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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaComunidad ValencianaConcurrencia competitiva

Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios (PEPAC)

La convocatoria más grande de la industria agroalimentaria valenciana: 28,5 millones plurianuales al 30-35 % de la inversión, que suben hasta el 65 % o el 80 % con los incrementos. Hasta 1.500.000 € por empresa y convocatoria.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas agroalimentarias de transformación, comercialización y desarrollo que sean microempresa o pyme, y cooperativas, SAT y sociedades mercantiles participadas en más del 50 % por cooperativas sin límite de tamaño
Cuánto se cobra
35 % en la intervención ambiental y 30 % en la general, con incrementos hasta topes del 80 % y del 65 %. Máximo 1.500.000 € por empresa y convocatoria
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo. Deja sin efecto y sustituye a la convocatoria de 4 de septiembre de 2025
Presupuesto
28.500.000 € plurianuales según el texto, más 10.000.000 € adicionales. La BDNS publica 25.000.000 €: ver la nota sobre el presupuesto
Organismo
COMUNITAT VALENCIANA. Código BDNS 916654.

Objeto y las dos intervenciones

Financia inversiones en la industria agroalimentaria valenciana dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, a través de dos intervenciones distintas que se solicitan por el mismo trámite:

IntervenciónQué financiaIntensidad base
6842.1Inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios35 %
6842.2Inversiones generales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios30 %

Qué entra en la ambiental (6842.1)

  • Tratamiento y gestión de residuos y eliminación de contaminaciones.
  • Reducción del consumo de agua y de energía.
  • Introducción de energías alternativas menos contaminantes y sistemas de eficiencia energética.
  • Sistemas de generación local de renovables que reduzcan el consumo propio de red convencional.
  • Depuración de efluentes en grado mayor al exigido por la legislación vigente.

Exclusión que conviene tener presente: no son elegibles en la 6842.1 las operaciones de empresas cuya actividad principal coincida con alguna de esas actuaciones. Una gestora de residuos no puede pedir la ayuda ambiental para su propia actividad.

Qué entra en la general (6842.2)

  • Competitividad: orientación al mercado, reducción de costes, aumento de tamaño, TIC.
  • Innovación de producto, proceso, gestión organizacional o marketing.
  • Calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG y producción ecológica.
  • Integración en la cadena de valor: entidades asociativas, canales cortos, certificación, trazabilidad, seguridad alimentaria.
  • Desarrollo rural: productos alimentarios fuera del anexo I del TFUE pero relevantes en el medio rural, valorización de subproductos, bioeconomía circular.

Las materias primas elegibles son los productos agrícolas del anexo I del TFUE y el algodón —excluidos los de la pesca—, pudiendo el producto terminado estar fuera de ese anexo. También productos alimentarios distintos, siempre que la inversión se ubique y tenga relevancia significativa en zonas LEADER o desfavorecidas.

Cuánto se cobra: los incrementos y los topes

Sobre el 35 % o el 30 % de partida se aplican estos incrementos, con la redacción vigente que fijó la Orden 6/2026, de 1 de junio:

IncrementoCuándo
+5 %operaciones vinculadas a fusiones o a procesos de integración empresarial que aumenten la capacidad de penetración en el mercado; o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. No acumulable entre sí
+10 %si el solicitante es microempresa ubicada en municipio de zona rural LEADER 2023-2027 o en zona desfavorecida con limitaciones naturales
+30 %proyectos en los que más del 60 % de la inversión se dirija a salas de faenado de canales, de recepción de animales de abasto de rumiantes, o de piezas procedentes de caza con destino a consumo humano
+3 %si la solicitud se presenta completa, sin necesidad de trámite de subsanación o mejora
Tope de intensidadValor
Intervención 6842.1 (ambiental)80 %
Intervención 6842.2 (general)65 %

El +30 % del sector cárnico de rumiantes y caza es la novedad de 2026 y la palanca más potente del cuadro: una sala de faenado que sea además microempresa en zona LEADER llega al tope del 65 % en la intervención general sin dificultad. La Orden 6/2026 la introdujo precisamente por las «graves dificultades estructurales» de mataderos y salas de faenado de rumiantes.

