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Inversiones en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas

El 40 % de la inversión de una bodega aragonesa en instalaciones de transformación, infraestructura vitivinícola o estructuras de comercialización. Es la ayuda de inversión de la Intervención Sectorial del Vino, y su intensidad se recorta a la mitad —o a la cuarta parte— para las empresas grandes.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas vitivinícolas que produzcan o comercialicen los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 —o que empiecen a hacerlo con la operación subvencionada— y organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas. Las empresas deben estar constituidas antes de presentar la solicitud
Cuánto se cobra
40 % para microempresas y pymes; 20 % para empresas de menos de 750 empleados o menos de 200 millones de facturación; 10 % para el resto
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo. Se excluyen las solicitudes que no alcancen 25 puntos
Presupuesto
3.000.000 €. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 864842.

Objeto

Financia la inversión de las bodegas: instalaciones de transformación, infraestructuras vitivinícolas y estructuras e instrumentos de comercialización. Es la contrapartida industrial de la ayuda a la reestructuración de viñedo, que actúa sobre el cultivo.

Pueden pedirla las empresas vitivinícolas que ya produzcan o comercialicen los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, y también las que empiecen a hacerlo como consecuencia de la operación subvencionada. En este segundo caso la empresa debe estar constituida antes de presentar la solicitud.

También son beneficiarias las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del mismo reglamento.

Hay un requisito de dedicación que conviene comprobar: al menos el 80 % de la facturación del último ejercicio cerrado debe proceder de la comercialización de esos productos.

Cuánto se cobra: la intensidad depende del tamaño

El porcentaje máximo de subvención es del 40 % según el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, pero se aplica una escala por tamaño que conviene leer con cuidado, porque no es una reducción de puntos sino una fracción del tipo:

Tipo de empresaIntensidad efectiva
Microempresas y pymes según la Recomendación 2003/361/CE40 %
Empresas no cubiertas por esa recomendación con menos de 750 empleados o volumen de negocios inferior a 200 millones €el 50 % del tipo, es decir, un 20 %
Empresas con 750 o más empleados y volumen igual o superior a 200 millones €el 25 % del tipo, es decir, un 10 %

Para determinar empleados y facturación se usan los criterios de cálculo de la propia Recomendación 2003/361/CE, que obligan a computar empresas vinculadas y asociadas: una bodega pequeña integrada en un grupo puede perder la condición de pyme y con ella la mitad de la ayuda.

Cuando el solicitante es una asociación de dos o más productores con personalidad jurídica y sin actividad económica, la subvención se calcula proporcionalmente a la participación de cada productor en la inversión, aplicando a cada uno el tipo que le correspondería por separado.

El baremo y los empates

Las solicitudes se priorizan conforme a los criterios y ponderación del anexo X de la orden, y se excluyen las que no alcancen 25 puntos.

Antes de cerrar la lista, la Comisión de valoración publica la puntuación desglosada por criterio en el trámite correspondiente y abre cinco días para alegaciones. Es un trámite poco habitual y merece la pena aprovecharlo: permite corregir una valoración antes de que las necesidades financieras se remitan al Ministerio de Agricultura.

Los empates se resuelven en cascada: primero por la puntuación de la operación, después por la suma de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3, luego por los siguientes criterios de mayor peso, y en último término por fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

Plazos

La convocatoria es la Orden AGA/1485/2025, de 22 de octubre, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 218, de 11 de noviembre de 2025. El plazo se abrió al día siguiente y terminó el 30 de enero de 2026.

Es una convocatoria del ejercicio FEAGA 2027 tramitada en el otoño anterior: por eso aparece registrada en la BDNS en octubre de 2025 aunque su ejecución corresponda a 2026.

Tramitación electrónica en el trámite de inversiones del sector del vino de la sede del Gobierno de Aragón.

Como en el resto de convocatorias del departamento, tener deudas con la Hacienda de Aragón no impide ser beneficiario si son inferiores a la subvención. Sí excluyen la situación de crisis conforme a las Directrices comunitarias, el concurso voluntario solicitado, la declaración de insolvencia, el concurso sin convenio eficaz y la intervención judicial o inhabilitación concursal.

Cuándo vuelve a convocarse

Se convoca anualmente al amparo del Real Decreto 905/2022, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola dentro del PEPAC:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
202410 de octubre de 20243.000.000 €
20252025
202627 de octubre de 20253.000.000 €

El patrón se repite: convocatoria en octubre, publicación a comienzos de noviembre y cierre a finales de enero. Es un plazo largo, de casi tres meses, poco frecuente en el catálogo aragonés.

Para una bodega, las dos comprobaciones previas que más pesan son la condición de pyme —que duplica la intensidad— y el 80 % de facturación procedente de productos vitivinícolas.

Plazo30 de enero de 2026

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Texto oficial

Orden AGA/1485/2025, de 22 de octubre, de convocatoria (BOA núm. 218, de 11 de noviembre de 2025)Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial VitivinícolaFicha de la convocatoria en la BDNS

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