Inversiones de cooperativas y sociedades laborales: hasta el 50 % y 40.000 € entre subvención e intereses
Local, maquinaria, mobiliario, informática o vehículos industriales comprados y pagados desde el 1 de octubre de 2025. Hasta un 30 % a fondo perdido más la mitad de los intereses del préstamo, con techo del 50 % y 40.000 €. Mínimo 12.000 € de inversión y un informe de auditor para justificar.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928512
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes de economía social —cooperativas y sociedades laborales— con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia que hayan invertido en activos fijos desde el 1 de octubre de 2025
- Cuánto se cobra
- Hasta el 30 % de la inversión a fondo perdido y hasta el 50 % de los intereses del préstamo; juntas, como máximo el 50 % de la inversión y 40.000 € por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo; se concede por orden de puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 1.610.000 €, la cifra de la orden de convocatoria, que coincide con la de la BDNS
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 928512.
Qué se financia
Es el programa 3 de la orden anual de fomento de la economía social de Murcia. Paga inversiones en activos fijos nuevos, realizadas y pagadas desde el 1 de octubre de 2025. Solo valen siete tipos de inversión, y así hay que etiquetarlas en la relación de facturas:
- Compra de local.
- Acondicionamiento y reforma de un inmueble.
- Instalaciones.
- Mobiliario.
- Maquinaria.
- Equipos y programas informáticos. La licencia de un programa tiene que ser de al menos dos años, sin contar prórrogas.
- Vehículos industriales.
La inversión subvencionable tiene que sumar al menos 12.000 € sin IVA recuperable.
Los bienes de segunda mano solo entran si el vendedor es una empresa dedicada a la venta o adecuación de bienes usados, con su alta en el IAE. La excepción: si la mayoría de los socios viene de un ERE, pueden comprar a la empresa que hizo el expediente.
Lo que no entra
- Móviles y dispositivos parecidos.
- Menaje, utillaje y material de poca duración.
- Transporte, gestoría, dirección de obra, proyectos y demás servicios profesionales ligados a la inversión.
- Bienes de menos de 30 € la unidad, salvo en instalaciones y obras.
- Lo que tu empresa compre a un proveedor del que sea socia, o cuando algún socio de una parte haya sido socio de la otra en los cinco años anteriores. Tampoco si el proveedor o el arrendador es o fue socio tuyo.
- La inversión de una mercantil que después se transforma en cooperativa o sociedad laboral.
Cuánto se cobra
Dos ayudas que se pueden pedir juntas:
| Ayuda | Intensidad | Condición |
|---|---|---|
| Subvención a fondo perdido | Hasta el 30 % de la inversión subvencionable | La empresa debe tener fondos propios de al menos el 25 % de la inversión |
| Subvención financiera | Hasta el 50 % de los intereses del préstamo | Préstamo bancario concedido en 2025 o 2026 para esa inversión; como mucho dos préstamos por empresa |
La suma de las dos no puede pasar del 50 % de la inversión ni de 40.000 € por empresa. Si el préstamo es mayor que la inversión subvencionable, los intereses se calculan en proporción.
Los fondos propios del 25 % se acreditan con la escritura de constitución o de ampliación de capital, o con un certificado de auditor. Una cooperativa recién creada con poco capital puede quedarse sin el fondo perdido y cobrar solo la parte de intereses.
Qué pasa con el subsidio de intereses
No te lo ingresan para que lo gastes: una vez cobrado, tienes dos meses para amortizar el préstamo por ese importe, en una sola vez, y presentar el certificado del banco. Si no, te lo reclaman.
Cómo se reparte: el baremo
Concurrencia competitiva. La puntuación principal sale de una fórmula que mezcla plantilla e inversión:
Puntos = log₁₀(T) + F / (6.000 × T)
donde F es la inversión subvencionable sin IVA y T el número de socios trabajadores más los trabajadores fijos a jornada completa. En la práctica, premia invertir mucho por persona: 60.000 € en una empresa de cinco personas dan unos 2,7 puntos; los mismos 60.000 € en una de veinte, unos 1,8.
A eso se suman:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Empresa inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Mercantil dentro del periodo subvencionable | 4 |
| No haber cobrado este mismo programa en los últimos cuatro años | 4 |
| Más de 20 trabajadores fijos | 1 |
| Certificación ISO 9000, ISO 14000 o ISO 26000 | 1 cada una |
Los dos bloques de 4 puntos pesan más que la propia fórmula en casi cualquier empresa pequeña: la cooperativa nueva que no ha pedido antes parte con 8 puntos.
La trampa: el informe de auditor
La justificación se hace con cuenta justificativa e informe de un auditor inscrito en el ROAC, conforme a la Orden EHA/1434/2007. Hay que presentarlo en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión. El auditor comprueba las facturas y también que los bienes existen físicamente.
Es un coste que no se subvenciona y que hay que tener contratado de antemano. Con inversiones cerca del mínimo de 12.000 €, puede comerse una parte seria de la ayuda.
Otras obligaciones
- Mantener los bienes en la actividad cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto. En los inmuebles, la escritura debe recoger ese destino y el importe de la ayuda, inscrito en el Registro de la Propiedad. Tienes tres meses desde la concesión para presentar la nota simple.
- Si el local reformado es alquilado, a los cinco años hay que presentar un contrato en vigor y un recibo de suministro a tu nombre.
- Con la solicitud van las fotos de antes y después de la reforma, la licencia o declaración responsable urbanística, el certificado de tasador si compras un local y la ficha técnica si es un vehículo.
- Mantener la actividad y la forma jurídica tres años, o cinco si hay bienes inscribibles.
Quedan fuera las empresas de economía social participadas en más de un 25 % por empresas privadas que no sean de economía social, las de pesca y acuicultura, la producción agrícola primaria, las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación y las cooperativas descalificadas. Las cooperativas obligadas por la Ley 1/2026 a tener web corporativa deben acreditar que funciona, y las de trabajo asociado obligadas a tener plan de igualdad, que está inscrito en el REGCON; con menos de 50 trabajadores basta una declaración de no estar obligado.
Plazo, solicitud y normativa
El plazo va del 12 de septiembre al 13 de octubre de 2026: la orden entra en vigor al día siguiente de publicarse el extracto en el BORM del 11 de septiembre. Todos los requisitos tienen que cumplirse, como tarde, el día que cierra el plazo. Una inversión pagada después del 13 de octubre ya no entra en esta convocatoria.
Solicitud electrónica en sede.carm.es, procedimiento 692, con la memoria de actuaciones (anexo III), la relación de facturas en PDF y también en Excel (anexo IV), la declaración de no vinculación con proveedores (anexo V), la relación de socios (anexo I), el certificado IBAN, el contrato y el cuadro de amortización del préstamo si pides intereses, y el certificado de reintegros de la AEAT.
Resolución en seis meses desde la publicación del extracto, con tramitación de urgencia; el silencio es negativo. El pago va de una vez y por transferencia, después de comprobar la inversión.
Normativa
- Bases: Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 135, de 14 de junio de 2025), modificada por la Orden de 12 de junio de 2026 (BORM n.º 138, de 18 de junio de 2026).
- Convocatoria: Orden de la misma Consejería que convoca los cinco programas de fomento de la economía social para 2026, con 6.052.500 € en total, ampliables en 1.000.000 € sin nueva convocatoria.
- Minimis general (Reglamento UE 2023/2831): no más de 300.000 € en tres años por empresa.
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