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Llucmajor: hasta 8.000 € por adaptar el taxi o comprarlo ya adaptado

12.000 € del Ayuntamiento de Llucmajor para los titulares de licencia de auto-taxi del municipio que hayan adaptado el vehículo, o comprado uno ya adaptado, para transportar personas con movilidad reducida. Hasta 8.000 € por titular. No hay concurso ni puntuación: si os presentáis varios y no llega el dinero, se prorratea. La trampa está en la fecha: el gasto tiene que estar hecho y pagado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. El plazo acaba el 21 de octubre de 2026.

Ficha revisada el 3 de octubre de 2026 · BDNS 932803

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de una licencia municipal de auto-taxi del término municipal de Llucmajor que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que se comprometan a ofrecer el servicio de taxi adaptado a quien lo necesite en Llucmajor durante un mínimo de cinco años
Cuánto se cobra
Hasta 8.000 € por beneficiario, sin porcentaje máximo declarado sobre el coste. Si la suma de lo solicitado pasa de los 12.000 € de crédito, se prorratea entre todos los solicitantes en proporción a lo pedido
Procedimiento
Concurrencia con prorrateo, no competitiva: la convocatoria dice expresamente que al no estar limitado el número de beneficiarios no hay que comparar solicitudes ni establecer prelación, y que por eso no se fijan criterios de valoración. Si lo solicitado supera el crédito, se aplica un coeficiente y cobran todos menos
Presupuesto
12.000 € con cargo a la aplicación 110000/441/77000/1002 del presupuesto municipal de 2026. La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
LLUCMAJOR. Código BDNS 932803.

La cuenta rápida: 12.000 € de crédito y 8.000 € de techo

El crédito son 12.000 € y el máximo por titular 8.000 €. Eso significa que un solo solicitante se lleva su tope entero, pero dos que pidan el máximo no caben.

Y aquí es donde esta convocatoria se diferencia de casi todas: no te quedas fuera, cobras menos. La fórmula del artículo 4 reparte el crédito en proporción a lo pedido. Si dos pedís 8.000 € cada uno, la suma es 16.000 €, el coeficiente es 12.000/16.000 = 0,75 y cobráis 6.000 € cada uno.

La ayuda nunca puede pasar, sola o sumada a otras, del coste de lo que has hecho.

La trampa: el gasto ya tiene que estar hecho y pagado

Esta no es una ayuda para adaptar el taxi el año que viene. El periodo subvencionable va del 1 de enero al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, y la convocatoria exige que las actuaciones estén «efectivamente ejecutadas y pagadas» dentro de ese periodo.

O sea: si ya adaptaste el coche esta primavera, esto es dinero que te toca. Si estabas pensando en hacerlo en noviembre, esta convocatoria no te sirve; habrá que esperar a la del año que viene.

Lo que se subvenciona es el coste de adaptar el auto-taxi o el de comprar uno ya adaptado para personas con movilidad reducida. Los vehículos nuevos accesibles tienen que cumplir el Real Decreto 1544/2007 y la norma UNE 26494. Si compras el vehículo ya adaptado, basta la factura de adquisición siempre que en ella se especifique la adaptación: si la factura no lo dice, tienes un problema de justificación.

No son subvencionables los intereses de las cuentas, los recargos y sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, los tributos locales que supongan exenciones o compensaciones de deudas con el Ayuntamiento, los impuestos indirectos recuperables y los impuestos personales sobre la renta.

Los certificados que hay que pedir después, no antes

Es el detalle que más solicitudes retrasa. Los certificados de estar al corriente con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social, la ATIB y el propio Ayuntamiento tienen que tener fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria. Un certificado que pediste en septiembre no vale.

Con la solicitud van además: el modelo normalizado, la documentación de identidad, el alta de titularidad de cuenta bancaria (Anexo I), la memoria de actuaciones (Anexo II) acompañada de la tarjeta de inspección técnica con la diligencia de legalización de la adaptación para PMR, la memoria económica (Anexo III) con la relación clasificada de gastos —acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago—, la factura, la relación de otras ayudas recibidas, y los justificantes de pago.

Sobre los justificantes de pago, la convocatoria es exigente: si pagaste por transferencia, hace falta el justificante de la orden y, si no queda todo acreditado, el extracto de la cuenta con el cargo; si pagaste con tarjeta, el extracto donde aparezca el cargo, o un certificado del banco con titular, número de cuenta, concepto, importe y fecha. Y el ordenante del pago tiene que coincidir contigo.

Si falta algo, te requieren y tienes diez días improrrogables. Si no contestas, se entiende que desistes.

Lo que te ata cinco años

Dos obligaciones de cinco años, y conviene tenerlas claras antes de firmar:

  • Ofrecer el servicio de taxi adaptado a los ciudadanos de Llucmajor que lo requieran durante un plazo mínimo de cinco años desde que haces la adquisición o la transformación.
  • El vehículo es un bien inventariable inscribible en registro público, así que hay que destinarlo al fin concreto cinco años, hacer constar en la escritura esa circunstancia y el importe de la subvención, e inscribirlo en el registro correspondiente. Venderlo o gravarlo es causa de reintegro, y el bien queda afecto al pago del reintegro esté en manos de quien esté, salvo tercero protegido por la fe pública registral.

El taxi adaptado da servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no es de uso exclusivo: puedes seguir trabajando con normalidad.

El pago llega después de justificar, por transferencia a la cuenta que acredites. No hay anticipo. El plazo para resolver y notificar son seis meses desde que acaba el plazo de solicitudes, y si no resuelven el silencio es desestimatorio.

El plazo, y en qué punto está

El artículo 7 fija el cierre con fecha cerrada: el plazo va desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la BDNS y del extracto en el BOIB, y hasta el día 21 de octubre de 2026. Esa fecha es literal y no depende de contar días.

Sobre la apertura, un aviso: la convocatoria se subió a la BDNS el 1 de octubre de 2026, pero el extracto del BOIB todavía no ha salido. Los dos últimos boletines publicados a día 3 de octubre son el nº 123 y el nº 124, los dos del 1 de octubre, y el extracto del auto-taxi no está en ninguno de los dos. Formalmente el plazo no se abre hasta que se publique, y el cierre del 21 de octubre no se mueve por ello: cuanto más tarde salga el extracto, más corta será la ventana. Conviene tener los papeles listos ya.

La solicitud va dirigida a la Batlia y se presenta en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares del artículo 16 de la Ley 39/2015. Las personas jurídicas y los profesionales con colegiación obligatoria tienen que ir por vía electrónica; un titular de licencia que sea persona física puede presentarla en papel. La sede está en seu.llucmajor.org.

Un detalle del documento: la versión castellana que publica la BDNS es una traducción automática del catalán y tiene frases rotas («te competencia en tráfico», «dieran un servicio preferente», «bienes amueblas»). Para cualquier discusión fina de redacción, el original es el catalán.

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