PPA — Promoción de emprendedores (Plan Primeros Activos)
Del 35 % al 75 % de todo lo que cuesta arrancar: constitución, formación, reforma del local, maquinaria, equipos, web, marca y marketing. Es la ayuda de referencia para quien monta un negocio en La Rioja, con un proyecto desde 3.000 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas que se constituyan como empresario individual y nuevas sociedades, con domicilio fiscal en La Rioja y constituidas desde el 13 de diciembre de 2025
- Cuánto se cobra
- 35 % del proyecto, con hasta 40 puntos adicionales según el tamaño del municipio: hasta el 75 % en pueblos de 500 habitantes o menos. Proyecto de 3.000 € a 70.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.000.000 €: 980.000 € en el tramo de minimis general y 20.000 € en el de pesca, con cargo a 2027
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 899016.
Objeto
Es la ayuda de ADER para quien monta un negocio. Cubre en un solo expediente las cuatro clases de gasto de una puesta en marcha:
| Actuación | Tope |
|---|---|
| 1. Creación y constitución de la empresa | 1.500 € |
| 2. Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos | sin tope propio |
| 3. Nuevas tecnologías de la información | sin tope propio |
| 4. Diseño y lanzamiento comercial | sin tope propio; marketing hasta 6.000 € |
El proyecto completo debe estar entre 3.000 € y 70.000 € de base imponible.
Bases reguladoras: Orden EIE/68/2024, de 27 de septiembre (BOR núm. 192, de 2 de octubre de 2024). El apartado 1 de la convocatoria la cita como «Orden DEI/68/2024», con las letras transpuestas; sus propias remisiones internas —al artículo 5.9— usan ya la referencia correcta, EIE. Conviene saberlo para no perder tiempo buscándola en el BOR.
Quién es «nueva empresa emprendedora»
- Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, con domicilio fiscal en La Rioja.
- Nuevas sociedades que se constituyan con domicilio fiscal en La Rioja.
En ambos casos, si la actividad tiene centro de trabajo, este debe estar en La Rioja. Y en ambos casos hay que estar constituido desde el 13 de diciembre de 2025 y cumplir el resto de requisitos del artículo 8 de la orden reguladora.
Actividades admitidas (CNAE-2025)
Hay que estar de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo, en alguna de estas:
- 02 Silvicultura y explotación forestal, y 03 Pesca y acuicultura.
- Sección B Industrias extractivas y Sección C Industria manufacturera.
- 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, y 39 Descontaminación.
- 42 Ingeniería civil y 43 Construcción especializada.
- 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio.
- Sección H Transporte y almacenamiento.
- 56.1 Restaurantes y puestos de comidas, y 56.2 Catering y otros servicios de comida.
- Sección J Edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
- Sección K Telecomunicaciones, programación informática, consultoría e infraestructura informática.
- 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y de seguros.
- Sección N Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Sección O Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- Sección Q Educación.
- Sección R Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- Sección S Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- 95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales, enseres domésticos y vehículos, y 96 Otros servicios personales.
Dos puertas adicionales
- Comercio al por menor por internet, siempre que no haya establecimiento comercial abierto al público y se disponga de una web con e-commerce.
- En municipios o núcleos de 1.000 habitantes o menos, se añade el grupo 56.3, establecimientos de bebidas. Es decir, un bar de pueblo sí entra; uno en Logroño, no.
Cuantía: el 35 %, y hasta el 75 % en el medio rural
La intensidad base es del 35 % de los gastos e inversiones subvencionables, y se incrementa según el municipio o núcleo de población diferenciado donde se asiente el proyecto, con el último informe del INE publicado a la fecha de la convocatoria:
| Habitantes del municipio | Adicional | Intensidad total |
|---|---|---|
| Más de 5.000 | — | 35 % |
| Entre 2.501 y 5.000 | +10 % | 45 % |
| Entre 1.001 y 2.500 | +20 % | 55 % |
| Entre 501 y 1.000 | +30 % | 65 % |
| 500 o menos | +40 % | 75 % |
Se considera que la actividad se asienta donde esté el centro de trabajo. En actividades que se realizan de forma virtual o sin centro de trabajo, se toma como referencia el domicilio fiscal de la empresa.
