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Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaAsturiasConcurrencia competitiva

Maquinaria más segura en Asturias: 40 % de la inversión, hasta 20.000 €, pero solo de lo ya pagado

755.000 € del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales para cambiar maquinaria, equipos o instalaciones que eliminen o reduzcan un riesgo laboral. Se cobra el 40 % con tope de 20.000 € y entra cualquier sector y cualquier tamaño, autónomos incluidos. El detalle que lo cambia todo: es una ayuda hacia atrás. Solo se subvencionan inversiones hechas, facturadas y pagadas entre el 4 de octubre de 2025 y el día en que salga el extracto en el BOPA, así que no sirve para lo que tu cliente piensa comprar; sirve para lo que ya compró. Mira primero sus facturas del último año.

Ficha revisada el 17 de octubre de 2026 · BDNS 935635

Lo esencial

Quién puede pedirla
Todas las empresas, sean personas físicas o jurídicas —incluidas las comunidades de bienes, los centros especiales de empleo con ánimo de lucro y los trabajadores autónomos—, cualquiera que sea su sector de actividad, y además los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro. Dos requisitos a fecha de presentación de la solicitud: que ocupen trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en el Principado de Asturias, con la condición de que quienes figuren contratados en esa fecha hayan sido dados de alta al menos un mes natural antes; y que hayan realizado o vayan a realizar actuaciones subvencionables que repercutan en esos trabajadores. Esto deja fuera, de hecho, al autónomo sin asalariados: la ayuda es para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena, y la mejora tiene que quedar acreditada en el expediente
Cuánto se cobra
El 40 % del coste subvencionable como máximo, con dos topes según quién seas: 20.000 € para la generalidad de los solicitantes y 4.000 € si eres un centro especial de empleo sin ánimo de lucro. El IVA y cualquier impuesto, tasa o precio público que grave la adquisición, instalación o eliminación de los bienes no es coste subvencionable, así que el 40 % se calcula sobre la base sin impuestos. Si las facturas definitivas incluyen gastos no subvencionables, se depuran antes de calcular la ayuda. Las ayudas están sometidas al régimen de minimis: el Reglamento (UE) 2023/2831 general, el 2023/2832 para servicios de interés económico general, el 1408/2013 con sus modificaciones para el sector agrícola y el 717/2014 para pesca y acuicultura
Procedimiento
Concurrencia competitiva de verdad: hay Comisión de Valoración y hay baremo de 50 puntos, y las solicitudes se priorizan por puntuación hasta agotar el gasto autorizado. Se presenta una única solicitud por empresa, con TODAS las inversiones para las que se pide la ayuda; si una misma empresa presenta varias, solo vale la primera. El modelo está en la sede electrónica miprincipado.asturias.es buscando el código AYUD0163T01, y las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales con colegiación obligatoria y los representantes están obligados a presentarla electrónicamente —si lo hacen en papel se les requiere y la fecha que vale es la de la subsanación—. Las personas físicas pueden presentarla por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, incluido el registro del IAPRL y la oficina de correos en sobre abierto. El órgano instructor es el Área de Asuntos Generales y Personal del IAPRL, resuelve su Presidente, el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto y en todo caso dentro de 2026, y la resolución se publica en el BOPA con efectos de notificación. Contra ella cabe recurso de alzada ante el Consejero de Ciencia, Industria y Empleo en un mes
Presupuesto
755.000,00 € de cuantía total máxima, repartidos entre dos partidas de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026: 750.000,00 € en la 84.01.322K.771.021, «empresas privadas», y 5.000,00 € en la 84.01.322K.781.051, «familias e instituciones sin fines de lucro». El reparto es estimativo: alterarlo no exige una nueva convocatoria, solo las modificaciones del expediente de gasto previas a la resolución de concesión, conforme al artículo 58.4 del RD 887/2006. Es el crédito de la convocatoria, no lo que cobra una empresa: con el tope de 20.000 € por solicitante dan para unas 37 ayudas al máximo. La BDNS publica la misma cifra, 755.000 €, así que no hay discrepancia
Organismo
PRINCIPADO DE ASTURIAS. Código BDNS 935635.

