Establecimiento de jóvenes en la agricultura y modernización de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha
De 37.000 € a 60.000 € a tanto alzado por incorporarse a la actividad agraria antes de los 41, sin obligación de justificar en qué se gasta. Y hasta el 70 % de la inversión en modernizar la explotación, con un techo de 400.000 € por explotación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas jóvenes de 18 a 40 años que se establecen por primera vez en una explotación prioritaria; y titulares de explotación agraria, explotaciones de titularidad compartida, personas jurídicas agrarias, cooperativas y SAT para la modernización
- Cuánto se cobra
- Establecimiento: 37.000 € básicos, hasta 60.000 € con criterios adicionales. Modernización: 40 % de la inversión, hasta el 60 % con incrementos y el 70 % para jóvenes agricultores
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo; puntuación mínima de 15 puntos para acceder al establecimiento
- Presupuesto
- 30.733.807,58 € en la convocatoria de 2026, tramitada de forma anticipada
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 877416.
Dos ayudas en una misma orden
La Orden 198/2023, de 21 de diciembre regula dos regímenes que se pueden pedir por separado o a la vez:
| Ayuda | Intervención PEPAC | Qué paga |
|---|---|---|
| Establecimiento de jóvenes | 6961.1 | Una prima a tanto alzado por incorporarse por primera vez a la actividad agraria |
| Modernización y/o mejora de explotaciones | 6841.2 | Un porcentaje de la inversión en la explotación |
El razonamiento de la orden es el envejecimiento de la población activa agraria y la emigración de la población joven de las zonas rurales.
Para quien se instala, lo interesante es pedir las dos a la vez: la orden prevé expresamente que las personas jóvenes soliciten simultáneamente el establecimiento y la modernización, y en ese caso el porcentaje de ayuda a la inversión sube del 40 % hasta el 70 %.
Establecimiento de jóvenes: 37.000 € a tanto alzado
Beneficiarias: personas jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria, en titularidad única, titularidad compartida o en una explotación asociativa en la que sean jefas de la explotación. No cabe incorporarse en sociedades unipersonales.
Requisitos
- Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 en el año de presentación de la solicitud.
- Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. El proceso puede haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos. No cuentan como incorporadas las titularidades de explotaciones de dimensión inferior a 0,2 UTA, aunque se hubieran recibido ayudas por ellas.
- No haber recibido antes ayuda de primera instalación.
Si el proceso de instalación aún no ha empezado, hay que acreditar la «muestra de interés»: poseer o haber iniciado la capacitación específica, y haber hecho en los 24 meses previos alguna de estas actuaciones — solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias, contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas, proyecto de obras redactado por técnico competente, acceso a la condición de socio de la sociedad, o solicitud de acceso al curso de formación.
Cuantía
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda básica | 37.000 € |
| Si se acreditan tres criterios adicionales | +10.000 € → 47.000 € |
| Si se acreditan cuatro criterios adicionales | +23.000 € → 60.000 € |
Criterios adicionales:
- Residir y ubicar la explotación mayoritariamente en zonas escasamente pobladas (al menos el 50 % de la superficie agrícola o la ubicación principal si es ganadera).
- Ser mujer.
- Que la instalación genere una UTA asalariada fija adicional a tiempo completo. No dan derecho al incremento la contratación de la persona cedente de la explotación ni la de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Contratación mínima de dos años.
- Explotaciones con orientación productiva principal ganadera en apicultura, ovino, caprino o vacuno.
- Orientación productiva principal ecológica.
- Formar parte de una agrupación de productores.
La ayuda es a tanto alzado: no hay actuaciones concretas a las que haya que destinarla, y la única exigencia es que sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial. No hay que aportar facturas de la prima.
Compromisos
- Darse de alta en el RETA en los 9 meses siguientes a la resolución y mantenerlo durante todo el periodo de compromisos.
- Alcanzar la condición de agricultor activo a los 18 meses de la aprobación.
- Disponer de la capacitación necesaria para el pago final a los 36 meses desde la aprobación.
- La explotación debe alcanzar la condición de prioritaria al terminar el plan empresarial, ser micro o pequeña empresa, posibilitar la ocupación de al menos una UTA real por joven incorporado y estar inscrita en los registros oficiales.
Modernización de explotaciones: hasta el 70 %
Quién puede pedirla
- Personas físicas titulares de explotación agraria.
- Personas jóvenes que soliciten simultáneamente el establecimiento, como personas físicas, socias de explotaciones con personalidad jurídica preexistentes o de nueva creación, o en titularidad compartida.
- Otras personas jóvenes y explotaciones de titularidad compartida.
- Personas jurídicas con actividad principal agraria titulares de explotación, con al menos el 50 % de sus asociados con dedicación e ingresos equivalentes a los de un agricultor profesional.
- Cooperativas y SAT que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.
Quedan excluidas las entidades sin personalidad jurídica propia —salvo titularidad compartida— y, expresamente, las personas perceptoras de una pensión de jubilación. Tampoco pueden optar las empresas en crisis.
