Incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales
Entre 2.000 y 7.000 € por cada persona que entra como socia trabajadora indefinida en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral. Basta con que aporte 1.000 € al capital y que la incorporación aumente la plantilla media de los seis meses anteriores.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cooperativas nacidas de proyectos de cooperación entre ellas, con domicilio fiscal en Navarra y al menos un socio trabajador
- Cuánto se cobra
- 7.000 € por colectivos de especial dificultad, 5.000 € por jóvenes, mayores de 45 y otros supuestos, y 2.000 € en el resto de casos, proporcional si la jornada es parcial
- Procedimiento
- Evaluación individualizada: no hay concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 600.000 € para 2026, partida 950001 96100 4709 241200 «Ayudas a empresas de economía social para la incorporación de socios». Las bases publicadas en la BDNS son las de 2019 y llevan la cifra de aquel ejercicio, 650.000 €
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 883326.
Objeto
Paga por incorporar personas como socias trabajadoras con carácter indefinido en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral (base 1). Se contemplan tres situaciones de origen:
- Personas desempleadas.
- Trabajadores con contrato temporal en la propia empresa.
- Transformación de socios trabajadores de duración determinada en socios indefinidos.
Se atienden las incorporaciones realizadas entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
Cómo está construida. Las bases vigentes son las de la Resolución de 3 de abril de 2019, que derogó las de 2013. Cada año se renueva solo la autorización de gasto. Por eso el texto de las bases cita el Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, derogado: el que se aplica a esta convocatoria es el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que declara la convocatoria de 2026.
Quién puede solicitarla
Cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cooperativas nacidas de proyectos de cooperación entre ellas con al menos un socio trabajador (base 3), que estén legalmente constituidas, al corriente con Hacienda y Seguridad Social, con domicilio fiscal en Navarra y que realicen la incorporación en centros de trabajo de la Comunidad Foral.
Quién queda fuera
- Empresas excluidas por su actividad del reglamento de minimis.
- Empresas excluidas del acceso a los programas de empleo por infracciones muy graves del orden social.
- Empresas de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de productos del anexo I del TFUE.
Los tres requisitos de la persona que se incorpora
Es la parte que decide el expediente (base 4).
1 · Situación de partida
- Si viene del desempleo: estar inscrita en una agencia de empleo del Servicio Navarro de Empleo a la fecha del alta en la Seguridad Social.
- Si es trabajador temporal o socio de duración determinada: figurar en plantilla como tal a la fecha de la variación de datos en la Seguridad Social.
2 · Aportación mínima de 1.000 €
Haber realizado una aportación económica a la empresa de al menos 1.000 € para adquirir la condición de socia trabajadora indefinida. Si se accede por compraventa entre particulares, la empresa debe certificar que el valor nominal de la participación es de al menos 1.000 €.
3 · Incremento neto de empleo
La incorporación debe suponer un aumento respecto de la media de los seis meses anteriores, contando socios trabajadores indefinidos más trabajadores con contrato indefinido.
- Las bajas reducen la plantilla en el mes en que se producen, salvo que sean por muerte, jubilación o invalidez.
- La media se redondea: 0,50 o más sube a la unidad superior; por debajo se desprecia.
Dos exclusiones
- Quien ya fue socio trabajador indefinido o socio de clase general en la misma empresa en los dos años anteriores. Hay que acreditarlo con certificado, salvo en empresas de nueva creación.
- En empresas de nueva creación —menos de un año desde su calificación como empresa de economía social—, quien haya desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los tres años anteriores.
Cuantía
| Perfil de la persona incorporada | Importe |
|---|---|
| Desempleada de larga duración (12 de los últimos 18 meses inscrita) | 7.000 € |
| Desempleada con discapacidad ≥ 33 % | |
| Desempleada perceptora de la Renta Garantizada | |
| Desempleada que ha terminado su inserción en una empresa de inserción sociolaboral | |
| Desempleada menor de 30 o mayor de 45 años | 5.000 € |
| Desempleada con pago único de la prestación reconocido, con al menos 360 días de prestación pendiente (180 si es menor de 30) | |
| Persona que se incorpora en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento | |
| Trabajador con contrato temporal de entre 6 y 24 meses en la empresa | |
| Socio de duración determinada que transforma su vínculo antes de cumplir 24 meses | |
| Resto de personas desempleadas | 2.000 € |
Si la jornada es a tiempo parcial, la cuantía es proporcional a la duración de la jornada.
