140 solicitudes al máximo. No conviene dejarlo para octubre.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos tiene tres meses para resolver, contados desde que tu solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no te dicen nada, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Ojo también con esto: si presentas varias solicitudes, solo vale la última presentada en plazo, que anula las anteriores.

Lo subvencionable es la obtención o renovación del certificado de conformidad, expedido por una Administración competente, un organismo autorizado o una entidad de certificación acreditada por ENAC o reconocida en la Unión Europea. Una factura de otro tipo de auditoría no sirve.

El dinero y el reparto

La cuantía total máxima es de 86.600 €, financiada íntegramente con recursos propios de la Comunidad Autónoma y repartida en dos anualidades con carácter estimativo:

Partida20252026
G 44D 77100/0025.200 €42.000 €
G 44D 78001/009.400 €10.000 €

Que la distribución sea estimativa importa: permite mover crédito entre anualidades sin nueva convocatoria.

Si el crédito se ampliara, cabe una resolución complementaria que incorpore a solicitantes que cumplían todos los requisitos y se quedaron fuera por agotamiento, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010. Los expedientes de gasto pueden además tramitarse de forma anticipada.

Sobre el régimen de minimis: la convocatoria se apoya en los Reglamentos 1407/2013 general, 1408/2013 agrícola y 717/2014 de pesca. El general fue sustituido por el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que citan las convocatorias andaluzas posteriores, así que conviene confirmar contra qué techo se acumula antes de firmar la declaración de ayudas.

La línea hermana: acreditarse como entidad certificadora

Conviene no confundir esta convocatoria con la otra pata del mismo esquema. Además de la Línea 1 que aquí se describe —la que cobra el productor por su auditoría—, existe una Línea 2 convocada por Orden de 30 de junio de 2025 con 50.000 €, dirigida a personas trabajadoras autónomas, pymes o fundaciones privadas que quieran obtener la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad con las normas de la marca (BDNS 845162, abierta hasta el 31 de octubre de 2026).

Es decir: una ayuda para quien quiere certificarse y otra para quien quiere convertirse en certificador. Para una consultoría o una empresa de servicios técnicos que trabaje en el entorno de los parques naturales, la segunda puede ser la interesante.

El procedimiento de esta Línea 1 es el 24487 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

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