Qué maquinaria entra, con nombre y norma

La convocatoria no habla de «inversiones en seguridad» en abstracto: enumera. Son subvencionables cuatro bloques:

a) Inversiones en el parque de maquinaria y equipos de trabajo, y dentro de ellas, cuatro grupos tasados:

  • Anclajes y dispositivos anticaídas, pero solo estos: anclajes anticaídas horizontales permanentes —no temporales ni transportables— que cumplan la EN 795:2012 de tipo C o D (los tipos A, B y E quedan fuera); dispositivos anticaídas deslizantes verticales sobre línea de anclaje rígida con la UNE-EN 353-1:2014+A1:2017; y los deslizantes sobre línea flexible con la UNE-EN 353-2:2002.
  • Móviles automotores cuyo uso implique riesgo de vuelco, excluidos los empleados en transporte por carretera, marítimo o aéreo de pasajeros y mercancías.
  • Las categorías de máquinas del anexo IV del Real Decreto 1644/2008 de comercialización y puesta en servicio de máquinas. La convocatoria reproduce ese anexo al final de su texto, así que la lista se puede comprobar sin salir del documento.
  • Los equipos empleados para la elevación de carga y sus accesorios.

b) Adquisiciones o adaptaciones que eliminen o controlen adecuadamente el riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.

c) Adquisiciones o modificaciones para adaptar puestos de trabajo a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

d) Adquisiciones o adaptaciones que eliminen o reduzcan significativamente los riesgos musculoesqueléticos, en particular los de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.

Lo que NO entra, y descarta más proyectos de lo que parece: los equipos de protección individual; las herramientas manuales (martillos, destornilladores, alicates, cizallas-guillotina, pequeñas prensas, gatos…) y las máquinas portátiles que el operario transporta mientras las usa; las adquisiciones de segunda mano; las modificaciones, adaptaciones o renovaciones sobre maquinaria ya en uso o de segunda mano; las adaptaciones de la Disposición Transitoria Única del RD 1215/1997; los gastos corrientes derivados de la inversión —mano de obra, instalación, montaje, transporte y similares—; y los impuestos, el IVA incluido.

La trampa: el periodo de gastos se cierra el día que abre el plazo

Es el apartado Cuarto y es lo primero que hay que explicarle al cliente: se subvencionan las actuaciones realizadas desde el 4 de octubre de 2025 hasta el día de la fecha de publicación del extracto en el BOPA. Y «para entenderse realizadas, las actuaciones deberán haber sido facturadas y efectivamente pagadas en su totalidad durante dicho período».

Las consecuencias prácticas son tres:

  • No es una ayuda para invertir, es una ayuda por haber invertido. Lo que tu cliente compre después de que salga el extracto no entra en esta convocatoria, ni siquiera estando el plazo de solicitud abierto.
  • Pagado, no solo facturado. Una factura de septiembre con pago a 90 días que se liquide en noviembre se queda fuera si el extracto salió en octubre.
  • Hay que mirar atrás un año. La ventana empieza el 4 de octubre de 2025, así que la pregunta útil no es «¿qué vas a comprar?» sino «¿qué máquina, anclaje o extracción has cambiado desde el otoño pasado y por qué?».

Y una consecuencia de procedimiento: la documentación de justificación se presenta al tiempo de la solicitud, no después (apartado Duodécimo, remitiéndose al apartado séptimo 1.C). O sea que con la solicitud ya van las facturas y los justificantes de pago. No hay una fase posterior de justificación en la que corregir nada.

