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Empresas de inserción sociolaboral: contratación de personas en exclusión

El 75 % del salario mínimo por cada persona en situación de exclusión contratada, más el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante un máximo de tres años por persona. Se cobra mes a mes según se pagan las nóminas.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros de inserción sociolaboral calificados como empresa de inserción, provisional o definitivamente, y empresas de inserción con al menos dos años de funcionamiento desde su calificación provisional
Cuánto se cobra
75 % del SMI en proporción a la jornada, más el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente al SMI
Procedimiento
Evaluación individualizada, resuelta conforme se presentan las solicitudes mientras haya crédito
Presupuesto
3.000.000 € para 2026, partida 950001 96100 4819 241104
Organismo
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 863839.

Objeto

Subvenciona a las empresas de inserción sociolaboral por contratar a personas en situación de exclusión social para desarrollar con ellas itinerarios de inserción y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlas después a la empresa ordinaria (base 1).

No financia un proyecto: financia nómina y cuota patronal, mes a mes, de forma parecida a la ayuda al coste salarial de los centros especiales de empleo.

Navarra mantiene tres líneas para las empresas de inserción que conviene manejar juntas: esta de contratación (3.000.000 €), la de asistencia técnica (750.000 €) y la de inversiones para fomento del empleo y mejora de la competitividad (210.000 €).

Quién puede solicitarla

  • Centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresa de inserción.
  • Centros calificados definitivamente como empresa de inserción.
  • Empresas de inserción sociolaboral con al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

Requisitos de la persona contratada

  • Estar incluida en alguno de los colectivos de la Ley 44/2007 que regula el régimen de las empresas de inserción.
  • Firmar con la empresa, en el plazo de un mes desde la contratación, un acuerdo de incorporación sociolaboral.
  • Estar desempleada a la fecha de alta según el informe de vida laboral e inscrita como demandante en una agencia del Servicio Navarro de Empleo.
  • La situación de exclusión social la acredita el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Los puestos subvencionados deben cubrirse con personas derivadas desde un Servicio Social de Base o desde una Agencia de Empleo del SNE. No vale una contratación por libre.

El contrato y los tres años

  • Duración mínima de 6 meses y jornada de al menos el 50 %.
  • Duración máxima subvencionable: 3 años por cada persona contratada, con independencia de qué empresa de inserción la contrate.
  • El contrato se formaliza por escrito y se registra en el SNE, adjuntando el dictamen favorable del Departamento de servicios sociales.

La vuelta atrás

Si dentro de esos tres años la persona termina su contrato por incorporarse a la empresa ordinaria, por establecerse como autónoma o por otras situaciones admitidas por el SNE, y después vuelve al desempleo, puede ser contratada de nuevo por una empresa de inserción hasta agotar el límite de tres años. En ese caso no se exigen de nuevo los requisitos de la base 3, salvo la firma de un nuevo acuerdo de incorporación sociolaboral.

Para ser subvencionable, la persona debe permanecer un mínimo de 6 meses con jornada mínima del 50 %, salvo que se inserte antes de cumplirlos: en ese caso no se exige.

Cuantía

ConceptoSubvención
Salarios75 % del SMI en proporción a la jornada efectivamente trabajada
Salarios durante incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, del cuarto al decimoquinto día50 % del SMI en proporción a la jornada
Cuotas empresariales a la Seguridad Social100 % de la cuota correspondiente al SMI durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada, incluidos los periodos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

No son conceptos computables el abono de vacaciones no disfrutadas ni las indemnizaciones por fin de contrato.

Las obligaciones que condicionan la ayuda

Más allá de los requisitos del Decreto Foral 94/2016, la convocatoria impone cinco obligaciones específicas (base 5):

  • Acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona en el plazo de un mes desde la contratación, conservando la documentación que acredite en controles posteriores las actuaciones realizadas para lograr los objetivos.
  • Lograr una inserción en la empresa ordinaria de al menos el 10 % de sus trabajadores en proceso de inserción en cada periodo subvencionable, o justificar que se han ejecutado acciones encaminadas a la inserción: se entienden como tales haber realizado al menos tres prospecciones en empresas durante el año. Se considera inserción haber trabajado al menos 6 meses en los 12 siguientes a terminar el contrato en la empresa de inserción.
  • Contar como mínimo con el número de técnicos exigido por el Decreto Foral 94/2016.
  • Aplicar al menos el 80 % de los resultados o excedentes de cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La obligación también se cumple si los beneficios se destinan a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Memoria de actividad en el mes de mayo de cada año, referida al periodo subvencionado anterior.

Además, conservar los documentos originales o copias certificadas durante cuatro años desde la justificación; si la empresa cierra o cesa, la documentación debe enviarse al SNE para su conservación.

El umbral del 10 % de inserción es el indicador que mide la eficacia del programa, pero la convocatoria ofrece una alternativa perfectamente documentable: tres prospecciones de empresa al año. Conviene registrarlas desde enero, no reconstruirlas al justificar.

Plazo y tramitación

  • Plazo: un mes desde el abono de los salarios y las cuotas de Seguridad Social, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto.
  • Las solicitudes del periodo que va de noviembre del año anterior al mes previo a la publicación de la convocatoria se presentan en el plazo de un mes desde el día siguiente a esa publicación.
  • No solicitar en plazo equivale a renunciar al pago de ese mes. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
  • Solicitudes por el enlace habilitado en el portal de empleo del Gobierno de Navarra. Subsanación de 10 días hábiles.
  • Evaluación individualizada: se tramitan y resuelven conforme se van presentando mientras haya crédito.

Cómo está construida. Las bases vigentes son las de la Resolución de 28 de noviembre de 2018, que dejó sin efecto las de 2016 desde el 31 de diciembre de aquel año. Cada ejercicio se renueva solo la autorización de gasto: el documento publicado en la BDNS lleva las cifras de 2019 (2.300.000 €), mientras que el crédito de 2026 es de 3.000.000 €.

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Texto oficial

Resolución de 28 de noviembre de 2018, con las bases reguladoras vigentesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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