Logroño — Nuevas iniciativas económicas y consolidación empresarial
2.000 € por abrir un negocio en Logroño, 2.500 € si es comercio, 2.500 € para consolidar el que ya tienes y 2.500 € más 500 € en un relevo generacional. Se resuelve por orden de entrada y solo se puede pedir una modalidad: elegir bien la línea es la mitad del trabajo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas y autónomos que inicien actividad, se consoliden o realicen un relevo generacional en el término municipal de Logroño
- Cuánto se cobra
- 2.000 € (+500 € en el Centro Histórico), 2.500 € en comercio, hasta 2.500 € en consolidación y 2.500 € + 500 € en relevo generacional
- Procedimiento
- Concesión directa (art. 22.2.c LGS), por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 98.950 €, reducidos desde los 105.250 € previstos por el pago del 30 % pendiente de la convocatoria de 2024
- Organismo
- LOGROÑO. Código BDNS 892925.
Objeto: dos líneas, cuatro modalidades
El Ayuntamiento de Logroño reparte 98.950 € entre cuatro modalidades que cubren el ciclo completo de una microempresa: abrirla, consolidarla y traspasarla.
| Línea | Modalidad | A quién va | Crédito |
|---|---|---|---|
| 1 Nuevas iniciativas | A — Nueva Iniciativa | Microempresas que inician una actividad económica y se instalan en Logroño | 38.000 € |
| B — Nueva Iniciativa Comercial | Microempresas que inician una actividad exclusivamente comercial | 27.500 € | |
| 2 Consolidación empresarial | A — Consolidación | Microempresas y autónomos con al menos 2 años de alta en la misma actividad | 27.450 € |
| B — Relevo Generacional | Sucesor y transmitente de una actividad | 6.000 € |
La Modalidad 1.A se define como una línea «ágil y sencilla» para el arranque. La 1.B responde a la estrategia municipal de hacer de Logroño un destino comercial. La 2.A financia planes de modernización, marketing, comunicación, incorporación de nuevas tecnologías y digitalización.
Cuantías
| Modalidad | Importe |
|---|---|
| 1.A — Nueva Iniciativa | 2.000 € |
| 1.A con actividad en el Centro Histórico | 2.500 € (2.000 € + 500 €) |
| 1.B — Nueva Iniciativa Comercial | 2.500 € |
| 2.A — Consolidación empresarial | hasta 2.500 € de los gastos subvencionables |
| 2.B — Relevo Generacional, sucesor | 2.500 € |
| 2.B — Relevo Generacional, transmitente | 500 € |
Qué se considera Centro Histórico
El recinto limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de Junio y los Muros de Bretón de los Herreros, La Mata, Cervantes y del Carmen.
Los 500 € del Centro Histórico solo se aplican a la Modalidad 1.A, no a la 1.B. Una nueva actividad comercial en el Centro Histórico cobra 2.500 € por la vía B, exactamente lo mismo que una actividad no comercial con el incremento por ubicación. Conviene comparar las dos vías antes de elegir.
Solo una modalidad
Las subvenciones son incompatibles entre las distintas líneas ofertadas: solo se puede solicitar por una de las modalidades previstas. No se acumulan.
Orden de entrada: la fecha que cuenta no es la que parece
El procedimiento es de concesión directa del artículo 22.2.c de la Ley General de Subvenciones, motivada por el interés público, económico y social del arranque de nuevas actividades. No hay comparación entre solicitudes.
Si en una línea o modalidad lo solicitado supera el crédito, se concede por riguroso orden de entrada en el registro hasta agotarlo; a partir de ahí las solicitudes se desestiman por falta de crédito.
El detalle decisivo: cuando se ha requerido subsanación de documentación, se toma como fecha de tramitación aquella en la que se aporta completa toda la documentación requerida, no la del registro inicial. Presentar pronto con papeles incompletos no reserva sitio en la cola: la posición se pierde. Es el error más caro de esta convocatoria.
Trasvase entre modalidades
Si tramitadas todas las solicitudes sobra crédito en una modalidad, ese importe puede incorporarse a la otra donde haya solicitudes sin crédito. Lo mismo entre líneas.
Cierre anticipado
Agotado el crédito presupuestario total se dicta acuerdo de cierre de la convocatoria, que se publica en los mismos medios. Esa publicación no abre plazo para nuevas solicitudes ni reinicia el cómputo para resolver.
Resuelve la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Turismo y Promoción de la Ciudad, previa comprobación de que el solicitante está al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento. El vencimiento del plazo sin notificación permite entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
Cómo solicitar
Solicitud electrónica a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño, con el formulario normalizado de uso obligatorio (Anexo II del acuerdo).
Las solicitudes se presentan siempre tras el inicio de la actividad y dentro del plazo de la convocatoria. En las líneas de nueva iniciativa esto invierte el orden habitual: primero se abre el negocio, después se pide la ayuda.
Un requisito de propiedad
Determinados gastos solo se subvencionan cuando se acredita la propiedad de la totalidad del inmueble. Conviene revisarlo antes de incluir partidas de obra o instalación en un local alquilado o en copropiedad.
El presupuesto se redujo antes de empezar
El Plan Estratégico de Subvenciones preveía 105.250 € para esta línea. El pago de 6.300 € con cargo a 2026, correspondiente al 30 % restante de las subvenciones concedidas en la convocatoria de 2024, redujo la cantidad final disponible a 98.950 €.
Atención al reglamento de minimis que cita la convocatoria
El artículo 14 de la convocatoria establece que las subvenciones no podrán superar «el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 € durante un período de tres años fiscales», y lo hace conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013.
Ese reglamento está derogado. El vigente desde el 1 de enero de 2024 es el Reglamento (UE) 2023/2831, que eleva el techo de minimis general a 300.000 € en tres ejercicios fiscales. La convocatoria municipal de 2026 arrastra la referencia antigua.
En la práctica el límite que la convocatoria se impone a sí misma es el que figura en su texto —200.000 €—, y así hay que declararlo en el expediente. Pero al calcular el margen de minimis de un cliente que acumule ayudas de la ADER u otras administraciones, la referencia real del ejercicio es la del Reglamento 2023/2831. Conviene contrastarlo con el Ayuntamiento antes de dar una cifra por buena.
Fuera de ese límite, las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites de la normativa.
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