Inversiones en elaboración y comercialización de productos vitícolas
Hasta el 40 % de la inversión de las bodegas gallegas en instalaciones de elaboración y comercialización. Cuatro ediciones seguidas y plazo siempre antes del 1 de febrero: la previsión mejor fundada del catálogo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas vitivinícolas, organizaciones de productores y sus asociaciones
- Cuánto se cobra
- 40 % de la inversión para pymes, 20 % y 10 % para empresas mayores. Solo son elegibles operaciones de 100.000 € o más
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 7.860.000 € de media en las cuatro últimas ediciones, con mucha variación: de 5,50 M€ en 2025 a 11,63 M€ en 2024
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 874009.
Objeto
Financia las inversiones de las empresas vitivinícolas en instalaciones de elaboración y comercialización, dentro de la intervención sectorial del vino del Reglamento (UE) 1308/2013.
Se entiende por comercialización la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II de ese reglamento para su venta, entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.
Es una ayuda a la inversión industrial, no una ayuda agraria al cultivo. La beneficiaria es la bodega como empresa, con la misma lógica que cualquier programa de modernización productiva.
Beneficiarios
Pueden serlo (art. 3.1):
- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o que comiencen esa producción o comercialización como consecuencia de la operación para la que piden la ayuda. Deben estar constituidas antes de presentar la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al art. 152 del mismo reglamento, y sus asociaciones.
- Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica.
- Organizaciones interprofesionales y profesionales.
Requisito específico para comercializadoras: cuando la empresa se dedique únicamente a comercializar, al menos el 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado debe proceder de la comercialización de esos productos.
Se aplica además el requisito de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, acreditable mediante Informe de Procedimientos Acordados sobre las facturas pendientes con proveedores ajenos al grupo.
Acreditación de la elaboración. Quien elabore vino y embotelle más del 51 % del vino elaborado y no pertenezca a una DOP, IGP u otra figura de calidad debe aportar documentación de las elaboraciones de la campaña anterior. Quien sí pertenezca a una figura de calidad lo resuelve con un certificado del consejo regulador sobre producción declarada y vino verificado. Pertenecer a una DOP ahorra trabajo documental en este punto.
Cuantía
Umbral mínimo que deja fuera a la mayoría de bodegas pequeñas. Solo son elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 € (art. 6.2). Por debajo de esa cifra la operación no entra en esta convocatoria; la propia orden remite a que puedan financiarse a través del Feader, por otra vía. Es la primera comprobación que hay que hacer antes de preparar nada.
El porcentaje depende del tamaño de la empresa según la Recomendación 2003/361/CE (art. 7.2):
| Tipo de empresa | Ayuda máxima |
|---|---|
| Microempresas, pequeñas y medianas | 40 % |
| No pymes con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 M€ | 20 % |
| No pymes con 750 o más empleados y volumen igual o superior a 200 M€ | 10 % |
En asociaciones de productores sin actividad económica, la ayuda se calcula proporcionalmente a la participación de cada productor en la inversión, aplicando a cada uno el porcentaje que le correspondería por separado (art. 7.3).
Aviso importante sobre el porcentaje. La Consellería puede reducir los tipos de ayuda hasta 10 puntos para que el presupuesto alcance a más solicitantes, y decide esa rebaja en función de las solicitudes admitidas en cada convocatoria (art. 7.5). Es decir: el 40 % es un techo, no una garantía. Conviene plantear la operación al cliente contemplando que pueda quedarse en el 30 %.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: las solicitudes deben presentarse antes del 1 de febrero de cada año (art. 8.3). Es una fecha fija de convocatoria en convocatoria, lo que hace esta previsión especialmente sólida.
- Una única solicitud por establecimiento y convocatoria (art. 8.4).
- Vía: obligatoriamente electrónica en sede.xunta.gal, con el anexo IV. Sirve Chave365.
- Las personas jurídicas y los autónomos están obligados a relacionarse por medios electrónicos. Si se presenta en papel se requiere subsanación, y la fecha válida pasa a ser la de la subsanación.
El plazo cierra el 1 de febrero por mandato del artículo 8.3, y las convocatorias se han venido publicando en diciembre, así que la ventana efectiva son unas seis semanas que caen sobre las fiestas. Para una bodega que necesite presupuestos y proyecto técnico, eso obliga a tener el expediente preparado en noviembre.
Cierra hoy
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