El +3 % por presentar sin subsanación es un incentivo poco frecuente y de los más rentables por hora dedicada: revisar el expediente antes de enviarlo vale, sobre una inversión de un millón, 30.000 € más de ayuda.

Límites por empresa

ConceptoValor
Máximo por beneficiario y convocatoria1.500.000 €
Máximo por beneficiario en 2023-2027, sumando las dos intervenciones3.000.000 €

Ambos quedan por debajo del umbral de notificación de 7,5 millones por empresa y proyecto del artículo 4.1.c del Reglamento (UE) 2022/2472.

Quién puede pedirla y qué gastos entran

Beneficiarias

Personas físicas o jurídicas que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios y que además:

  • Reúnan la condición de microempresa o pyme; o bien
  • sean sociedades cooperativas y sus asociaciones, o sociedades mercantiles con más del 50 % del capital social en manos de cooperativas, con independencia de su tamaño.

La excepción cooperativa es importante: una cooperativa agroalimentaria grande, o una sociedad mercantil participada mayoritariamente por cooperativas, puede concurrir aunque supere el tamaño de pyme. Es la única vía por la que una empresa grande entra en esta convocatoria.

Además hay que soportar real y efectivamente la carga financiera de las inversiones y cumplir las normas comunitarias aplicables a la actividad.

Costes subvencionables

  • Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo nuevos, hasta el valor de mercado. En leasing, el coste solo es elegible si la opción está ejecutada antes del pago de la ayuda de la última anualidad.
  • Inversiones intangibles: programas informáticos, soluciones en la nube, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; auditorías y certificación para implantar sistemas de calidad, seguridad alimentaria o medioambientales.
  • Costes generales vinculados —honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental, estudios de viabilidad—, con el límite del 4 %. Los estudios de viabilidad siguen siendo subvencionables aunque su resultado lleve a no ejecutar la inversión.

Costes que no entran

  • Inmuebles: construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora, y compra de terrenos con sus gastos. Sí entran las pequeñas obras de adecuación esenciales para instalar el equipamiento.
  • Costes ligados al leasing: margen del arrendador, refinanciación de intereses, gastos generales y de seguro.
  • Constitución y primer establecimiento de la sociedad, y capital circulante.
  • Actuaciones comenzadas antes de presentar la solicitud, incluidas reservas y anticipos. Se verifica con acta de no inicio funcionarial o notarial. Los costes generales del punto anterior quedan al margen de esta limitación.
  • Actuaciones ya completadas físicamente o ejecutadas por completo.
  • Comercio minorista en destino, salvo que comercialicen organizaciones de productores o entidades vinculadas con producto de sus socios.
  • Reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición amplíe la capacidad de producción o cambie de forma fundamental la naturaleza de la producción o la tecnología.

Para cualquier importe de actuación —no solo por encima del contrato menor— hay que reunir tres ofertas comparables de proveedores independientes entre sí y del solicitante, fechadas antes de contraer el compromiso. Es más estricto que el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Cómo se puntúa

Criterios comunes a las dos intervenciones, con la redacción vigente de la Orden 6/2026:

CriterioPuntos
Creación de nuevas empresas (constituidas en los 12 meses anteriores al fin del plazo)5
· con más del 50 % del capital inicial aportado por mujeres o jóvenes menores de 40+1
Inversiones en mataderos, salas de sacrificio, salas de faenado de canales, recepción de rumiantes o piezas de caza3
Fórmula jurídica: cooperativa, SAT, microempresa o persona física menor de 40 años2
No haber tenido ayuda en las dos últimas convocatorias de esta orden2
· haberla tenido en una de las dos1
Inscripción en el REGOE o listado de operadores ecológicos, con más del 20 % del volumen certificado y comercializado2
Más del 50 % del valor de las materias primas de proveedores de proximidad (menos de 300 km)2
Operación en municipio afectado por inclemencia meteorológica adversa o catástrofe declarada oficialmente en los tres años previos (dana, incendio…)2
Operación en zona rural LEADER 2023-2027 o zona desfavorecida (acumulable con la fórmula jurídica)1
Establecimiento inscrito en figura de calidad diferenciada (DOP, IGP, ETG, producción integrada, artesanal) con más del 40 % del volumen certificado1

