Instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica de autoconsumo
Ayudas del FEDER para autoconsumo fotovoltaico y microeólico, con plazo abierto hasta el 30 de abril de 2027. El título dice «dirigida a personas físicas», pero el texto es explícito: si esa persona física ejerce actividad económica en el lugar donde da servicio la instalación, la ayuda es minimis y consume su margen.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, incluidas las que ejercen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo
- Cuánto se cobra
- Según los módulos y condiciones de la convocatoria, cofinanciable en un 60 % por el FEDER
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven a medida que entran, sin esperar al fin del plazo, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 182.000 €
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 895129.
El matiz del título que cambia quién puede pedirla
La convocatoria figura en la BDNS como «dirigida a personas físicas», lo que hace pensar que se trata de una ayuda a particulares y que un autónomo no encaja. El texto dice otra cosa, y conviene leerlo literalmente:
Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria a las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios —o ambos— en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo constituyen ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado. No obstante, están sometidas al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831.
Es decir: un autónomo que pone placas en el local donde ejerce sí puede pedirla. Lo que cambia no es el derecho a solicitarla, sino el régimen: para el particular sin actividad no es ayuda de Estado, y para el autónomo o profesional que factura desde ese inmueble sí lo es y consume el margen de minimis de 300.000 € en tres años. Es la distinción que hay que hacer antes de tramitar, porque afecta al resto de ayudas del cliente.
La convocatoria la gestiona la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Encaje europeo y calendario
Por qué existe
El Reglamento (UE) 2021/1058 del FEDER exige que al menos el 30 % de los recursos del fondo se destinen al objetivo político 2, «una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos».
Esta convocatoria se alinea con el objetivo específico del artículo 3.b) del reglamento: promover las energías renovables. El importe de las subvenciones concedidas puede cofinanciarse en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Elegibilidad temporal del FEDER
Rige la regla general del artículo 63.2 del Reglamento (UE) 2021/1060: el gasto es subvencionable si el beneficiario lo ha realizado y abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o el 1 de enero de 2021 si es anterior— y el 31 de diciembre de 2029.
Plazo
Del 26 de enero de 2026 al 30 de abril de 2027, según el registro de la BDNS. Es una de las ventanas más largas del catálogo balear: quince meses.
Plazo largo no significa tranquilidad: el procedimiento es de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resuelven a medida que entran al amparo de los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y si el crédito se agota antes de que acabe el plazo se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada. Con 182.000 € de crédito, eso puede ocurrir mucho antes de abril de 2027.
Entidades vinculadas y justificación
La convocatoria regula expresamente los gastos con personas o entidades vinculadas: la acreditación del coste debe hacerse en la justificación y en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Se considera que hay vinculación con las personas físicas o jurídicas y con las agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que enumera la propia resolución, siguiendo el criterio general de la normativa de subvenciones.
Es el punto que conviene revisar cuando el instalador es una empresa del entorno del solicitante —algo frecuente en el sector—. No está prohibido, pero exige acreditar el coste con el mismo rigor que cualquier otro gasto, y sin esa documentación el importe no se admite.
Qué comprobar antes de presentar
- Si el titular ejerce actividad económica en el inmueble donde se instala el autoconsumo, y en ese caso cuánto minimis lleva acumulado en el ejercicio en curso y los dos anteriores.
- Si el proyecto va a ir cofinanciado por FEDER, porque eso arrastra las obligaciones de publicidad, conservación documental y sometimiento a controles propias de los fondos europeos.
- La relación con el instalador, a efectos de la regla de vinculación.
Para una empresa balear con local propio, esta convocatoria se combina bien con la de inversiones en energía y economía circular del mismo departamento y con la de eficiencia energética en el ámbito turístico, siempre que no se financie dos veces la misma instalación y se respete el tope conjunto de minimis.
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