Compensación del lucro cesante por vaciado sanitario
95 € por animal y año de margen bruto, prorrateados por los días que la explotación de ovino o caprino estuvo parada entre el vacío sanitario y la repoblación. Hasta 60.000 € por explotación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de ovino o caprino de reproducción de leche, de carne o mixta en Castilla-La Mancha que hayan sufrido un vaciado sanitario obligatorio por tuberculosis o viruela ovina y caprina en los tres años anteriores y hayan repoblado
- Cuánto se cobra
- 100 % del lucro cesante, calculado sobre un margen bruto de 95 € por animal y año, con un máximo de 60.000 € por explotación
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva. Si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas, no se fija orden de prelación
- Presupuesto
- 15.000 € de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2026, ampliables en 10.000 € más
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 890551.
Objeto
Compensa la pérdida de ingresos del ganadero cuya explotación quedó paralizada por un vacío sanitario obligatorio decretado por la autoridad competente, desde el sacrificio de todos los animales hasta la repoblación.
La convocatoria explica el porqué: en ovino y caprino, por su estructura productiva, el vacío pone en riesgo la supervivencia de la explotación más que en ganaderías intensivas, y a menudo no es posible reponer de golpe animales de características similares a los sacrificados.
Las enfermedades que lo motivan son la tuberculosis —cuya incidencia puede obligar al vaciado— y la viruela ovina y caprina, que conlleva el vaciado obligatorio en cuanto se detecta.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida titulares de explotaciones de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica de reproducción de leche, de carne o mixta, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que:
- Se haya producido el vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la convocatoria, por tuberculosis o viruela ovina y caprina.
- Se haya repoblado la explotación, una vez terminado el periodo de cuarentena, con reintroducción de animales.
Lo que hay que declarar
- Que la explotación está inscrita y de alta en el registro de explotaciones ganaderas, con el libro de registro actualizado.
- Que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente ni por negligencia del titular.
- No haber sido sancionado en los últimos dos años por infracción muy grave en sanidad, identificación, registro y ordenación de explotaciones, alimentación animal, PNIR o bienestar animal.
- Que el vaciado se realizó en los plazos señalados por la autoridad competente.
Cómo se calcula
Se subvenciona el 100 % del lucro cesante, con una fórmula cerrada:
- El margen bruto anual por animal es de 95 €, según las bases de datos de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.
- El margen bruto anual de la explotación es 95 € × número de animales reintroducidos en la repoblación.
- El margen bruto diario se obtiene dividiendo el anual entre 365.
- La ayuda es el margen bruto diario × los días transcurridos entre el vacío sanitario y la introducción de los nuevos animales.
Con dos topes: el número de animales computables no puede superar el de animales sacrificados, y el periodo no puede exceder 365 días. Si hubo reintroducciones sucesivas, se hacen cálculos parciales por tramos.
| Límite | Valor |
|---|---|
| Máximo por explotación | 60.000 € |
| Si se solicita en varias convocatorias | El total acumulado por la misma explotación tampoco puede superar los 60.000 € |
Se restan del importe máximo los pagos recibidos por pólizas de seguro y por cualquier otra medida que compense la pérdida de actividad causada por el vacío. En la convocatoria de 2026 solo computan los animales reintroducidos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo y presentación
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOCM. Para 2026, hasta el 6 de abril.
- Vía: telemática obligatoria en jccm.es, código SIACI KM8A, dirigida a la Dirección General competente en sanidad animal. Alta previa en notifica.jccm.es.
- En la solicitud hay que indicar el código REGA de la explotación donde se produjo el vaciado y la especie con la que se ha repoblado.
Si el crédito consignado alcanza para todas las solicitudes que reúnan los requisitos, se exceptúa el orden de prelación: entran todas.
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Texto oficial
Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, convocatoria 2026 de las ayudas para compensar el lucro cesanteAnexo de solicitud, con las declaraciones responsables exigidasOrden 49/2024, de 11 de abril, bases reguladoras de las subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas con vaciado sanitario (DOCM núm. 73, de 15 de abril de 2024)Un caso parecido
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