El escalón de 5.000 € recoge el supuesto más frecuente en la práctica: el trabajador temporal de la propia cooperativa que pasa a socio. Basta con que el contrato temporal lleve entre 6 y 24 meses a la fecha de la incorporación; por encima de 24 meses cae a 2.000 €, así que conviene no dejar pasar el plazo.
Los dos años de mantenimiento
La beneficiaria se obliga a mantener a la persona como socia trabajadora indefinida durante al menos dos años ininterrumpidos desde la concesión, y en las mismas condiciones que dieron origen a la ayuda: entre otras, la aportación mínima exigida y la jornada (base 10.2).
Sustitución
- Plazo para sustituir: 3 meses desde la baja.
- Plazo para comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo: 1 mes desde que se hace efectiva la sustitución.
- Si la ayuda se concedió por un colectivo determinado, la persona sustituta debe pertenecer a un colectivo de importe igual o superior al de la que causó baja.
- La suma de los periodos de permanencia de la persona que se va y de la que la sustituye debe cubrir los dos años completos.
Forma jurídica
Hay una tercera obligación fácil de pasar por alto: mantener durante dos años una de las formas jurídicas exigidas para poder ser beneficiaria. Transformar la cooperativa en una sociedad mercantil ordinaria dentro de ese plazo obliga a reintegrar.
Incumplir cualquiera de las tres genera la obligación de reintegro total o parcial más intereses de demora.
Plazo, documentación y compatibilidad
- Plazo: un mes desde el día del alta o de la variación de datos en la Seguridad Social, siempre que ya estuviera publicada la autorización de gasto; si no, un mes desde el día siguiente a esa publicación. En todo caso hasta el 31 de octubre.
- En altas en el RETA, la fecha que cuenta es la reconocida por la Tesorería de la Seguridad Social en la resolución de reconocimiento de alta.
- Telemática obligatoria; presentarla en papel traslada la fecha a la de la subsanación telemática. Fuera de plazo, inadmisión.
- Subsanación: 10 días hábiles.
Documentación específica
- Escritura o acta de constitución con estatutos actualizados, y —si el nuevo socio no figura en ella— copia de las páginas del libro de socios y de aportaciones al capital, o escritura pública equivalente en sociedades laborales.
- En transformaciones de socio de duración determinada: acuerdo del consejo rector y contrato societario que recojan la transformación.
- Certificado del órgano competente acreditando capital social y participaciones de todos los socios.
- Documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social de cada persona, y contrato o certificado con la fecha de alta y permanencia como socio indefinido.
- Certificado de que la persona no fue socio indefinido ni de clase general en los dos años anteriores, salvo en empresas de nueva creación.
- Con pago único: resolución de reconocimiento o, si aún no está resuelta, copia de la solicitud.
Compatibilidad
Incompatible con otras ayudas de la misma finalidad, con dos excepciones importantes:
- Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores, respetando los límites de su normativa.
- Las ayudas del Real Decreto-ley 3/2012, las deducciones fiscales y otras bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación.
Transparencia, con multas coercitivas
Sujeción si se perciben más de 20.000 € anuales de los presupuestos de Navarra, o si las ayudas suponen al menos el 20 % de los ingresos anuales alcanzando 5.000 €. Incumplir impide el abono e implica reintegro. Además, no atender un requerimiento de información en 10 días puede acarrear multas coercitivas de 500 a 5.000 €, reiterables cada quince días hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención.
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Texto oficial
Resolución de 3 de abril de 2019, con las bases reguladoras vigentesFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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