El baremo: 50 puntos, y la microempresa parte con ventaja

La Comisión de Valoración reparte hasta 50 puntos en dos mitades. La primera, 25 puntos por quién eres:

CriterioPuntos
Microempresa (hasta 9 trabajadores en Asturias)12,5
Pequeña empresa (10 a 49)8
Mediana empresa (50 a 249)4
Gran empresa (250 o más)0
Subsectores de silvicultura y explotación forestal, pesca y acuicultura2,5
Siniestralidad: CNAE 2025 02, 03, 16, 225
Siniestralidad: CNAE 01, 23, 24, 25, 41, 43, 493
Siniestralidad: CNAE 05, 07, 08, 19, 28, 29, 30, 31, 38, 42, 50, 53, 871
Ser Centro Especial de Empleo2,5
Certificación OHSAS/ISO 450011,5
Certificación EFQM o ISO1

El CNAE que cuenta es el que figura a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y si la empresa está en varios, el del CNAE con más trabajadores de alta.

La segunda mitad, 25 puntos por el proyecto, es un criterio único y binario en la práctica: la incidencia directa de la inversión en la seguridad y salud de los trabajadores. 25 puntos si la actuación elimina completamente el riesgo y 15 si lo reduce de forma muy apreciable, entendiendo por tal que un riesgo calificado inicialmente de nivel muy alto, alto o moderado quede valorado como de bajo nivel después de la actuación. No hay nota intermedia: entre eliminar y reducir hay diez puntos de diferencia, que es lo que decide el orden.

Esa valoración la hace personal técnico superior en prevención de riesgos laborales del propio IAPRL, no el solicitante: el texto se apoya en el RD 39/1997 para dejar claro que es el único personal competente para evaluaciones que exijan interpretación de criterios. Lo que sí conviene es que la memoria del cliente describa el riesgo de partida con el método de evaluación usado (normas UNE, guías del INSST, normas internacionales), porque es sobre esa descripción sobre la que se decide si hay eliminación o reducción.

Los empates en el tramo donde se agota el crédito se deshacen por este orden: primero por CNAE según una lista de 37 códigos que empieza por 05, 02, 30, 07, 42, 25, 16…; después Centros Especiales de Empleo; después mayor puntuación en tamaño; después certificación OHSAS/ISO 45001; después orden de entrada en registro; y en último término, sorteo.

Cómo se presenta

Por la sede electrónica miprincipado.asturias.es, con el código de procedimiento AYUD0163T01 en el buscador de la cabecera. Las solicitudes se dirigen al IAPRL, código DIR A03005854, y valen todos los mecanismos de identificación admitidos por la sede: DNI electrónico, certificados de la FNMT, del Consejo General de la Abogacía, de Firmaprofesional, de Camerfirma y cualquiera de la lista de confianza de prestadores establecidos en España.

La documentación administrativa depende de la figura jurídica: la persona física solo tiene que aportar copia del DNI si se opuso al intercambio de datos; la persona jurídica aporta en todo caso la escritura pública de constitución, los estatutos y sus modificaciones, más el NIF y el poder de representación si se opuso a ese intercambio. El apartado Octavo lista los datos que el IAPRL consulta por la plataforma de intermediación, de modo que oponerse al intercambio multiplica los papeles; conviene no hacerlo sin motivo.

Si falta algo, hay subsanación (apartado Noveno). La presentación fuera de plazo da lugar a inadmisión, previa resolución que lo declare.