Qué inversiones entran
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Nueva maquinaria y equipos, hasta el valor de mercado.
- Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
- Material vegetal de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales.
- Costes generales —arquitectura, ingeniería, asesoría, proyectos y dirección de obra— con el límite del 10 % del resto de inversiones.
Hay que aportar un plan de mejora explicando cómo contribuyen las inversiones a la productividad y sostenibilidad. La inversión máxima auxiliable debe superar los 6.000 €.
Lo que queda fuera
- Compra de derechos de producción agrícola y de derechos de pago.
- Compra de tierras por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable, salvo para conservación del medio ambiente y preservación de suelos ricos en carbono.
- Compra de animales y de plantas anuales y su plantación, con las excepciones que detalla la orden.
La energía renovable que se financie debe destinarse exclusivamente al autoconsumo de la explotación y respetar los criterios de sostenibilidad de la Directiva (UE) 2018/2001.
Porcentajes y techos de la modernización
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Porcentaje básico | 40 % |
| Inversiones que supongan ahorro de agua | +5 % |
| Instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y de vacuno | +5 % |
| Titulares integrados en EAP, EAPIR o agrupaciones de productores | +5 % |
| Explotaciones en zonas escasamente pobladas (al menos el 50 % de la superficie o la ubicación principal) | +5 % |
| Jóvenes agricultores instalados en los 5 años anteriores con solicitud de establecimiento | +20 % |
El básico más los incrementos no puede superar el 60 %, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor, en cuyo caso llega al 70 %.
Volumen máximo de inversión financiable
| Supuesto | Techo |
|---|---|
| Por UTA prevista | 100.000 € |
| Por explotación | 400.000 € |
| Varias personas jóvenes incorporadas a la misma explotación | hasta 800.000 € |
| Entidades asociativas del sector del champiñón, por su marcado carácter social | hasta 2.000.000 € |
La UTA que se toma en la resolución es la menor entre la UTA real de la solicitud y la UTA teórica calculada por la consejería. Y al justificar hay que acreditar haber alcanzado al menos las UTA que sirvieron para calcular la ayuda; si no, se recalcula la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda a la baja. Inflar la mano de obra prevista no aumenta el cobro, lo recorta en la certificación.
Compromisos
- Ejercer la actividad agraria manteniendo la cotización a la Seguridad Social, y mantener las inversiones y el tamaño de la explotación durante 5 años, o 3 años en el caso de pymes, desde el pago final.
- Mantener los puestos de trabajo creados: 3 años las pymes, 5 años las no pymes.
- En regadío con compromiso de ahorro de agua: declaración de consumos anuales conservada en el cuaderno de explotación durante 5 años, permitiendo la comprobación de contadores.
- En modernización y transformación de regadío: realizar los cursos de formación en manejo de agua del Anexo 1 o acogerse a una asesoría continua.
Cómo se selecciona y cuándo solicitar
Los criterios de selección se aplican obligatoriamente a todas las solicitudes elegibles y ordenan la concesión de mayor a menor puntuación. En el establecimiento de jóvenes, la puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 15 puntos.
Algunos criterios del establecimiento
| Modalidad de instalación (solo puntúa un apartado) | Puntos |
|---|---|
| Mujeres que se instalan en la actividad agraria | 5 |
| Explotación en titularidad compartida | 4 |
| Explotación cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa con personalidad jurídica | 4 |
| Explotación familiar | 3 |
Suman además la capacitación completa a fin de plazo (2 puntos) y haber trabajado antes en el sector agrario como asalariado, entre otros criterios agrupados en cuatro bloques.
Desempates
A igualdad de puntuación decide la mayor calidad, y se entiende que la tiene, por este orden: primero los proyectos que puntúen en los cuatro grupos de criterios, después los de mayor puntuación en el grupo 3 (calidad del Plan Empresarial). Si persiste el empate, se prioriza a quien tenga mayor edad.
Es un desempate poco común y con una consecuencia práctica clara: el Plan Empresarial no es un trámite, sino el documento que decide tanto la puntuación del grupo 3 como el destino de una prima de hasta 60.000 € que no se justifica con facturas. Merece la pena invertir en redactarlo bien.
- Plazo de la convocatoria de 2026: hasta el 5 de marzo de 2026. Se tramitó de forma anticipada, por lo que los importes están condicionados a la existencia de crédito.
- Las inversiones no pueden iniciarse antes de lo que permite el artículo 29 de la orden («Inicio de las actuaciones»): conviene comprobarlo antes de encargar obra o maquinaria.
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Texto oficial
Orden 198/2023, de 21 de diciembre, bases reguladoras del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización de explotaciones, intervenciones 6841.2 y 6961.1 del PEPAC 2023-2027 (DOCM de 22 de diciembre de 2023)Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan para 2026 las ayudas por el procedimiento de tramitación anticipada — ficha de la BDNSUn caso parecido
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