Inversiones en equipamiento de cofradías de pescadores y cooperativas del mar
418.923 € al año para línea de frío, manipulación, contenedores, carretillas, vehículo isotermo y equipos de primera venta. Con una regla que hay que comprobar antes de pedir: el mismo concepto no se puede repetir en tres años.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cofradías de pescadores inscritas en el Registro de Cofradías de Canarias y cooperativas del mar inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas
- Cuánto se cobra
- Reparto del crédito entre las solicitantes según los criterios de valoración, sin superar el coste total de la inversión; prorrateo si el crédito es insuficiente
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección (2026 y 2027)
- Presupuesto
- 418.923 € para el procedimiento de selección 2026 y otros 418.923 € para el de 2027; 837.846 € en total, partida 1309 415A 7800200 L.A. 96713D01
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 903625.
Qué equipamiento se financia
Financia bienes muebles inventariables y, en su caso, su reparación cuando exija sustituir algún elemento imprescindible para el funcionamiento. Cuatro bloques:
1. Adecuación de las instalaciones de primera venta
- Línea de manipulación: elementos para preparación, transformación, elaboración, distribución, venta y suministro de los productos pesqueros.
- Línea de frío: elementos que garanticen el mantenimiento y control de la temperatura de conservación y refrigeración.
- Línea de limpieza: elementos que garanticen las medidas higiénico-sanitarias.
2. Equipos informáticos, ofimática y material de oficina no fungible
- Línea de oficina: aplicaciones informáticas, ordenador, monitor, teclado, ratón, fotocopiadora, impresora, destructora de papel, escáner, portátil, disco duro físico o en la nube para copias de seguridad y mobiliario de oficina.
- Línea de establecimiento de primera venta: aplicaciones informáticas, ordenador, etiquetadora.
3. Transporte de productos pesqueros y maquinaria industrial
- Contenedores: cajas, cubetas.
- Herramientas de elevación: grúa, eslinga, burras.
- Vehículos: traspaletas, carretillas elevadoras, carros, vehículo isotermo.
- Maquinaria industrial y su reparación.
4. Mejora de los equipamientos sociales
Cámaras de seguridad, aire acondicionado portátil, ventilador, máquina de agua potable, puertas, ventanas, mesas y sillas de la sala de reuniones.
Se consideran mejoras las adquisiciones u operaciones incorporadas a bienes ya inventariados que aumenten la capacidad productiva o alarguen la vida útil del bien: añadir altavoces a un ordenador, ampliar memoria y similares. Son objeto de inventario si su importe de adquisición supera los 200 € (IGIC incluido).
Lo que no entra y la regla de los tres años
No son subvencionables: obra civil, vehículos destinados al transporte de personas, bienes y equipamientos usados, los descuentos efectuados en contratos o facturas, los pagos en metálico superiores a 1.000 € por expediente, el IGIC —salvo cuando no sea recuperable y lo soporte de forma efectiva y definitiva un beneficiario que no sea sujeto pasivo—, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, la adquisición de terrenos y los gastos de procedimientos judiciales.
La limitación específica de esta línea
No se subvenciona la inversión por el mismo concepto subvencionable en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria del año en curso, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Es la comprobación previa obligada. Antes de preparar el expediente hay que revisar qué se pidió en las convocatorias de 2023, 2024 y 2025: repetir concepto invalida esa partida. La estrategia razonable es rotar los bloques —un año la línea de frío, el siguiente el transporte, el siguiente la ofimática— en lugar de pedir siempre lo mismo.
Cuándo hay que hacer la inversión
Para bienes ya adquiridos, la actuación debe haberse realizado entre la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la convocatoria del año inmediatamente anterior y la fecha de finalización del plazo de la convocatoria actual.
Cómo se reparte el dinero
Es concurrencia competitiva. El crédito se reparte entre las solicitantes según los criterios de valoración, con estos pesos:
| Criterio | Peso |
|---|---|
| Número de cofrades o personas asociadas | 25 % |
| Primera venta: 70 % por número de notas del Punto de Primera Venta y 30 % por volumen de capturas | 50 % |
| Jóvenes emprendedores y perspectiva de género | 25 % |
En el criterio social: 8 puntos por tener hasta 5 asociados de entre 18 y 35 años y 16 puntos por tener más de 5; 4 puntos por hasta 5 mujeres asociadas y 8 por más de 5; 4 puntos por mujeres en los órganos rectores; y 4 puntos por mujeres contratadas en puestos no tradicionalmente femeninos y sin discriminación salarial.
El importe concedido no puede superar en ningún caso el coste total de las acciones subvencionadas. Si hay excedentes del crédito inicial, se redistribuyen entre las solicitantes siempre que los gastos resulten acreditados. Y si el crédito consignado no alcanza para todas las solicitudes, se procede al prorrateo de la dotación.
A diferencia de la línea de gastos corrientes, aquí no hay mínimo garantizado de 20.000 €: todo el crédito se reparte por puntuación. Para una entidad pequeña eso significa que el peso de la primera venta —la mitad de la nota— es difícil de compensar, y que el 25 % social es donde realmente puede ganar posiciones.
Recordatorio de plazo interno: el número de cofrades debe estar actualizado en el Registro a 31 de diciembre del año anterior o ese criterio computa como cero.
Requisitos, plazos y normativa
Requisitos
- Cofradías: inscripción en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones (art. 52 de la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias), con datos actualizados a 31 de diciembre del año anterior.
- Cooperativas: inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas conforme al artículo 7 de la Ley 27/1999.
- No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
- Declarar las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones.
Documentación
Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (solo si se manifiesta oposición a que los recabe el órgano gestor), declaración responsable sobre otras ayudas, certificado del Secretario acreditando el acuerdo de solicitar la subvención, plan de financiación y previsión de ingresos y gastos aprobado por el órgano de gobierno, balance económico del año anterior y memoria de actuación.
Plazos
| Procedimiento de selección | Plazo | Crédito |
|---|---|---|
| 2026 | 15 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC | 418.923 € |
| 2027 | Durante el mes de marzo de 2027 | 418.923 € |
Nótese que el plazo de 2027 de esta línea es marzo, mientras que el de gastos corrientes es febrero. Son convocatorias hermanas con las mismas bases pero calendarios distintos: conviene no confundirlos.
El crédito de 2027 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación previa del gasto. El plazo para resolver y notificar es de seis meses.
Los importes pueden incrementarse con otros créditos, publicándose en el BOC el extracto de la orden que declare los créditos disponibles antes de la resolución de concesión, sin abrir nuevo plazo ni reiniciar el cómputo para resolver.
Normativa
Convocatoria: Orden n.º 57/2026, de 29 de abril. Bases reguladoras: Orden de 27 de septiembre de 2024 (BOC n.º 199, de 7/10/2024). Resultan además de aplicación la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias y su reglamento (Decreto 182/2004) y la Ley 4/2022 de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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Texto oficial
Orden n.º 57/2026, de 29 de abril, de convocatoria, texto completo en la BDNSBases reguladoras: Orden de 27 de septiembre de 2024, BOC n.º 199 de 07/10/2024Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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