Lo que no está claro

  • Cuándo empieza y cuándo acaba todo. Es el hueco grande: sin la fecha del extracto en el BOPA no hay plazo de solicitud ni fecha de corte del periodo de gastos. Lo hemos intentado por cuatro vías y ninguna sirvió: el dominio asturias.es está cortado desde este entorno (HTTP 000 por conexión reseteada en sede, miprincipado y bopa; 503 por WebFetch), el portal de transparencia del IAPRL no ha publicado aún esta línea de 2026, la BDNS no trae fechas ni anuncio, y una búsqueda web del extracto solo devuelve las ediciones de 2021, 2022 y 2023. Lo que sí hemos encontrado y queda apuntado para la próxima pasada: los PDF del BOPA se sirven con normalidad desde www.asturias.es/bopa/AAAA/MM/DD/AAAA-NNNNN.pdf, aunque hace falta la referencia del anuncio, que es lo que no tenemos.
  • Qué pasa con las inversiones a medio pagar. El texto exige factura y pago íntegro dentro del periodo, pero no dice nada de los pagos fraccionados ni del leasing, que es como se compra buena parte de la maquinaria pesada. Con la letra del apartado Cuarto, un renting o un leasing sin la totalidad pagada no cumpliría, y eso excluye una forma de financiación muy habitual precisamente en el tipo de equipo que la convocatoria quiere renovar.
  • El autónomo sin asalariados. El apartado Segundo incluye expresamente a los trabajadores autónomos entre las entidades beneficiarias, pero el primer requisito exige ocupar trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en Asturias y dados de alta con un mes de antelación. Las dos frases están en el mismo apartado y no se concilian: entendemos que el autónomo entra solo si tiene asalariados, pero el texto admite la otra lectura.
  • Qué es «mejora acreditada en el expediente». La convocatoria recuerda que, por la base 5ª.1, solo se subvencionan acciones que mejoren las condiciones de personas trabajadoras que presten servicios en Asturias, y añade que «dicha mejora deberá quedar acreditada en el expediente». La convocatoria no dice con qué documento: ni exige evaluación de riesgos previa y posterior, ni informe del servicio de prevención, ni plan de acción. Puede estar en las bases de 2017, que no hemos podido leer porque el BOPA no responde desde aquí. Dado que los 25 puntos del proyecto se juegan ahí, es el punto donde una memoria floja cuesta la ayuda.
  • Si el crédito de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro se puede mover. Hay 5.000 € en la partida de «familias e instituciones sin fines de lucro» y el tope para esos centros es de 4.000 €, así que caben una o dos ayudas. El reparto es «estimativo» y se puede alterar sin nueva convocatoria, pero el texto no dice en qué sentido: no sabemos si un tercer centro especial de empleo sin ánimo de lucro con buena puntuación podría cobrar de los 750.000 € de empresas privadas.
Plazo

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Texto oficial

Resolución PA/840527/2026/72 de 14 de octubre de 2026 del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan las subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones u otros elementos de inmovilizado o bienes de equipo que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales para 2026 (23 páginas, CSV 16340723141166707753, referencia AYUD/2026/92147). De aquí sale todo: los 755.000 € repartidos en 750.000 € de la partida 84.01.322K.771.021 y 5.000 € de la 84.01.322K.781.051, el 40 % con topes de 20.000 € y 4.000 €, la lista tasada de maquinaria con sus normas EN 795:2012 tipo C y D, UNE-EN 353-1 y 353-2 y el anexo IV del RD 1644/2008, las exclusiones de EPI, herramientas manuales y máquinas portátiles, el periodo de gastos del 4 de octubre de 2025 a la fecha del extracto con factura y pago íntegros, los quince días hábiles de plazo, el baremo de 50 puntos y su orden de desempate, el procedimiento AYUD0163T01 y los seis meses para resolverFicha de la convocatoria 935635 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el crédito de 755.000 €, los beneficiarios declarados (gran empresa, pyme y personas físicas con actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica, que son los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro), las dos fechas de solicitud en nulo y el campo de anuncios vacíoBases reguladoras del Plan «+Prevención +Empresa», aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo y publicadas en el BOPA de 30 de junio de 2017, con la corrección de errores de la Resolución de 21 de agosto de 2017 (BOPA de 28 de agosto). Siguen vigentes y son las que regulan la base 5ª del objeto subvencionable y la base 12ª de justificación y abono. Es el enlace que publica la BDNS como bases reguladoras; desde este entorno el dominio no respondePortal de transparencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, donde el organismo publica cada convocatoria con su plazo de solicitudes. Consultado el 17 de octubre de 2026: su apartado de 2026 solo recoge la línea de actuaciones de interés en seguridad y salud laboral (solicitudes del 21 de abril al 12 de mayo de 2026) y todavía no incluye esta de maquinaria

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