Con el tope de proyecto en 70.000 €, la ayuda máxima va de 24.500 € en Logroño a 52.500 € en un municipio de 500 habitantes o menos. El dato del padrón es el que más mueve la cifra final: conviene comprobarlo antes de fijar el domicilio de la actividad.
Qué se subvenciona
1. Creación y constitución — hasta 1.500 €
- Gastos de constitución —asesores, gestores, notaría, registrador—: hasta 250 € en empresarios individuales y 500 € en el resto de casos.
- Formación vinculada a la gestión empresarial y a la nueva actividad: hasta 1.000 €.
2. Inversión en activos nuevos
- Reforma de locales e inmuebles e instalaciones de cualquier tipo —técnicas, albañilería, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad—, incluso en local de terceros si se acredita contrato de alquiler o cesión. No si afecta a edificaciones fuera de ordenación o que no respeten la legalidad urbanística y medioambiental.
- Honorarios de proyecto de obra, instalaciones, interiorismo, decoración, dirección y certificación final.
- Mobiliario.
- Maquinaria, incluidos troqueles, moldes, hormas, utillaje y herramientas.
- Un vehículo: categoría N, o asimilable a M1 en las clasificaciones 30 (derivado de turismo) y 31 (vehículo mixto adaptable).
- Elementos de decoración, rótulos y vinilos.
Excluidos: construcción o compra de inmuebles, terrenos, vehículos fuera de las categorías admitidas, activo circulante, gastos y fungibles, facturas de 300 € o menos, activos fabricados por el propio solicitante, IVA y tributos, bienes que coincidan con la actividad propia de la empresa, y activos de segunda mano.
3. Nuevas tecnologías
- Hardware: ordenadores, tablets, smartphones, PDA, periféricos (impresoras, TPV, lector de códigos) e instalaciones de red. Solo una tablet o smartphone por trabajador o socio.
- Software vinculado a la nueva actividad, incluido el alojado en la nube y el facturado en pago por uso. Las bases de datos de consulta solo si llevan módulo de IA.
- Página web: debe cumplir las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139803 actualizada. Subvención máxima 2.000 €.
- Consultoría para implantar LOPD, RGPD y LSSI.
Es de las pocas líneas de ADER que sí paga smartphones y tablets. El resto del catálogo los excluye expresamente.
4. Diseño y lanzamiento comercial
- Asesoramiento externo para imagen y manual corporativo, catálogos —con fotografía industrial—, elementos publicitarios, envases y embalajes y promoción en punto de venta.
- Marketing de lanzamiento, hasta 6.000 €: planes de marketing y de comunicación, dinamización en redes, contenido digital, publicidad en internet, prensa, revistas especializadas y radio, e-mail marketing, concursos y promociones en redes —sin regalos—, buzoneo y auditorías SEO.
- Registro de marca nacional, comunitaria o internacional, y de diseños industriales: solo las tasas del organismo competente (OEPM, EUIPO, OMPI).
Excluidos: la impresión de folletos y catálogos, y en franquicias el diseño que la franquiciadora repercute a la franquiciada.
Compatibilidad, plazo y tramitación
Compatibilidad: la regla que hay que leer dos veces
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad de cualquier administración o ente, nacional, europeo o internacional.
Pero dentro del propio catálogo de ADER, y para los mismos gastos e inversiones de creación de la empresa, el PPA solo es compatible con las ayudas financieras de ADER —es decir, con el programa FIE—. No se puede combinar con COC, MIN u otras líneas sobre la misma factura.
La combinación que sí funciona es PPA + FIE: la subvención a fondo perdido de la puesta en marcha, más un microcrédito a emprendedores de hasta 60.000 € con los intereses íntegramente bonificados y las comisiones del aval pagadas.
Plazo
Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
La BDNS publica una fecha de otro año. Su ficha da como fin de plazo el 11 de diciembre de 2025 —cuatro meses antes de que el propio registro se diera de alta, el 15 de abril de 2026— y por eso aparece como cerrada. La convocatoria dice 11 de diciembre de 2026: es un error de año en el dato cargado, no un plazo vencido.
Cómo se reparte
Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito.
Tramitación
Solo telemática: credencial obtenida con firma digital en la sede electrónica de ADER y después formulario de solicitud con la documentación.
104 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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