Certificaciones voluntarias

ÁmbitoPuntos
I+D+i (ISO-166002), huella de agua (ISO 14046), huella de carbono (ISO-14064, 14067), gestión medioambiental (EMAS, ISO 14001), eficiencia energética (UNE-ISO 50001)2
RSE (ISO-26000, SA 8000, SGE 21), Registro estatal de buenas prácticas mercantiles, Decálogo de sostenibilidad integral, comercio justo, Industria 4.0, seguridad y salud (ISO-45001, OHSAS 18001), plan de igualdad inscrito sin obligación legal o distintivos oficiales de igualdad2
Calidad de proceso (ISO-9001) y seguridad alimentaria (BRC, IFS, GLOBALGAP, ISO-22000)1

La creación de nueva empresa da 5 puntos, pero con una trampa: si se usa el punto adicional por mujeres o jóvenes, ya no se pueden acumular puntos por ningún otro criterio. Conviene hacer la cuenta: sumar certificaciones y proximidad puede valer más que ese punto extra.

En traslados de establecimiento se computan los criterios de calidad diferenciada, proximidad, certificaciones voluntarias y sector cárnico justificados en el establecimiento antiguo. Igual ocurre si la operación se ejecuta en un establecimiento nuevo.

Plazo, presupuesto y qué pasa con la convocatoria anterior

Sustituye a la convocatoria de 2025

Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 4 de septiembre de 2025, que no llegó a resolverse, y la sustituye. El motivo es que la Orden 6/2026 cambió los criterios de puntuación y las intensidades, y aplicarlos a solicitudes presentadas bajo las reglas anteriores habría podido bajar la nota de algunos solicitantes.

Quien ya presentó al amparo de la convocatoria de septiembre de 2025 no tiene que presentar una nueva solicitud: la suya se considera ratificada. Sí puede —y le conviene— aportar documentación adicional dentro del nuevo plazo para adaptarla a los criterios modificados, sobre todo si ahora encaja en el +30 % cárnico o en los nuevos criterios de certificación y catástrofe.

Plazo y trámite

  • Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV. El mismo plazo sirve para nuevas solicitudes y para aportar documentación adicional.
  • Presentación obligatoriamente telemática por la sede electrónica de la Generalitat, procedimiento proc547.

El dinero, por intervención y anualidad

Intervención202620272028Total
6842.1 ambiental10.000 €4.000.000 €1.490.000 €5.500.000 €
6842.2 general10.000 €14.000.000 €8.990.000 €23.000.000 €
Total20.000 €18.000.000 €10.480.000 €28.500.000 €

A eso se suma un importe adicional de hasta 5.000.000 € por intervención —10 millones en total— cuya aplicación no precisa nueva convocatoria ni ampliación de plazo. El crédito final y su distribución definitiva por anualidades se publican antes de resolver.

El grueso del dinero está en 2027 y 2028: en 2026 solo hay 20.000 € consignados. Es una convocatoria que se solicita ahora y se cobra en los dos ejercicios siguientes, y las anualidades futuras quedan condicionadas a que exista crédito suficiente en los presupuestos de cada año.

Sobre el presupuesto. El texto de la convocatoria suma 28.500.000 € plurianuales más 10.000.000 € adicionales. La ficha de la BDNS publica 25.000.000 €. Damos ambas cifras y el desglose oficial por intervención y anualidad.

Complementariedad

Puede acumularse con otros Fondos Estructurales y de Inversión, con el FEAGA y con ayudas de Estado nacionales o autonómicas para los mismos costes solo si no se supera la intensidad o el importe más elevados aplicables en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472. Si concurren varias ayudas sobre las mismas actuaciones, hay que elegir y renunciar al resto.

Plazo2 de agosto de 2026

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 en castellano publicado en la BDNSOrden 8/2024, de 5 de julio, bases reguladoras (DOGV, 12 de julio de 2024)Orden 6/2026, de 1 de junio, que modifica los artículos 12.2, 12.3 y 17.2 de las bases (DOGV 10380, de 9 de junio de 2026)

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